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Decreto N° 669/2021 – Declara el 6 de julio de 2021 como día no laborable

Fecha de Publicación 02/07/2021

(Edición extraordinaria. Relacionado con el artículo 6 de la Ley N° 6.326)

Declara el 6 de julio de 2021 como día no laborable para la Administración Pública Provincial, en todo el ámbito de la ciudad de Córdoba, departamento Capital.
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Decreto N° 617/2021 – Exención del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la actividad de explotación de centros comerciales o shoppings

Fecha de Publicación 30/06/2021

(Se relaciona con el Decreto N° 470/2021)

Exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutosa los sujetos que desarrollen en el ámbito de la Provincia de Córdoba la actividad: “Explotación de centros comerciales y/o shoppings” por los hechos imponibles durante el mes de junio de 2021. Además, quedarán excluidos de los padrones de sujetos pasibles del “Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – SIRCREB” por el mes de julio.
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Decreto N° 614/2021 – Régimen excepcional de diferimiento de la Tasa Retributiva de Servicios para los servicios de transporte automotor de pasajeros

Fecha de Publicación 30/06/2021

(Relacionado con el artículo 88, inciso 1, puntos 1.1 y 1.2 de la Ley Impositiva 2021 N° 10.725, el artículo 109, inciso 1°, puntos 1.2 y 1.3 de la Ley Impositiva 2020 N° 10.680, Ley N° 10.750, el artículo 9°, incisos D, E, F y G de la Ley N° 8669 y el artículo 1° del Decreto N° 653/2020).

Dispone el régimen excepcional de diferimiento de la 1° y 2° cuota de la Tasa Retributiva de Servicios para los servicios de transporte automotor de pasajeros autorizados, en relación a las que no devengarán intereses. Deberán ser canceladas hasta las fechas indicadas para cada caso.
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Decreto N° 505/2021 – Exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la actividad de prestación de servicios asistenciales de salud privados

Fecha de Publicación 30/06/2021

(Relacionado con los Decretos de Necesidad y Urgencia del 2020 y 2021, Decretos Provinciales Nº 156/2020 (ratificado por Ley Nº 10.690), N° 522/2020, N° 614/2020, N° 870/2020, N° 522/2020, 614/2020, N° 915/2020, N° 464/2021, N° 470/2021 y artículo 36 de la Ley provincial N° 10.724).

Exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los sujetos que desarrollen la actividad de prestación de servicios asistenciales de salud privados (clínicas, hospitales y sanatorios) por los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1/05/2021 y hasta el día 31/08/2021. La actividad debe ser “Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental (Código NAES 861010)” y tienen que haber suscripto contratos o convenios con el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba para la atención prioritaria de pacientes afectados por Coronavirus (COVID-19).
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Decreto N° 550/2021 – Ayudas Directas COVID 19: Incorporación de nuevas actividades

Fecha de Publicación 17/06/2021

(Edición extraordinaria. Modifica Decreto Nº 469/2021)

Amplía las actividades económicas a las cuales se les otorgarán las Ayudas Directas a la Comunidad COVID-19.
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Decreto N° 523/2021 – Nuevos valores para el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Fecha de Publicación 07/06/2021

(Se relaciona con el Código Tributario, Ley Impositiva N°10.680 y articulo 43 de la Ley N° 10.725 )

Establece los importes fijos mensuales correspondientes al régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vigentes a partir del 01/06/2021 e indica que la actualización de los valores de los parámetros de ingresos brutos anuales y alquileres devengados definidas por AFIP rigen a partir del 01/01/2021, y los efectos provenientes de la categorización efectuada serán aplicables a partir del 01/02/2021.
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Decreto N° 496/2021 – Exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la actividad de producción de contenidos audiovisuales.

Fecha de Publicación 02/06/2021

(Se relaciona con la Ley Impositiva N° 10725.)

Exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la actividad de producción de contenidos audiovisuales desarrolladas dentro del territorio de la provincia de Córdoba para hechos imponibles desde el 01/05/2021.
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Decreto N° 464/2021 – Extensión de beneficios para la actividad de turismo

Fecha de Publicación 02/06/2021
(Se relaciona con las Leyes N° 10724, N° 10725 y los Decretos N° 522/2020, N° 614/2020, N° 870/2020, N°915/2020, N°290/2021, N° 464/2021 y N° 468/2021.Modificado por Decreto N° 976/2021)

Extiende el beneficio de diferimiento de pago para las cuotas no abonadas con vencimientos entre marzo de 2020 y enero de 2021 de los Impuestos Inmobiliario y a la Propiedad Automotor para la actividad del turismo. También, difiere el pago del Impuesto a la Propiedad Automotor por las cuotas no abonadas, con vencimiento entre febrero y abril de 2021, al día 30 de septiembre de 2021 y exime del pago de las cuotas 4/2021 a 7/2021, ambas inclusive, del mencionado impuesto a los vehículos automotores que se encuentren destinados directamente a la actividad de turismo. Respecto a Ingresos Brutos extiende la exención de pago del Decreto N° 614/2020, para los hechos imponibles hasta el día 31 de agosto de 2021, inclusive y a los monotributistas hasta agosto del año 2021.
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Decreto N° 470/2021 – Beneficio de exención de pago del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y Sellos.

Fecha de Publicación 29/05/2021
(Se relaciona con las Leyes N° 10724, N° 10725 y los Decretos N° 522/2020, N° 614/2020, N° 870/2020, N° 915/2020, N° 464/2021 y 468/2021. Modificado por Decreto N° 976/2021)

Extiende la exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (del Decreto N° 614/2020 y su modificatorio) hasta el día 31/08/2021 para salones de fiesta, cines, autocines y centros culturales. Para monotributistas se aplica hasta el 31/08/2021. Asimismo, exime para el mismo impuesto, desde el 1/05/2021 y hasta el 31/08/2021, las actividades de salones de baile, salones de juego, bares, confiterías y restaurantes, gimnasios, natatorios y canchas, escuelas de danza, canto y teatro, enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas, academias de idioma y centros de formación profesional y academias de oficios.
También exime del pago del Impuesto de Sellos a los contratos de locación de bienes inmuebles urbanos para actividades económicas, a partir del 29/05/2021 hasta el día 31/12/2021.
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Decreto N° 382/2021 – Beneficio del 30% sobre el monto a pagar en el Impuesto Automotor, para el año 2021 por la utilización de biocombustibles.

Fecha de Publicación 17/05/2021
(Se relaciona con la Ley N° 10721 y con el artículo 25 de la Ley N° 10724. Está reglamentado por el artículo 2 del Decreto N° 915/2020 y la Ley Impositiva N° 10725)

Dispone una reducción adicional del treinta por ciento, aplicable para el año 2021 en el Impuesto a la propiedad automotor, para los vehículos automotores y motovehículos que fueran propulsados principalmente mediante la utilización de biocombustibles en la prestación del servicio de transporte.
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