TÍTULO SEXTO
Impuesto a las Actividades Turf.
CAPÍTULO PRIMERO
Hecho Imponible.
Definición.
Artículo 319.- Por las apuestas relacionadas con la actividad del turf que se efectúen en el territorio de la Provincia, debe pagarse el impuesto establecido en el presente Título.
La Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado es la Autoridad de Aplicación del impuesto establecido en el presente Título.
CAPÍTULO SEGUNDO
Base Imponible.
Base Imponible. Determinación.
Artículo 320.- La Ley Impositiva Anual fijará la alícuota del impuesto que se aplicará sobre el importe de los boletos y apuestas realizadas dentro del territorio de la Provincia de Córdoba correspondiente a hipódromos o pistas de carreras hípicas situados dentro o fuera de la misma.
LIA – Artículo 54.- El Impuesto a las Actividades del Turf establecido en el Título Quinto del Libro Segundo del Código Tributario Provincial, se paga de la siguiente forma:
1.- Sobre el importe de boletos, apuestas o apuestas remates: el Cuatro por Ciento (4,00%). La alícuota se reducirá al Dos por Ciento (2,00%) cuando las apuestas sean realizadas sobre reuniones hípicas de hipódromos situados en la Provincia y efectuadas en agencias de juego de entidades sin fines de lucro, en el marco de las actividades de fomento para el desarrollo de la raza caballar prevista en sus estatutos.
CAPÍTULO TERCERO
Contribuyentes y Responsables.
Contribuyentes y Responsables. Enumeración.
Artículo 321.- Son contribuyentes de este impuesto los adquirentes de boletos y apuestas autorizadas.
Agentes de Retención y/o Percepción.
Artículo 322.- Son agentes de retención o de percepción del impuesto y están obligados a asegurar su pago las entidades autorizadas por la Autoridad de Aplicación para vender boletos y receptar apuestas hípicas. Los responsables indicados precedentemente deben depositar el importe retenido y/o percibido en la forma y tiempo que establezca la Autoridad de Aplicación del impuesto.
CAPÍTULO CUARTO
Pago.
Forma.
Artículo 323.- El pago de este impuesto debe ser efectuado por los contribuyentes en el acto de adquirir boletos o realizar apuestas.
Facultades
Artículo 210.- FACÚLTASE a la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E respecto del Impuesto a las Actividades del Turf a dictar las normas que establezcan las disposiciones pertinentes en relación a la aplicación, determinación e ingreso del impuesto, fiscalización, intimación, liquidación de deuda, iniciación de acciones judiciales y prosecución de las mismas hasta su finalización, aplicación de sanciones punitivas, resolución de las vías recursivas y dictado de resoluciones generales interpretativas.
Reglamento General de Agencias Hípicas: Resolución Nº 335/16 del Directorio de la Lotería de la Provincia de Córdoba. (modificada por Resolución Nº 488/17 del Directorio de la Lotería de la Provincia de Córdoba)
(…)
Artículo 13°: La captura y procesamiento de apuestas, la determinación y pago de premios, y retenciones de impuestos serán de exclusiva responsabilidad de la Agencia Hípica Oficial, quien para tal fin deberá homologar ante L.P.C.S.E, los sistemas de captura, previa habilitación de la Agencia.
(…)
Artículo 18°: El Titular de la Agencia Hípica Oficial, en su calidad de tal, se compromete a mantener indemne a LPCSE y a sus directores, funcionarios, empleados y/o mandatarios, de responsabilidades de cualquier naturaleza y de daños y perjuicios reclamados contra los mismos, los gastos (incluyendo honorarios de cualquier especie) en los que se incurriere, así como cualquier tasa, impuesto y/o tributo que les fuera reclamado, siempre y cuando dichos conceptos se originaran con motivo o en ocasión de la actuación del Titular de la Agencia Hípica Oficial en relación con lo previsto por este Reglamento y la normativa dictada en su consecuencia, excepto los que sean consecuencia directa del dolo o culpa de LPCSE calificados como tales por sentencia firme dictada por tribunal competente.
Artículo 19°: Las Agencias Hípicas Oficiales se obligan al cumplimiento de este Reglamento y de toda norma que regule la actividad específica a desarrollar por las mismas y, en particular, tendrán las siguientes obligaciones:
(…)
b) Hacer efectiva la retención impositiva conforme normativa tributaria vigente al momento de comercialización de apuestas e ingresar en el tiempo y forma que indique L.P.C.S.E , los montos retenidos y las declaraciones juradas pertinentes
(…)
m) Afrontar el pago de todos los gastos, tasas e impuestos que se devenguen, determinen, apliquen, irroguen, reclamen o corresponda pagar en relación con el punto/s de venta/s, la prestación por parte del Titular de la Agencia Hípica Oficial de sus servicios o el cumplimiento de sus obligaciones; como así también los aranceles que en su caso fije LPCSE.
(…)
Artículo 31º: LPCSE fiscalizará el funcionamiento, habilitación y autorización de las Agencias Hípicas Oficiales a través de un cuerpo de inspectores, propios o de terceros determinados por LPCSE. LPCSE podrá, de considerarlo pertinente, acordar con Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales competentes en materia tributaria, como así también con las Fuerzas y Organismos de Seguridad pertinentes, la participación de personal idóneo de dichas dependencias en operativos conjuntos.-
(…)
Artículo 38°: LPCSE podrá aplicar la sanción de multa por los siguientes motivos:
a) Falta de exhibición del documento identificatorio de titularidad de autorización o de cualquier otro elemento o documento que exija LPCSE;
b) Incumplimiento de las instrucciones de los inspectores de LPCSE;
c) Errores por cancelación de apuestas en frecuencia y cantidades que a criterio de LPCSE superen los considerados aceptables;
d) Entrega de terminales de juego a personas no autorizadas por LPCSE para la recepción de apuestas;
e) No conservar y/o presentar a requerimiento de LPCSE, los comprobantes anulados.
f) Incumplimiento de los horarios determinados para cierto tipo de operaciones programadas;
g) Cualquier otra irregularidad que a criterio exclusivo de LPCSE merezca su aplicación.
En cada uno de los supuestos detallados, el monto de la multa será el establecido en el TITULO SEPTIMO- Infracciones y Sanciones del Código Tributario de la Provincia de Córdoba vigente al momento de la Infracción.-
(…)
Artículo 42°: El Titular de la Agencia Hípica Oficial, en oportunidad de comercializar la apuesta hípica, hará automáticamente las retenciones de ley contempladas en las normas tributarias vigentes.-