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Decreto N° 1562/2022 – Anexo – Emergencia Agropecuaria – Exime del pago de las cuotas 11 y 12 del año 2022 del Impuesto Inmobiliario Básico Rural
Fecha de publicación 05/01/2023
(Se relaciona con los artículos 71 y144 de la Constitución de la Provincia, articulo 4 de la Ley N° 7121 y los artículos 130 del Código Tributario Provincial -Ley N° 6006 (T.0. 290/2021 y sus modificatorias) 18 de la Ley N° 10.679.)
Enumera los departamentos afectados y las zonas Propuestas por la comisión Provincial de emergencia agropecuaria.
(Se relaciona con los artículos 71 y144 de la Constitución de la Provincia, articulo 4 de la Ley N° 7121 y los artículos 130 del Código Tributario Provincial -Ley N° 6006 (T.0. 290/2021 y sus modificatorias) 18 de la Ley N° 10.679.)
Enumera los departamentos afectados y las zonas Propuestas por la comisión Provincial de emergencia agropecuaria.
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Decreto N° 1562/2022 – Emergencia Agropecuaria – Exime del pago de las cuotas 11 y 12 del año 2022 del Impuesto Inmobiliario Básico Rural
Fecha de publicación 05/01/2023
(Se relaciona con los artículos 71 y144 de la Constitución de la Provincia, articulo 4 de la Ley N° 7121 y los artículos 130 del Código Tributario Provincial -Ley N° 6006 (T.0. 290/2021 y sus modificatorias) 18 de la Ley N° 10.679.)
Declara a partir del día 1° de Diciembre de 2022 y hasta el día 30 de Noviembre de 2023, en estado de Desastre Agropecuario para los productores agropecuarios (agrícolas, ganaderos, forestales, apícolas y frutihortícolas) afectados por incendios en zonas productivas, ocurridos durante los meses de agosto y noviembre del corriente año, y que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por dichos fenómenos y exime del pago de las cuotas 11 y 12 del año 2022 del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y la parte proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondiente a la anualidad 2022, y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA), a los productores agropecuarios comprendidos Desastre Agropecuario en el marco de esta norma.
La Dirección General de Rentas dictara las normas complementarias que se requieran para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
(Se relaciona con los artículos 71 y144 de la Constitución de la Provincia, articulo 4 de la Ley N° 7121 y los artículos 130 del Código Tributario Provincial -Ley N° 6006 (T.0. 290/2021 y sus modificatorias) 18 de la Ley N° 10.679.)
Declara a partir del día 1° de Diciembre de 2022 y hasta el día 30 de Noviembre de 2023, en estado de Desastre Agropecuario para los productores agropecuarios (agrícolas, ganaderos, forestales, apícolas y frutihortícolas) afectados por incendios en zonas productivas, ocurridos durante los meses de agosto y noviembre del corriente año, y que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por dichos fenómenos y exime del pago de las cuotas 11 y 12 del año 2022 del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y la parte proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondiente a la anualidad 2022, y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA), a los productores agropecuarios comprendidos Desastre Agropecuario en el marco de esta norma.
La Dirección General de Rentas dictara las normas complementarias que se requieran para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
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Decreto N° 1648/2022 – Remisión o Exención Total o Parcial del Pago del Impuesto de Sellos, Para los Contratos de Prestaciones de Atención Médica Asistencial
Fecha de publicación 29/12/2022
(Se relaciona con el Decreto Nacional N° 841/2022, artículo 275 del Código Tributario Provincial -Ley N° 6006 (T.O. 2021) y sus modificatorias, artículo 185 y 190 del Decreto N° 320/21 -Reglamentario del Código Tributario-, Decreto N° 156/2020 y las Leyes N° 10.690, N° 10.789, N° 10853 -modificatoria del Código Tributario Provincial-.)
Establece la remisión del pago de las cuotas del Impuesto de Sellos que, en el marco de las disposiciones de los Artículos 185 y 190 del Decreto N° 320/21 y sus modificatorias, se devenguen y resulten exigibles a partir del 1 de Enero de 2023 respecto de los contratos de prestaciones de atención médica asistencial que fueran celebrados entre prestadores médicos, obras sociales y prepagas con anterioridad a dicha fecha. La Dirección General de Rentas dictara las normas reglamentarias que consideren necesarias para la aplicación y/o administración de lo dispuesto en el presente Decreto.
Las disposiciones tendrán vigencia a partir del 1° de Enero de 2023.
(Se relaciona con el Decreto Nacional N° 841/2022, artículo 275 del Código Tributario Provincial -Ley N° 6006 (T.O. 2021) y sus modificatorias, artículo 185 y 190 del Decreto N° 320/21 -Reglamentario del Código Tributario-, Decreto N° 156/2020 y las Leyes N° 10.690, N° 10.789, N° 10853 -modificatoria del Código Tributario Provincial-.)
Establece la remisión del pago de las cuotas del Impuesto de Sellos que, en el marco de las disposiciones de los Artículos 185 y 190 del Decreto N° 320/21 y sus modificatorias, se devenguen y resulten exigibles a partir del 1 de Enero de 2023 respecto de los contratos de prestaciones de atención médica asistencial que fueran celebrados entre prestadores médicos, obras sociales y prepagas con anterioridad a dicha fecha. La Dirección General de Rentas dictara las normas reglamentarias que consideren necesarias para la aplicación y/o administración de lo dispuesto en el presente Decreto.
Las disposiciones tendrán vigencia a partir del 1° de Enero de 2023.
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Ley N° 10854 – Ley Impositiva Anual 2023
Fecha de publicación 29/12/2022
Establece las alícuotas, mínimos y coeficientes para la determinación de la base imponible de los distintos impuestos y los valores de las tasas retributivas que perciben las dependencias del estado provincial por la prestación de servicios.
Establece las alícuotas, mínimos y coeficientes para la determinación de la base imponible de los distintos impuestos y los valores de las tasas retributivas que perciben las dependencias del estado provincial por la prestación de servicios.
Ley Impositiva Anual
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Ley N° 10854 – Anexo – Ley Impositiva Anual 2023
Fecha de publicación 29/12/2022
Modificada por Decreto N° 1020/2023
Establece las alícuotas especiales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las distintas actividades económicas.
Modificada por Decreto N° 1020/2023
Establece las alícuotas especiales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las distintas actividades económicas.
Ley Impositiva Anual
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Ley N° 10853 – Modificaciones al Código Tributario Provincial Ley Nº 6006 (T.O. 2021)
Fecha de publicación 29/12/2022
(Modifica leyes 6006, 9024, 9087 9187, 10724,10679, 10724, 10835).
Establece Modificaciones al Código Tributario Provincial, Ley Nº 6006 (T.0. 2020) y de otras leyes tributarias, con vigencia a partir del 2023.
(Modifica leyes 6006, 9024, 9087 9187, 10724,10679, 10724, 10835).
Establece Modificaciones al Código Tributario Provincial, Ley Nº 6006 (T.0. 2020) y de otras leyes tributarias, con vigencia a partir del 2023.
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Resolución N° 435/2022 Letra D del Ministerio de Finanzas – Vencimientos de Obligaciones Tributarias 2023
Fecha de Publicación 29/12/2022
(Se relaciona con los artículos 112, 199 y 242 del Código Tributario Provincial, Ley Impositiva N°10854 para la Anualidad 2023, artículos 236, 306 y 316 del Decreto 320/2021 y sus modificatorios y la Resolución Ministerial 121/2016 Letra D del Ministerio de Finanzas. Modificada por la Resolución N° 146/2023 del Ministerio de Finanzas, Derogada por Resolución N° 454/2023 Letra D del Ministerio de Finanzas )
Establece en un mismo texto legal los vencimientos 2023 correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto de Sellos, Impuesto a la Propiedad Automotor e Impuesto a las Embarcaciones.
(Se relaciona con los artículos 112, 199 y 242 del Código Tributario Provincial, Ley Impositiva N°10854 para la Anualidad 2023, artículos 236, 306 y 316 del Decreto 320/2021 y sus modificatorios y la Resolución Ministerial 121/2016 Letra D del Ministerio de Finanzas. Modificada por la Resolución N° 146/2023 del Ministerio de Finanzas, Derogada por Resolución N° 454/2023 Letra D del Ministerio de Finanzas )
Establece en un mismo texto legal los vencimientos 2023 correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto de Sellos, Impuesto a la Propiedad Automotor e Impuesto a las Embarcaciones.
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Resoluciones Ministeriales
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Resolución N° 419/2022 Letra D del Ministerio de Finanzas – Excepción de Pago del Impuesto Inmobiliario a Sujetos en Situación de Indigencia o de Pobreza
Fecha de publicación 29/12/2022
(Se relaciona con los artículos 124, 125 y 126 de la Ley Impositiva Anual N°10854, artículos 128 y 136 del Decreto N° 320/2021 y el articulo 194 del Código Tributario Provincial – Ley N° 6006 TO 2021 y sus modificatorias ).
Establece que a los efectos de las disposiciones contenidas en los artículos 124 y 125 de la Ley Impositiva 10.854 vigente para el año 2023, el importe neto de las remuneraciones, haberes y/o beneficios de carácter público o privado al mes de noviembre del año anterior por el que se solicita el beneficio o el promedio mensual de los ingresos anuales de quienes desarrollen actividades económicas o perciban ingresos de cualquier naturaleza, no superen los siguientes valores: Situación de indigencia: Pesos Sesenta y Ocho Mil ($ 68.000,00) y Situación de pobreza: Pesos Ciento Cincuenta y Dos Mil Quinientos ($ 152.500,00). La Dirección General de Rentas dictará las normas que se requieran para la aplicación de las presentes disposiciones.
(Se relaciona con los artículos 124, 125 y 126 de la Ley Impositiva Anual N°10854, artículos 128 y 136 del Decreto N° 320/2021 y el articulo 194 del Código Tributario Provincial – Ley N° 6006 TO 2021 y sus modificatorias ).
Establece que a los efectos de las disposiciones contenidas en los artículos 124 y 125 de la Ley Impositiva 10.854 vigente para el año 2023, el importe neto de las remuneraciones, haberes y/o beneficios de carácter público o privado al mes de noviembre del año anterior por el que se solicita el beneficio o el promedio mensual de los ingresos anuales de quienes desarrollen actividades económicas o perciban ingresos de cualquier naturaleza, no superen los siguientes valores: Situación de indigencia: Pesos Sesenta y Ocho Mil ($ 68.000,00) y Situación de pobreza: Pesos Ciento Cincuenta y Dos Mil Quinientos ($ 152.500,00). La Dirección General de Rentas dictará las normas que se requieran para la aplicación de las presentes disposiciones.
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Resoluciones Ministeriales
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Vigente
Resolución SIP N° 14/2022 – Letra D – Reordenamiento del Régimen de Retención, Percepción y Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Fecha de publicación 29/12/2022
(Modifica La Resolución N° 10/2021 de la Secretaría de Ingresos Públicos. Derogada por Resolución SIP N° 24/2023 Letra D)
Efectúa adecuaciones a la resolución N° 10/2021 de esta Secretaria que resultan imprescindibles y necesarias a los fines de receptar en dicho ordenamiento lo establecido en la Ley Impositiva N° 10.854 para la anualidad 2023. La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2023.
(Modifica La Resolución N° 10/2021 de la Secretaría de Ingresos Públicos. Derogada por Resolución SIP N° 24/2023 Letra D)
Efectúa adecuaciones a la resolución N° 10/2021 de esta Secretaria que resultan imprescindibles y necesarias a los fines de receptar en dicho ordenamiento lo establecido en la Ley Impositiva N° 10.854 para la anualidad 2023. La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2023.
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Resoluciones SIP
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Resolución SIP N° 015/2022 – Letra D – Coeficiente de Equidad Inmobiliario (CEI) Anualidad 2023
Fecha de publicación 29/12/2022
(Se relaciona con la Ley Impositiva N° 10854 anualidad 2023 y el artículo187 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006 T.O. 2021 y sus modificatorios).
Establece que la Dirección General de Rentas pondrá a disposición de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto Inmobiliario Básico -en su página web-, el Coeficiente de Equidad Inmobiliario (CEI), para cada inmueble en particular sobre el impuesto determinado (base imponible por alícuota), a los fines de la liquidación del referido Impuesto correspondiente a la anualidad 2023, en el marco de las disposiciones previstas en el artículo 187 del Código Tributario – Ley N° 6.006 T.O. 2021 y sus modificatorios.
(Se relaciona con la Ley Impositiva N° 10854 anualidad 2023 y el artículo187 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006 T.O. 2021 y sus modificatorios).
Establece que la Dirección General de Rentas pondrá a disposición de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto Inmobiliario Básico -en su página web-, el Coeficiente de Equidad Inmobiliario (CEI), para cada inmueble en particular sobre el impuesto determinado (base imponible por alícuota), a los fines de la liquidación del referido Impuesto correspondiente a la anualidad 2023, en el marco de las disposiciones previstas en el artículo 187 del Código Tributario – Ley N° 6.006 T.O. 2021 y sus modificatorios.
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Resoluciones SIP
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