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Decreto N° 269/2025 – Modifica el Decreto N° 2445/23 y sus modificatorios
Fecha de Publicación 31/12/2025
(Se relaciona con Ley N° 11.089, Decreto N° 2445/23 y sus modificatorios y Decreto 19/2025)
Efectúa adecuaciones al Decreto 2445/23 a los fines de ordenar las modificaciones y/o incorporaciones normativas efectuadas al Código Tributario Provincial realizados por la Ley N° 11.089, la cual instaura un nuevo Programa de Promoción Industrial destinado a empresas radicadas o que proyecten instalarse en la provincia de Córdoba, reglamentando dicha promoción.
(Se relaciona con Ley N° 11.089, Decreto N° 2445/23 y sus modificatorios y Decreto 19/2025)
Efectúa adecuaciones al Decreto 2445/23 a los fines de ordenar las modificaciones y/o incorporaciones normativas efectuadas al Código Tributario Provincial realizados por la Ley N° 11.089, la cual instaura un nuevo Programa de Promoción Industrial destinado a empresas radicadas o que proyecten instalarse en la provincia de Córdoba, reglamentando dicha promoción.
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Decreto N° 222/2025 – Plan Excepcional de Facilidades de Pago para la Cancelación de Deudas Tributarias y No Tributarias
Fecha de Publicación 23/09/2025
(Se relaciona con el artículo 125, 126, 127 y 132 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2023 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1738/16, sus modificatorios y normas complementarias. Modificado por Resolución -D- N° 433/2025 del Ministerio de Economía y Gestión Pública ).
Los contribuyentes y/o responsables del pago de tributos, sus actualizaciones, recargos, intereses y/o multas, vencidos al día 31 de agosto de 2025, podrán acceder a un régimen excepcional de pago para la cancelación de dichos montos, en las condiciones que se establecen en el presente Decreto. Las multas podrán ser incorporadas independientemente del vencimiento para el pago de las mismas. Se encuentran comprendidas en el presente régimen excepcional de pago las multas de la Policía Caminera de la Provincia con independencia de la fecha en que hayan sido labradas.
(Se relaciona con el artículo 125, 126, 127 y 132 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2023 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1738/16, sus modificatorios y normas complementarias. Modificado por Resolución -D- N° 433/2025 del Ministerio de Economía y Gestión Pública ).
Los contribuyentes y/o responsables del pago de tributos, sus actualizaciones, recargos, intereses y/o multas, vencidos al día 31 de agosto de 2025, podrán acceder a un régimen excepcional de pago para la cancelación de dichos montos, en las condiciones que se establecen en el presente Decreto. Las multas podrán ser incorporadas independientemente del vencimiento para el pago de las mismas. Se encuentran comprendidas en el presente régimen excepcional de pago las multas de la Policía Caminera de la Provincia con independencia de la fecha en que hayan sido labradas.
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Decreto N° 176/2025 – Registro de Iglesias
Fecha de Publicación 10/07/2025
(Se relaciona con Ley N° 21.745 y el artículo 148 inciso e) y artículos 320 a 331 del Código Civil y Comercial de la Nación)
Establece en la Dirección General de inspección de Personas Jurídicas, el Registro de iglesias. confesiones, comunidades o entidades religiosas comprendidas en la Ley N° 21.745.
(Se relaciona con Ley N° 21.745 y el artículo 148 inciso e) y artículos 320 a 331 del Código Civil y Comercial de la Nación)
Establece en la Dirección General de inspección de Personas Jurídicas, el Registro de iglesias. confesiones, comunidades o entidades religiosas comprendidas en la Ley N° 21.745.
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Decreto N° 151/2025 – Costo Fiscal e Informe de Normas
Fecha de Publicación 28/05/2025
(Se relaciona con último párrafo del artículo 20 del Código Tributario de la Provincia de Córdoba -Ley N° 6006, T.O. 2023 y modificatorias y el artículo 144, inciso 1° y 2°, de la Constitución Provincial. Relacionada con la Resolución SIP N° 34/2025 Letra D)
Establece la intervención obligatoria previa de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Gestión Pública en toda gestión que implique el otorgamiento de beneficios fiscales en el marco de regímenes o programas promocionales provinciales con la finalidad de evaluar, revisar y, en su caso, cuantificar el gasto tributario asociado al beneficio a conceder.
(Se relaciona con último párrafo del artículo 20 del Código Tributario de la Provincia de Córdoba -Ley N° 6006, T.O. 2023 y modificatorias y el artículo 144, inciso 1° y 2°, de la Constitución Provincial. Relacionada con la Resolución SIP N° 34/2025 Letra D)
Establece la intervención obligatoria previa de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Gestión Pública en toda gestión que implique el otorgamiento de beneficios fiscales en el marco de regímenes o programas promocionales provinciales con la finalidad de evaluar, revisar y, en su caso, cuantificar el gasto tributario asociado al beneficio a conceder.
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Decreto N° 30/2025 – Diferimiento de Pago Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado Anualidad 2025
Fecha de Publicación 10/02/2025
(Se relaciona con el artículo 128 y el inciso a) del artículo 121 de la Ley Impositiva N° 11016 y con Capítulo II del Título X del Anexo I a la Resolución N° 2023/D-00000454 del otrora Ministerio de Finanzas, últimamente modificada por Resolución N° 2024/MEyGP-00000575 del Ministerio de Economía y Gestión Pública)
Establece un régimen excepcional de diferimiento de pago para la liquidación del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado correspondiente a la anualidad 2025 destinado exclusivamente a los contribuyentes del mencionado gravamen cuyos inmuebles estén directamente afectados al funcionamiento, desarrollo y/o ejecución de actividades económicas, conforme a las formas y/o condiciones dispuestas en la norma.
(Se relaciona con el artículo 128 y el inciso a) del artículo 121 de la Ley Impositiva N° 11016 y con Capítulo II del Título X del Anexo I a la Resolución N° 2023/D-00000454 del otrora Ministerio de Finanzas, últimamente modificada por Resolución N° 2024/MEyGP-00000575 del Ministerio de Economía y Gestión Pública)
Establece un régimen excepcional de diferimiento de pago para la liquidación del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado correspondiente a la anualidad 2025 destinado exclusivamente a los contribuyentes del mencionado gravamen cuyos inmuebles estén directamente afectados al funcionamiento, desarrollo y/o ejecución de actividades económicas, conforme a las formas y/o condiciones dispuestas en la norma.
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Decreto N° 19/2025 – Diferimiento de pago del impuesto inmobiliario básico rural 2025
Fecha de Publicación 04/02/2025
(Se relaciona con los artículos el artículo 121, inciso a), 126 y 127 de la Ley Impositiva Nº 11.016, el Capítulo II del Título X del Anexo I a la Resolución N° 2023/D-00000454 del anterior Ministerio de Finanzas, últimamente modifica¬da por Resolución N° 2024/MEyGP-00000575 del Ministerio de Economía y Gestión Pública)
Establece un régimen excepcional de diferimiento de pago del Impuesto Inmobiliario Básico Rural correspondiente a la anualidad 2025. Las disposiciones resultan de aplicación a partir del 1° de enero de 2025.
(Se relaciona con los artículos el artículo 121, inciso a), 126 y 127 de la Ley Impositiva Nº 11.016, el Capítulo II del Título X del Anexo I a la Resolución N° 2023/D-00000454 del anterior Ministerio de Finanzas, últimamente modifica¬da por Resolución N° 2024/MEyGP-00000575 del Ministerio de Economía y Gestión Pública)
Establece un régimen excepcional de diferimiento de pago del Impuesto Inmobiliario Básico Rural correspondiente a la anualidad 2025. Las disposiciones resultan de aplicación a partir del 1° de enero de 2025.
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Decreto N° 386/2024 – Reglamentación Código Tributario 2025
Fecha de Publicación 30/12/2024
(Se relaciona con el Decreto N° 2445/23, el Código Tributario Provincial – Ley N° 6006 T.O. 2023 y sus modificatorias- y la Ley N° 11.015)
Modifica el Decreto N° 2445/23, que reglamenta de manera unificada las normas contenidas en el Código Tributario Provincial – Ley N° 6006 T.O. 2023 y sus modificatorias- y Leyes Tributarias Especiales sancionadas en la Provincia de Córdoba.
(Se relaciona con el Decreto N° 2445/23, el Código Tributario Provincial – Ley N° 6006 T.O. 2023 y sus modificatorias- y la Ley N° 11.015)
Modifica el Decreto N° 2445/23, que reglamenta de manera unificada las normas contenidas en el Código Tributario Provincial – Ley N° 6006 T.O. 2023 y sus modificatorias- y Leyes Tributarias Especiales sancionadas en la Provincia de Córdoba.
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Decreto N° 262/2024 – Adecua los importes que deben Ingresar mensualmente – Régimen-Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Régimen Pequeños Contribuyentes
Fecha de Publicación 19/07/2024
(Se relaciona con las Leyes Nacionales N° 24977 y 27743, Ley Impositiva provincial N° 10929 y los artículos 251 y siguientes del Código Tributario, Decreto Nº 523/2021 del Poder Ejecutivo Provincial)
Adecua los importes que los contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el marco de lo establecido en los artículos 251 y siguientes del Código Tributario Provincial –Ley N° 6006 TO 2023 y su modificatoria-, deben ingresar mensualmente de acuerdo a la categoría que le corresponde en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional Nº 24977 y sus modificatorias.
Las disposiciones del presente Decreto resultarán de aplicación a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de entrada en vigencia de la Ley Nacional Nº 27.743, a vigencia, a partir del 01 de enero del 2024.
(Se relaciona con las Leyes Nacionales N° 24977 y 27743, Ley Impositiva provincial N° 10929 y los artículos 251 y siguientes del Código Tributario, Decreto Nº 523/2021 del Poder Ejecutivo Provincial)
Adecua los importes que los contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el marco de lo establecido en los artículos 251 y siguientes del Código Tributario Provincial –Ley N° 6006 TO 2023 y su modificatoria-, deben ingresar mensualmente de acuerdo a la categoría que le corresponde en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional Nº 24977 y sus modificatorias.
Las disposiciones del presente Decreto resultarán de aplicación a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de entrada en vigencia de la Ley Nacional Nº 27.743, a vigencia, a partir del 01 de enero del 2024.
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Decreto N° 2418/2024 – Representantes de Córdoba ante la Comisión Federal de Impuestos
Fecha de Publicación 27/05/2024
(Se relaciona con el Articulo 11 de la Ley N° 20221 y ratificado por el artículo 10 de la Ley N° 23548)
Designa como representantes titular, suplente y alterno del Gobierno de la Provincia de Córdoba, ante la Comisión Federal de Impuestos, al Ministro de Economía y Gestion Publica, Lic. Guillermo Constancio ACOSTA (D.N.I. N° 25.196.560); Secretario de Ingresos Públicos, Cr. Gerardo Andres PINTUCCI (D.N.I. N° 24.522.499) y al Cr. Sebastian. Fernando PERLATI (M. N° 25.343.771), respectivamente.
(Se relaciona con el Articulo 11 de la Ley N° 20221 y ratificado por el artículo 10 de la Ley N° 23548)
Designa como representantes titular, suplente y alterno del Gobierno de la Provincia de Córdoba, ante la Comisión Federal de Impuestos, al Ministro de Economía y Gestion Publica, Lic. Guillermo Constancio ACOSTA (D.N.I. N° 25.196.560); Secretario de Ingresos Públicos, Cr. Gerardo Andres PINTUCCI (D.N.I. N° 24.522.499) y al Cr. Sebastian. Fernando PERLATI (M. N° 25.343.771), respectivamente.
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Decreto N° 80/2024 – Prórroga de beneficios impositivos por Desastre Agropecuario
Fecha de Publicación 22/02/2024
(Se relaciona con los Decretos N° 136/2023, N° 376/2023, N° 404/2023. Modifica Decreto N° 992/2023)
Amplia los beneficios impositivos -otorgados a los productores afectados por el Estado de Desastre Agropecuario-, correspondientes a la anualidad 2024.
(Se relaciona con los Decretos N° 136/2023, N° 376/2023, N° 404/2023. Modifica Decreto N° 992/2023)
Amplia los beneficios impositivos -otorgados a los productores afectados por el Estado de Desastre Agropecuario-, correspondientes a la anualidad 2024.
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