Decreto N° 470/2021 – Beneficio de exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos
Fecha de Publicación 29/05/2021
(Se relaciona con las Leyes N° 10724, N° 10725 y los Decretos N° 522/2020, N° 614/2020, N° 870/2020, N° 915/2020, N° 464/2021 y 468/2021. Modificado por Decreto N° 976/2021)
Extiende la exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (del Decreto N° 614/2020 y su modificatorio) hasta el día 31/08/2021 para salones de fiesta, cines, autocines y centros culturales. Para monotributistas se aplica hasta el 31/08/2021. Asimismo, exime para el mismo impuesto, desde el 1/05/2021 y hasta el 31/08/2021, las actividades de salones de baile, salones de juego, bares, confiterías y restaurantes, gimnasios, natatorios y canchas, escuelas de danza, canto y teatro, enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas, academias de idioma y centros de formación profesional y academias de oficios.
También exime del pago del Impuesto de Sellos a los contratos de locación de bienes inmuebles urbanos para actividades económicas, a partir del 29/05/2021 hasta el día 31/12/2021.
Vigente