
Decreto N° 1636/2021 – Modifica Decreto N° 320/2021
Fecha de Publicación 30/12/2021
(Relacionada con el Decreto N° 320/2021, y con la Ley N° 10.789. Sustituye el Artículo 2° del Decreto N° 2030/2019 )
Efectua adecuaciones que resultan imprescindibles y necesarias al Decreto Reglamentario N° 320/2021 a los fines de receptar en dicho ordenamiento las modificaciones y/o incorporaciones normativas efectuadas al Código Tributario Provincial por la Ley N° 10.789.
(Relacionada con el Decreto N° 320/2021, y con la Ley N° 10.789. Sustituye el Artículo 2° del Decreto N° 2030/2019 )
Efectua adecuaciones que resultan imprescindibles y necesarias al Decreto Reglamentario N° 320/2021 a los fines de receptar en dicho ordenamiento las modificaciones y/o incorporaciones normativas efectuadas al Código Tributario Provincial por la Ley N° 10.789.
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Decreto N° 1490/2021 – Exención Impuesto a la Propiedad Automotor e Impuesto Inmobiliario Urbano
Fecha de Publicación: 15-12-2021
(Relacionada con Decretos N° 522/2020, N° 614/2020, N° 870/2020, N° 915/2020, N° 464/2021, N° 470/2021, y N° 976/2021)
Exime para las actividades de turismo el pago de las cuotas 4/2021 a 12/2021, ambas inclusive, del Impuesto a la Propiedad Automotor, reconociéndole un crédito del 75% para quienes las hayan abonado. Asimismo se exime del pago de las cuotas 8/2021 a 12/2021, ambas inclusive, del Impuesto Inmobiliario Urbano, a los inmuebles que se encuentren afectados directamente al desarrollo de las actividades económicas definidas en el Anexo I del Decreto N° 522/2020 y su modificatorio.
(Relacionada con Decretos N° 522/2020, N° 614/2020, N° 870/2020, N° 915/2020, N° 464/2021, N° 470/2021, y N° 976/2021)
Exime para las actividades de turismo el pago de las cuotas 4/2021 a 12/2021, ambas inclusive, del Impuesto a la Propiedad Automotor, reconociéndole un crédito del 75% para quienes las hayan abonado. Asimismo se exime del pago de las cuotas 8/2021 a 12/2021, ambas inclusive, del Impuesto Inmobiliario Urbano, a los inmuebles que se encuentren afectados directamente al desarrollo de las actividades económicas definidas en el Anexo I del Decreto N° 522/2020 y su modificatorio.
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Decreto N° 1366/2021 – Anexo – Exención en el Impuesto Inmobiliario por Desastre Agropecuario.
Fecha de Publicación 26/11/2021
(Relacionada con el Decreto N° 1366/2021)
Detalla, para los productores agropecuarios que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por incendios, las zonas que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos geo-referenciados.
(Relacionada con el Decreto N° 1366/2021)
Detalla, para los productores agropecuarios que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por incendios, las zonas que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos geo-referenciados.
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Decreto N° 1366/2021 – Exención en el Impuesto Inmobiliario por Desastre Agropecuario.
Fecha de Publicación 26/11/2021
(Relacionada con el Acta N° 01/2021 de fecha 21 de octubre de 2021 de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria y Nota N° 35/2021 de la Unidad de Asesoramiento Fiscal de la Secretaría de Ingresos Públicos).
Declara Estado de Desastre Agropecuario, desde el 1/10/2021 y hasta el 30/09/2022, a productores agropecuarios (agrícolas, ganaderos, forestales, apícolas y frutihortícolas), afectados por los incendios durante los meses de agosto y octubre del corriente año en zonas productivas, eximiendo del pago de las cuotas 10 a 12 del año 2021 del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y la parte proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondientes al año 2021, y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA).
(Relacionada con el Acta N° 01/2021 de fecha 21 de octubre de 2021 de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria y Nota N° 35/2021 de la Unidad de Asesoramiento Fiscal de la Secretaría de Ingresos Públicos).
Declara Estado de Desastre Agropecuario, desde el 1/10/2021 y hasta el 30/09/2022, a productores agropecuarios (agrícolas, ganaderos, forestales, apícolas y frutihortícolas), afectados por los incendios durante los meses de agosto y octubre del corriente año en zonas productivas, eximiendo del pago de las cuotas 10 a 12 del año 2021 del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y la parte proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondientes al año 2021, y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA).
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Decreto N° 618/2021 – Anexo – Reglamenta la Ley N° 10.573
Fecha de publicación: 18/11/2021
(Relacionada con la Ley N° 10.573)
Reglamenta la Ley N° 10.573, explicitando las pautas y modos de actuación de la misma, a fin de dotarla de la necesaria operatividad para asegurar su correcta implementación y aplicación.
(Relacionada con la Ley N° 10.573)
Reglamenta la Ley N° 10.573, explicitando las pautas y modos de actuación de la misma, a fin de dotarla de la necesaria operatividad para asegurar su correcta implementación y aplicación.
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Decreto N° 618/2021 – Aprueba reglamentación de la Ley N° 10.573
Fecha de Publicación 18/11/2021
(Relacionada con la Ley N° 10.573)
Aprueba la reglamentación de la Ley N° 10.573, explicitando las pautas y modos de actuación de la misma, a fin de dotarla de la necesaria operatividad para asegurar su correcta implementación y aplicación
(Relacionada con la Ley N° 10.573)
Aprueba la reglamentación de la Ley N° 10.573, explicitando las pautas y modos de actuación de la misma, a fin de dotarla de la necesaria operatividad para asegurar su correcta implementación y aplicación
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Decreto N° 976/2021 – Diferimiento y exenciones impositivas por Covid-19
Fecha de Publicación 02/09/2021
(Modifica los Decreto N° 522/2020, 870/2020, 464/2021, y 470/2021)
Prórroga para determinadas actividades y los distintos beneficios fiscales implementados (diferimiento o exención) por la Provincia de Córdoba, estableciendo como fecha límite el día 30 de noviembre de 2021.
(Modifica los Decreto N° 522/2020, 870/2020, 464/2021, y 470/2021)
Prórroga para determinadas actividades y los distintos beneficios fiscales implementados (diferimiento o exención) por la Provincia de Córdoba, estableciendo como fecha límite el día 30 de noviembre de 2021.
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Decreto N° 646/2021 – Anexo – Beneficios económicos a la comunidad por la disminución de ingresos causada por el Coronavirus Covid-19
Fecha de Publicación 19/07/2021
(Se relaciona con los Decretos Nacionales N° 287/2021, N° 334/2021 y N° 381/2021, también con la Ley provincial N° 10690 y con los Decretos provinciales N° 286/2014, N° 461/2021, N° 468/2021, N° 469/2021, N° 506/2021, N° 546/2021, N° 550/2021 y N° 646/2021).
Detalla alcance, beneficiarios, requisitos, monto de las ayudas y demás especificaciones para la gestión del trámite de pedidos de Ayuda Directa a la Comunidad COVID-19.
(Se relaciona con los Decretos Nacionales N° 287/2021, N° 334/2021 y N° 381/2021, también con la Ley provincial N° 10690 y con los Decretos provinciales N° 286/2014, N° 461/2021, N° 468/2021, N° 469/2021, N° 506/2021, N° 546/2021, N° 550/2021 y N° 646/2021).
Detalla alcance, beneficiarios, requisitos, monto de las ayudas y demás especificaciones para la gestión del trámite de pedidos de Ayuda Directa a la Comunidad COVID-19.
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Decreto N° 664/2021 – Anexo – Beneficios económicos a la comunidad por la disminución de ingresos causada por el Coronavirus Covid-19
Fecha de Publicación 19/07/2021
(Se relaciona con los Decretos Nacionales N° 287/2021, N° 334/2021, N° 381/2021 y N° 11/2021, también con la Ley provincial N° 10690 y los Decretos Provinciales N° 286/2014, N° 461/2021, N° 468/2021, N° 469/2021, N° 506/2021, N° 546/2021, N° 550/2021, N° 599/2021 y N° 646/2021)
Detalla alcance, beneficiarios, requisitos, monto de las ayudas y demás especificaciones para la gestión del trámite de pedidos de Ayuda Directa a la Comunidad COVID-19.
(Se relaciona con los Decretos Nacionales N° 287/2021, N° 334/2021, N° 381/2021 y N° 11/2021, también con la Ley provincial N° 10690 y los Decretos Provinciales N° 286/2014, N° 461/2021, N° 468/2021, N° 469/2021, N° 506/2021, N° 546/2021, N° 550/2021, N° 599/2021 y N° 646/2021)
Detalla alcance, beneficiarios, requisitos, monto de las ayudas y demás especificaciones para la gestión del trámite de pedidos de Ayuda Directa a la Comunidad COVID-19.
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Decreto N° 664/2021 – Beneficios económicos a la comunidad por la disminución de ingresos causada por el Coronavirus Covid-19
Fecha de Publicación 19/07/2021
(Se relaciona con los Decretos Nacionales N° 287/2021, N° 334/2021, N° 381/2021 y N° 11/2021, también con la Ley provincial N° 10690 y los Decretos Provinciales N° 286/2014, N° 461/2021, N° 468/2021, N° 469/2021, N° 506/2021, N° 546/2021, N° 550/2021, N° 599/2021 y N° 646/2021)
Otorga ayudas económicas a la comunidad por la disminución de ingresos ocasionada por el Coronavirus Covid-19. El aporte será otorgado por única vez para personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en la provincia de Córdoba.
Los beneficiarios pueden ser los titulares de unidades económicas pertenecientes a cantinas, quioscos y fotocopiadoras instaladas en centros educativos y a servicios de turismo alternativos, con excepción de quienes hayan resultado beneficiarios de ayudas directas otorgadas por el Poder Ejecutivo Provincial.
Designa a la Secretaría General de la Gobernación como autoridad de aplicación.
(Se relaciona con los Decretos Nacionales N° 287/2021, N° 334/2021, N° 381/2021 y N° 11/2021, también con la Ley provincial N° 10690 y los Decretos Provinciales N° 286/2014, N° 461/2021, N° 468/2021, N° 469/2021, N° 506/2021, N° 546/2021, N° 550/2021, N° 599/2021 y N° 646/2021)
Otorga ayudas económicas a la comunidad por la disminución de ingresos ocasionada por el Coronavirus Covid-19. El aporte será otorgado por única vez para personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en la provincia de Córdoba.
Los beneficiarios pueden ser los titulares de unidades económicas pertenecientes a cantinas, quioscos y fotocopiadoras instaladas en centros educativos y a servicios de turismo alternativos, con excepción de quienes hayan resultado beneficiarios de ayudas directas otorgadas por el Poder Ejecutivo Provincial.
Designa a la Secretaría General de la Gobernación como autoridad de aplicación.
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