Dirección General de Rentas

Decreto N° 67/2024 – Beneficio de exención de Biocombustibles para el Impuesto Automotor – Descuento del 30% para los fondos nuevos del impuesto inmobiliario – Suspensión del régimen de portal virtual.
Fecha de Publicación 05/02/2024

(Relacionada con el artículo 25 de la Ley N° 10.724 y sus modificatorias, Ley N° 10928, artículo 121, inciso a) de la Ley Impositiva N° 10.929 y el artículo 3° del Decreto N° 1647/2022)

Establece una reducción del Cincuenta por ciento (50%) del monto a pagar del Impuesto a la Propiedad Automotor de la anualidad 2024, a los vehículos automotores y motovehículos que fueran propulsados principalmente mediante la utilización de biocombustibles. Aplica al Fondo de Seguridad Ciudadana y de Mejoramiento de los Servicios Públicos y Sociales y al Fondo Provincial de Inclusión Social de Personas con Discapacidad creados por Ley N° 10928, la reducción del Treinta por Ciento (30%) establecida en el Artículo 120 de la Ley Impositiva N° 10.929. Suspende hasta el 31 de diciembre de 2024, la vigencia de las disposiciones contenidas en el Capítulo III – Titulares y/o administradores de “portales virtuales”.

Vigente

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