Decreto N° 464/2021 – Extensión de beneficios para la actividad de turismo
Fecha de Publicación 02/06/2021
(Se relaciona con las Leyes N° 10724, N° 10725 y los Decretos N° 522/2020, N° 614/2020, N° 870/2020, N°915/2020, N°290/2021, N° 464/2021 y N° 468/2021.Modificado por Decreto N° 976/2021)
Extiende el beneficio de diferimiento de pago para las cuotas no abonadas con vencimientos entre marzo de 2020 y enero de 2021 de los Impuestos Inmobiliario y a la Propiedad Automotor para la actividad del turismo. También, difiere el pago del Impuesto a la Propiedad Automotor por las cuotas no abonadas, con vencimiento entre febrero y abril de 2021, al día 30 de septiembre de 2021 y exime del pago de las cuotas 4/2021 a 7/2021, ambas inclusive, del mencionado impuesto a los vehículos automotores que se encuentren destinados directamente a la actividad de turismo. Respecto a Ingresos Brutos extiende la exención de pago del Decreto N° 614/2020, para los hechos imponibles hasta el día 31 de agosto de 2021, inclusive y a los monotributistas hasta agosto del año 2021.
Vigente