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Resolución N° 100/2022 Letra D del Ministerio de Finanzas – Alícuota “0” para contribuyentes del SIRPEI
Fecha de Publicación 20/05/2022
(Relacionada los artículos 283, 290 y 294 y con el Título IV del Libro III del Decreto N° 320/21 y su modificatorio. Derogada por Resolución Ministerial N° 413/2023 Letra D)
Establece que la Dirección General de Rentas deberá informar en el Régimen de Percepción Aduanera del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – SIRPEI- con la alícuota del cero por ciento (0%), a los contribuyentes locales y del Régimen del Convenio Multilateral que posean saldos a su favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la medida que dichos saldos sean superiores al monto del impuesto determinado para el anticipo considerado.
(Relacionada los artículos 283, 290 y 294 y con el Título IV del Libro III del Decreto N° 320/21 y su modificatorio. Derogada por Resolución Ministerial N° 413/2023 Letra D)
Establece que la Dirección General de Rentas deberá informar en el Régimen de Percepción Aduanera del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – SIRPEI- con la alícuota del cero por ciento (0%), a los contribuyentes locales y del Régimen del Convenio Multilateral que posean saldos a su favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la medida que dichos saldos sean superiores al monto del impuesto determinado para el anticipo considerado.
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Resoluciones Ministeriales
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Decreto N° 510/2022 – Régimen Especial de Recaudación
Fecha de Publicación 20/05/2022
(Relacionada con el Decreto Nacional N° 301/21, el Decreto Provincial N° 320/21 y su modificatorio, el Artículo 144 incisos 1) y 2) de la Constitución de la Provincia, y el Artículo 205 de la Ley N° 6006 – t.o. 2021 – y su modificatoria. Modificado por la Resolucion Ministerial N°132 Letra D. Ralacionada con la Resolucion Normativa N° 8/2022)
Se incorpora al Decreto Reglamentario del Código tributario un régimen especial de recaudación para movimientos de fondos en cuentas de pago abiertas por sus titulares en entidades “Proveedores de Servicios de Pago” (PSP) o en empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, con vigencia a partir del 1 de Julio de 2022.
(Relacionada con el Decreto Nacional N° 301/21, el Decreto Provincial N° 320/21 y su modificatorio, el Artículo 144 incisos 1) y 2) de la Constitución de la Provincia, y el Artículo 205 de la Ley N° 6006 – t.o. 2021 – y su modificatoria. Modificado por la Resolucion Ministerial N°132 Letra D. Ralacionada con la Resolucion Normativa N° 8/2022)
Se incorpora al Decreto Reglamentario del Código tributario un régimen especial de recaudación para movimientos de fondos en cuentas de pago abiertas por sus titulares en entidades “Proveedores de Servicios de Pago” (PSP) o en empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, con vigencia a partir del 1 de Julio de 2022.
Decretos
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Disposición de la Comisión Arbitral N° 02/2022 – Prórroga declaración jurada y pago anticipo de abril 2022 y declaración jurada anual 2021 para contribuyentes de Convenio Multilateral
Fecha de Publicación 19/05/2022
(Relacionada con la Resolución General CA N° 15/2021)
Por inconvenientes técnicos, considera realizada en término hasta el 19/05/2022 la presentación de la declaración jurada y el pago del anticipo de abril del período fiscal 2022 y la presentación de la declaración jurada anual –Formulario CM05– del período fiscal 2021 del impuesto sobre los ingresos brutos de Convenio Multilateral con vencimiento el 16 y 17 de mayo del 2022 según corresponda.
(Relacionada con la Resolución General CA N° 15/2021)
Por inconvenientes técnicos, considera realizada en término hasta el 19/05/2022 la presentación de la declaración jurada y el pago del anticipo de abril del período fiscal 2022 y la presentación de la declaración jurada anual –Formulario CM05– del período fiscal 2021 del impuesto sobre los ingresos brutos de Convenio Multilateral con vencimiento el 16 y 17 de mayo del 2022 según corresponda.
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Resoluciones y disposiciones de la Comisión Arbitral
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Decreto N° 484/2022 – Eximición Impuesto de Sellos. Contratos de Leasing
Fecha de Publicación 17/05/2022
(Relacionada con el artículo 134, inciso a) de la Ley Impositiva N° 10.790, el Decreto Nacional N° 152/2022, el artículo 1231, incisos a), b), c) y e) del Código Civil y Comercial de la Nación, y el Artículo 144 incisos 1) y 2) de la Cons¬titución de la Provincia).
Exime del pago del Impuesto de Sellos a los contratos de leasing donde el objeto del contrato puede: a) comprarse por el dador a persona indicada por el tomador; b) comprarse por el dador según especificaciones del tomador o según catálogos, folletos o descripciones identificadas por éste; c) comprarse por el dador, quien sustituye al tomador, al efecto, en un contrato de compraventa que éste haya celebrado; e) adquirirse por el dador al tomador por el mismo contrato o habérselo adquirido con anterioridad. En todos estos casos el tomador debe destinar el bien objeto de los mismos, al desarrollo de sus actividades económicas.
(Relacionada con el artículo 134, inciso a) de la Ley Impositiva N° 10.790, el Decreto Nacional N° 152/2022, el artículo 1231, incisos a), b), c) y e) del Código Civil y Comercial de la Nación, y el Artículo 144 incisos 1) y 2) de la Cons¬titución de la Provincia).
Exime del pago del Impuesto de Sellos a los contratos de leasing donde el objeto del contrato puede: a) comprarse por el dador a persona indicada por el tomador; b) comprarse por el dador según especificaciones del tomador o según catálogos, folletos o descripciones identificadas por éste; c) comprarse por el dador, quien sustituye al tomador, al efecto, en un contrato de compraventa que éste haya celebrado; e) adquirirse por el dador al tomador por el mismo contrato o habérselo adquirido con anterioridad. En todos estos casos el tomador debe destinar el bien objeto de los mismos, al desarrollo de sus actividades económicas.
Decretos
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Decreto N° 459/2022 – Régimen de Regularización de Deudas. Plan de Pagos Excepcional
Fecha de Publicación 09/05/2022
(Relacionada con los artículos 123, 124 y 125 del Código Tributario -Ley Nº 6006, T.O. 2021 y su modificatoria. Modificado por la Resolución N° 250/2022 Letra D del Ministerio de Finanzas)
Dispone para contribuyentes y/o responsables, un régimen excepcional de regularización de las obligaciones tributarias adeudadas con reducción parcial de intereses por mora y recargos previstos en el Código Tributario Provincial y un plazo de vigencia acotado para el acogimiento.
(Relacionada con los artículos 123, 124 y 125 del Código Tributario -Ley Nº 6006, T.O. 2021 y su modificatoria. Modificado por la Resolución N° 250/2022 Letra D del Ministerio de Finanzas)
Dispone para contribuyentes y/o responsables, un régimen excepcional de regularización de las obligaciones tributarias adeudadas con reducción parcial de intereses por mora y recargos previstos en el Código Tributario Provincial y un plazo de vigencia acotado para el acogimiento.
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Resolución N° 85/2022 Letra D del Ministerio de Finanzas – Modifica el Artículo 107 de la Ley Impositiva 10790 – Principio de Equidad de Género en los Términos de la Ley N° 10.719
Fecha de Publicación 05/05/2022
(Relacionada con el articulo 107 de la Ley Impositiva N° 10.790, vigente para la anualidad 2022 y la Resolución N° 60/2020 de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas. Modificada por la Resolucion Ministerial 47/2022. Modifica Ley N° 10790)
Cumplimentando que se respete el principio de equidad de género, en el marco de la Ley provincial N° 10.719 y conforme las disposiciones de la Resolución N° 60/2020 de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, se resuelve modificar el artículo 107 de la ley Impositiva N° 10.790, los puntos que se detallan en dicha Resolución. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de junio de 2022
(Relacionada con el articulo 107 de la Ley Impositiva N° 10.790, vigente para la anualidad 2022 y la Resolución N° 60/2020 de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas. Modificada por la Resolucion Ministerial 47/2022. Modifica Ley N° 10790)
Cumplimentando que se respete el principio de equidad de género, en el marco de la Ley provincial N° 10.719 y conforme las disposiciones de la Resolución N° 60/2020 de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, se resuelve modificar el artículo 107 de la ley Impositiva N° 10.790, los puntos que se detallan en dicha Resolución. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de junio de 2022
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Resoluciones Ministeriales
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Resolución Normativa N° 05/2022 – Amplia cantidad de cuotas para pago de juicios ejecutivos o resolución determinativa
Fecha de Publicación 18/04/2022
(Se relaciona con el artículo 119 bis y 160 del Código tributario. Modifica la Resolución Normativa N° 1/2021. Modifica RN 4/2022 modificatoria de la RN 1/2021)
Amplia hasta 12 la cantidad de cuotas para quienes decidan cancelar el tributo y sus accesorios de juicio ejecutivo o para evitar la acción de ejecución fiscal de una resolución determinativa por la cual se ha interpuesto demanda contencioso administrativa.
(Se relaciona con el artículo 119 bis y 160 del Código tributario. Modifica la Resolución Normativa N° 1/2021. Modifica RN 4/2022 modificatoria de la RN 1/2021)
Amplia hasta 12 la cantidad de cuotas para quienes decidan cancelar el tributo y sus accesorios de juicio ejecutivo o para evitar la acción de ejecución fiscal de una resolución determinativa por la cual se ha interpuesto demanda contencioso administrativa.
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Resoluciones Normativas
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Resolución General de la Comisión Arbitral N° 04/2022 – CUIT y clave fiscal para el acceder al servicio “Comisión Arbitral SIRCREB”
Fecha de Publicación 13/04/2022
(Relacionada con Resolución General Nº 104/2004 y sus modificatorias y Resolución General Nº 1345/02 (AFIP) y sus modificatorias)
Se establece que a partir del 1/05/2022, para el acceso al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” disponible en el sitio www.sircreb.gov.ar, los agentes utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), siendo necesario para operar por primera vez, la incorporación del servicio “Comisión Arbitral – SIRCREB”.
(Relacionada con Resolución General Nº 104/2004 y sus modificatorias y Resolución General Nº 1345/02 (AFIP) y sus modificatorias)
Se establece que a partir del 1/05/2022, para el acceso al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” disponible en el sitio www.sircreb.gov.ar, los agentes utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), siendo necesario para operar por primera vez, la incorporación del servicio “Comisión Arbitral – SIRCREB”.
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Resoluciones y disposiciones de la Comisión Arbitral
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Resolución General de la Comisión Arbitral N° 03/2022 – Mendoza adhiere al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación “SIRCAR”
Fecha de Publicación 13/04/2022
(Relacionada con Resolución General ATM N° 005/2022 de la Administración Tributaria Mendoza y la Resolución General Nº 84/2002 de la Comisión Arbitral, modificando también el Anexo de esta última)
La provincia de Mendoza ha dispuesto la adhesión al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación “SIRCAR”, por lo que se actualiza el listado de jurisdicciones adheridas a dicho sistema.
(Relacionada con Resolución General ATM N° 005/2022 de la Administración Tributaria Mendoza y la Resolución General Nº 84/2002 de la Comisión Arbitral, modificando también el Anexo de esta última)
La provincia de Mendoza ha dispuesto la adhesión al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación “SIRCAR”, por lo que se actualiza el listado de jurisdicciones adheridas a dicho sistema.
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Resoluciones y disposiciones de la Comisión Arbitral
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Resolución N° 14/2022 de la Dirección General de Tránsito – Nuevo Valor para la Unidad Fija de Multa (UF)
Fecha de Publicación 11/04/2022
(Relacionada con el artículo 121 de la Ley Provincial de Tránsito N°8560 (T.O 2004). Modificada por las Resoluciones N° 26-27-29 y 30/2022 y la N° 1/2023 de la Dirección General de Tránsito)
Establece el valor de la Unidad Fija de Multa (UF) por infracciones a la Ley Provincial de Transito 8560 (T.O 2004) en la suma de pesos ciento dieciocho con setenta centavos ($118,70), vigente desde el 11/04/2022.-
(Relacionada con el artículo 121 de la Ley Provincial de Tránsito N°8560 (T.O 2004). Modificada por las Resoluciones N° 26-27-29 y 30/2022 y la N° 1/2023 de la Dirección General de Tránsito)
Establece el valor de la Unidad Fija de Multa (UF) por infracciones a la Ley Provincial de Transito 8560 (T.O 2004) en la suma de pesos ciento dieciocho con setenta centavos ($118,70), vigente desde el 11/04/2022.-
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