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Compensación

Para compensar con tu crédito del Impuesto Automotor deuda vencida o a vencer del mes en curso, o esta se encuentre en instancia prejudicial, judicial o monitorio.

Antes de empezar, tené en cuenta
 
    • Tener clave de CiDi o Clave Fiscal ARCA nivel 2Si aún no lo hiciste, hacé clic para ver el paso a paso en CiDi y en ARCA.
    • Ser titular del crédito que declares.
    • Si tenés deuda en instancia judicial o prejudicial en los periodos por los que solicitaste la compensación, deberás pagar previamente sus gastos y honorarios. Solicitanos el cedulón en nuestro Chat en Línea Recordá, tu saldo debe cubrir el monto total de la deuda en instancia judicial.

La Compensación no se puede solicitar por créditos originados en Acreencias No Tributarias (como las Multas de Policía Caminera), Contribuciones por mejoras o Tasas Retributivas de Servicios, ni para cancelar estos conceptos.

Paso a paso

Para ver el paso a paso con capturas de pantallas, hacé clic acá.

  1. Ingresá a rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de ARCA nivel 2
    Conocé cómo registrar o gestionar tus claves:
    En CiDi
    En ARCA
  2. En tu perfil, desplegá Menú, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva gestión.
  3. Seleccioná Automotor, clic en Gestiones generales, elegí Compensación.
  4. Hacé clic en Solicitá compensación.
  5. Leé atentamente los requisitos y condiciones, hacé clic en Iniciar solicitud.
  6. Hacé clic en Agregar origen del crédito.
  7. Seleccioná el Impuesto o Más Orígenes y añadí AñoCuota e Importe y hacé clic en Guardar. Luego, hacé clic en Siguiente.
  8. Seleccioná el Impuesto Destino y añadí Año, Cuota e Importe, y hacé clic en Siguiente.
  9. Completá los Datos de contacto, luego clic en Continuar.
  10. Confirmá y ¡Listo!

Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar su seguimiento desde Menú-Gestiones-Consulta de gestiones, en tu perfil.

Más información sobre la solicitud
1. ¿En qué casos tengo crédito a favor?

Los motivos por los que se genera un crédito a favor son diversos. Puede ser porque realizaste un pago doble o por un monto mayor al correspondiente; por un pago indebido o porque te notificamos la resolución de una gestión anterior. En el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, también puede deberse a Retenciones, Recaudaciones o Percepciones indebidas, o a un saldo a favor.

2. ¿Dónde puedo utilizar mi crédito?

Podés aplicar tu crédito al pago de la deuda de cualquier impuesto a tu nombre y en el periodo que prefieras. En el caso de Ingresos Brutos, también podés emplearlo para el pago de multas. Tené en cuenta que, en deudas en instancia prejudicial, judicial o monitorio, no podrás aplicarlo a honorarios y gastos.

3. ¿Puedo solicitar compensar cuotas a vencer del mes en curso?

Sí, podrás solicitar compensar la cuota a vencer del mes en curso de tu impuesto automotor, inmobiliario o de embarcaciones.

4. ¿Cuál es la deuda en curso?

Es aquella que aún no se encuentra vencida y corresponde a la cuota del mes en curso, la misma la verás disponible cada mes en tus impuestos.

5. ¿Qué pasa si no poseo deuda en impuestos a mi nombre?

Tenés que saber que tu crédito quedará disponible en tu cuenta para cancelar impuestos durante el plazo de cinco años, y si está próximo a vencerse ese plazo, podrás  transferirlo a terceros iniciando la solicitud de Transferencia de Crédito.

6. ¿Cómo puedo solicitar una compensación de una sucesión indivisa?

Lo puede solicitar:
– El Administrador Judicial de la Sucesión (designado por Auto en juicio de Declaratoria de Herederos), si posee clave CiDi o Clave Fiscal vinculada a la Sucesión.

– Cualquiera de los herederos declarados como tal en juicio de Declaratoria de Herederos, adjuntando: 1) Copia certificada del Auto de la Declaratoria de Herederos y 2) Formulario Multinota, firmado por todos los herederos declarados e indicando que prestan expresa conformidad a la compensación solicitada.