Dirección General de Rentas

Saldo a favor

Reducción de Alícuota - Ingresos Brutos

¿Para qué sirve?

Para solicitar la Reducción de Alícuotas cuando tenés saldo a favor. 

  • Tener clave CiDi o Clave Fiscal AFIP nivel 2. Si aún no lo hiciste, hacé clic acá para ver el paso a paso.
  • Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico (hacé clic acá para conocer el paso a paso).
  • Estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Formar parte del Listado Único de Alícuota LUA.
  • Tener Saldo a favor en la última declaración jurada vencida al momento de la solicitud, y que sea mayor al impuesto determinado.
  • Tener Situación Fiscal regular.  

Para ver el paso a paso con capturas de pantallas hacé clic acá.

  1. Ingresá a www.rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Fiscal de AFIP nivel 2 (para conocer cómo registrarte o gestionar tus claves, hacé clic acá).
  2. En tu perfil, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva Gestión.
  3. Ingresá a Ingresos Brutos. Elegí Reducción de Alícuota.
  4. Luego hacé clic en Saldo a favor e Iniciar gestión.
  5. Verás el listado de alícuotas actuales con las fechas de vigencia.
  6. Confirmá y ¡Listo!

Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar el seguimiento desde la sección Consulta de Gestiones, en tu perfil.

Ingresá a Ingresos Brutos, elegí Régimen de Retención y Percepción, luego seleccioná en Consulta de Alícuotas y hacé clic en Iniciar gestión. Completá el número de tu CUIT y al seleccionar Consultar verás el detalle de las alícuotas vigentes, y tendrás la opción de descargarlo.

Recordá que el Régimen de Retención por Tarjeta de Crédito es administrado desde la Comisión Arbitral según el Sistema de Retención de Tarjetas de Crédito (SIRTAC).

Tenés situación fiscal regular si estás al día en todos los impuestos a tu nombre (Inmobiliario Urbano y Rural, Automotor, Embarcaciones, Ingresos Brutos y Sellos) y no tenés deudas de Policía Caminera ni del Ministerio de Infraestructura y Servicios Público. Además, debés haber presentado todas tus declaraciones juradas. 

Para consultar tu situación ingresá a Ingresos Brutos y seleccioná Consulta de Situación Fiscal. 

Sí, podes ingresar nuevamente la solicitud dentro de los 30 días anteriores a la fecha de fin de tus alícuotas reducidas.
Recordá que la resolución de la solicitud es automática, pero no la renovación de la gestión.
Si tus alícuotas calculadas en virtud a tu operatoria comercial son del 0%, no es necesario ingresar la solicitud de reducción de alícuotas ya que las mismas se mantendrán siempre que tu situación ante el impuesto no se modifique. Esto lo podrás verificar si al ingresar el trámite obtienes este mensaje “Sr. Contribuyente usted no será pasible de retenciones ni percepciones ya que su alícuota publicada para el régimen de retención y percepción es 0%”.