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Resolución Normativa N° 19/2025 – Agente de Retención DNRPA-Impuesto Automotor
Fecha de Publicación 19/03/2025
(Se relaciona con Ley N° 11.015, el Decreto N° 386/2024, modificatorio del Decreto Reglamentario N° 2445/2023; la Resolución N° 276/2024 del Ministerio de Justicia de la Nación y la Resolución Normativa N° 1/2023 y sus modificatorias)
Dispone los procedimientos, sujetos, acciones y/o mecanismos que resulten necesarios para instrumentar y/o disponer la rendición e ingreso de los fondos retenidos, percibidos y/o recaudados por parte de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, una vez que los Convenios suscriptos en la materia pierdan vigencia operativa.
(Se relaciona con Ley N° 11.015, el Decreto N° 386/2024, modificatorio del Decreto Reglamentario N° 2445/2023; la Resolución N° 276/2024 del Ministerio de Justicia de la Nación y la Resolución Normativa N° 1/2023 y sus modificatorias)
Dispone los procedimientos, sujetos, acciones y/o mecanismos que resulten necesarios para instrumentar y/o disponer la rendición e ingreso de los fondos retenidos, percibidos y/o recaudados por parte de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, una vez que los Convenios suscriptos en la materia pierdan vigencia operativa.
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Resolución Normativa N° 18/2025 – Responsables Sustitutos y Agente de Retención DNRPA – Imp. de Sellos
Fecha de Publicación 10/03/2025
(Se relaciona con la Ley N° 11.015, el Decreto N° 386/2024, la Resolución del Ministerio de Justicia de la Nación N° 276/2024 y la Resolución Normativa N° 1/2023 y sus modificatorias)
Los encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor deberán presentar las declaraciones juradas de manera quincenal e ingresar el importe al séptimo día hábil posterior actuando como responsables sustitutos del Impuesto de Sellos en las transferencias de automotores. La presente resolución rige a partir de la fecha en que pierda vigencia el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y la Dirección General de Rentas de fecha 08 de marzo de 2016.
(Se relaciona con la Ley N° 11.015, el Decreto N° 386/2024, la Resolución del Ministerio de Justicia de la Nación N° 276/2024 y la Resolución Normativa N° 1/2023 y sus modificatorias)
Los encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor deberán presentar las declaraciones juradas de manera quincenal e ingresar el importe al séptimo día hábil posterior actuando como responsables sustitutos del Impuesto de Sellos en las transferencias de automotores. La presente resolución rige a partir de la fecha en que pierda vigencia el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y la Dirección General de Rentas de fecha 08 de marzo de 2016.
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Resolución N° 15/2025 de la Dirección de Tránsito – Nuevo Valor para la Unidad Fija de Multa (UF)
Fecha de Publicación 06/03/2025
(Se relaciona con el artículo 121 de la Ley Provincial de Tránsito N°8560 (T.O 2004)
Establece el valor de la Unidad Fija de Multa (UF) por infracciones a la Ley Provincial de Transito 8560 (T.O 2004) en la suma de pesos mil doscientos sesenta y cinco ($1265,00), vigente desde el 06/03/2025.
(Se relaciona con el artículo 121 de la Ley Provincial de Tránsito N°8560 (T.O 2004)
Establece el valor de la Unidad Fija de Multa (UF) por infracciones a la Ley Provincial de Transito 8560 (T.O 2004) en la suma de pesos mil doscientos sesenta y cinco ($1265,00), vigente desde el 06/03/2025.
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Otras resoluciones
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Disposición de la Comisión Arbitral N° 5/2025 – Extiende el plazo de vencimientos SIFERE
Fecha de Publicación
B.O.:21-02-2025 (Se relaciona con la Resolución General CA N° 12/2024)
Indica tener por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del primer anticipo, mes de enero/2025, cuyos vencimientos operan los días 19 (dígito verificador de CUIT 6 y 7) y 20 (dígito verificador de CUIT 8 y 9) de febrero del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 21 de febrero del corriente año.
B.O.:21-02-2025 (Se relaciona con la Resolución General CA N° 12/2024)
Indica tener por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del primer anticipo, mes de enero/2025, cuyos vencimientos operan los días 19 (dígito verificador de CUIT 6 y 7) y 20 (dígito verificador de CUIT 8 y 9) de febrero del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 21 de febrero del corriente año.
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Resoluciones y disposiciones de la Comisión Arbitral
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Vigente
Resolución N° 72/2025 del Ministerio de Economía y Gestión Pública – Exención Zona Roja Bosques
Fecha de Publicación 19/02/2025
(Relacionada con la Ley N° 9814, la Ley N° 11.015 que incorporó como inciso 14) del artículo 196 del Código Tributario Provincia y con el inciso a) del artículo 5 de la Ley Nº 9814. Modifica la Resolución N° 2023/D-00000454 del otrora Ministerio de Finanzas -hoy Ministerio de Economía y Gestión Pública).
Incorpora al “Título IV: Exenciones Tributarias” del Anexo I a la mencionada Resolución N° 2023/D-00000454, el Capítulo III “Inmuebles comprendidos en las zonas pertenecientes a la Categoría I (rojo) del inciso a) del artículo 5 de la Ley Nº 9814”.
(Relacionada con la Ley N° 9814, la Ley N° 11.015 que incorporó como inciso 14) del artículo 196 del Código Tributario Provincia y con el inciso a) del artículo 5 de la Ley Nº 9814. Modifica la Resolución N° 2023/D-00000454 del otrora Ministerio de Finanzas -hoy Ministerio de Economía y Gestión Pública).
Incorpora al “Título IV: Exenciones Tributarias” del Anexo I a la mencionada Resolución N° 2023/D-00000454, el Capítulo III “Inmuebles comprendidos en las zonas pertenecientes a la Categoría I (rojo) del inciso a) del artículo 5 de la Ley Nº 9814”.
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Resoluciones Ministeriales
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Resolución General N° 2218/2025 – Beneficio-Diferimiento Inmobiliario Urbano 2025 Actividades Económicas
Fecha de Publicación 12/02/2025
(Se relaciona con el Decreto Provincial N° 30/2025 publicado en el Boletín Oficial el día 10-02-2025, Resolución Normativa N° 17/2025 y la Resolución Normativa Nº 1/2023 (B.O. 23-11-2023)
La opción de diferimiento del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado, establecido en el Decreto Provincial N°30/2025, deberá solicitarse hasta el 17 de febrero de 2025 inclusive, dicho beneficio fiscal se circunscribe o limita exclusivamente a los inmuebles edificados que se encuentran directamente afectados al funcionamiento, desarrollo y/o ejecución de actividades económicas, conforme a las formas y/o condiciones que se disponen en la norma.
(Se relaciona con el Decreto Provincial N° 30/2025 publicado en el Boletín Oficial el día 10-02-2025, Resolución Normativa N° 17/2025 y la Resolución Normativa Nº 1/2023 (B.O. 23-11-2023)
La opción de diferimiento del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado, establecido en el Decreto Provincial N°30/2025, deberá solicitarse hasta el 17 de febrero de 2025 inclusive, dicho beneficio fiscal se circunscribe o limita exclusivamente a los inmuebles edificados que se encuentran directamente afectados al funcionamiento, desarrollo y/o ejecución de actividades económicas, conforme a las formas y/o condiciones que se disponen en la norma.
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Resoluciones Generales
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Resolución General N° 2217/2025 – Prórroga del Impuesto Inmobiliario Urbano Rural-Embarcaciones y Automotor
Fecha de Publicación 12/02/2025
(Relacionada con la Resolución Ministerial -D- Nº 454/2023)
Otorga excepcionalmente un plazo adicional para que los contribuyentes y/o responsables puedan ingresar el pago del Impuesto Inmobiliario Básico de las propiedades urbanas y los fondos que se liquidan en forma conjunta con el citado impuesto, Impuesto Inmobiliario Básico de las propiedades rurales y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA), Impuesto a la Propiedad Automotor e Impuesto a las Embarcaciones, hasta el día 14 de febrero del 2025 inclusive.
(Relacionada con la Resolución Ministerial -D- Nº 454/2023)
Otorga excepcionalmente un plazo adicional para que los contribuyentes y/o responsables puedan ingresar el pago del Impuesto Inmobiliario Básico de las propiedades urbanas y los fondos que se liquidan en forma conjunta con el citado impuesto, Impuesto Inmobiliario Básico de las propiedades rurales y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA), Impuesto a la Propiedad Automotor e Impuesto a las Embarcaciones, hasta el día 14 de febrero del 2025 inclusive.
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Resoluciones Generales
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Resolución Normativa N° 17/2025 – Requisitos a cumplir para solicitar el beneficio del Decreto N° 30/2025
Fecha de Publicación 10/02/2025
(Se relaciona con el Decreto N° 30/2025)
Dicta las normas reglamentarias que deberán cumplimentar los sujetos para solicitar el beneficio del régimen excepcional de diferimiento impositivo en el Impuesto Inmobiliario Básico Urbano.
(Se relaciona con el Decreto N° 30/2025)
Dicta las normas reglamentarias que deberán cumplimentar los sujetos para solicitar el beneficio del régimen excepcional de diferimiento impositivo en el Impuesto Inmobiliario Básico Urbano.
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Resoluciones Normativas
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Decreto N° 30/2025 – Diferimiento de Pago Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado Anualidad 2025
Fecha de Publicación 10/02/2025
(Se relaciona con el artículo 128 y el inciso a) del artículo 121 de la Ley Impositiva N° 11016 y con Capítulo II del Título X del Anexo I a la Resolución N° 2023/D-00000454 del otrora Ministerio de Finanzas, últimamente modificada por Resolución N° 2024/MEyGP-00000575 del Ministerio de Economía y Gestión Pública)
Establece un régimen excepcional de diferimiento de pago para la liquidación del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado correspondiente a la anualidad 2025 destinado exclusivamente a los contribuyentes del mencionado gravamen cuyos inmuebles estén directamente afectados al funcionamiento, desarrollo y/o ejecución de actividades económicas, conforme a las formas y/o condiciones dispuestas en la norma.
(Se relaciona con el artículo 128 y el inciso a) del artículo 121 de la Ley Impositiva N° 11016 y con Capítulo II del Título X del Anexo I a la Resolución N° 2023/D-00000454 del otrora Ministerio de Finanzas, últimamente modificada por Resolución N° 2024/MEyGP-00000575 del Ministerio de Economía y Gestión Pública)
Establece un régimen excepcional de diferimiento de pago para la liquidación del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado correspondiente a la anualidad 2025 destinado exclusivamente a los contribuyentes del mencionado gravamen cuyos inmuebles estén directamente afectados al funcionamiento, desarrollo y/o ejecución de actividades económicas, conforme a las formas y/o condiciones dispuestas en la norma.
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Decreto N° 19/2025 – Diferimiento de pago del impuesto inmobiliario básico rural 2025
Fecha de Publicación 04/02/2025
(Se relaciona con los artículos el artículo 121, inciso a), 126 y 127 de la Ley Impositiva Nº 11.016, el Capítulo II del Título X del Anexo I a la Resolución N° 2023/D-00000454 del anterior Ministerio de Finanzas, últimamente modifica¬da por Resolución N° 2024/MEyGP-00000575 del Ministerio de Economía y Gestión Pública)
Establece un régimen excepcional de diferimiento de pago del Impuesto Inmobiliario Básico Rural correspondiente a la anualidad 2025. Las disposiciones resultan de aplicación a partir del 1° de enero de 2025.
(Se relaciona con los artículos el artículo 121, inciso a), 126 y 127 de la Ley Impositiva Nº 11.016, el Capítulo II del Título X del Anexo I a la Resolución N° 2023/D-00000454 del anterior Ministerio de Finanzas, últimamente modifica¬da por Resolución N° 2024/MEyGP-00000575 del Ministerio de Economía y Gestión Pública)
Establece un régimen excepcional de diferimiento de pago del Impuesto Inmobiliario Básico Rural correspondiente a la anualidad 2025. Las disposiciones resultan de aplicación a partir del 1° de enero de 2025.
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