Información legal
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Decreto N° 618/2021 – Anexo – Reglamenta la Ley N° 10.573
Fecha de publicación: 18/11/2021
(Relacionada con la Ley N° 10.573)
Reglamenta la Ley N° 10.573, explicitando las pautas y modos de actuación de la misma, a fin de dotarla de la necesaria operatividad para asegurar su correcta implementación y aplicación.
(Relacionada con la Ley N° 10.573)
Reglamenta la Ley N° 10.573, explicitando las pautas y modos de actuación de la misma, a fin de dotarla de la necesaria operatividad para asegurar su correcta implementación y aplicación.
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Decreto N° 618/2021 – Aprueba reglamentación de la Ley N° 10.573
Fecha de Publicación 18/11/2021
(Relacionada con la Ley N° 10.573)
Aprueba la reglamentación de la Ley N° 10.573, explicitando las pautas y modos de actuación de la misma, a fin de dotarla de la necesaria operatividad para asegurar su correcta implementación y aplicación
(Relacionada con la Ley N° 10.573)
Aprueba la reglamentación de la Ley N° 10.573, explicitando las pautas y modos de actuación de la misma, a fin de dotarla de la necesaria operatividad para asegurar su correcta implementación y aplicación
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Decreto N° 976/2021 – Diferimiento y exenciones impositivas por Covid-19
Fecha de Publicación 02/09/2021
(Modifica los Decreto N° 522/2020, 870/2020, 464/2021, y 470/2021)
Prórroga para determinadas actividades y los distintos beneficios fiscales implementados (diferimiento o exención) por la Provincia de Córdoba, estableciendo como fecha límite el día 30 de noviembre de 2021.
(Modifica los Decreto N° 522/2020, 870/2020, 464/2021, y 470/2021)
Prórroga para determinadas actividades y los distintos beneficios fiscales implementados (diferimiento o exención) por la Provincia de Córdoba, estableciendo como fecha límite el día 30 de noviembre de 2021.
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Decreto N° 646/2021 – Anexo – Beneficios económicos a la comunidad por la disminución de ingresos causada por el Coronavirus Covid-19
Fecha de Publicación 19/07/2021
(Se relaciona con los Decretos Nacionales N° 287/2021, N° 334/2021 y N° 381/2021, también con la Ley provincial N° 10690 y con los Decretos provinciales N° 286/2014, N° 461/2021, N° 468/2021, N° 469/2021, N° 506/2021, N° 546/2021, N° 550/2021 y N° 646/2021).
Detalla alcance, beneficiarios, requisitos, monto de las ayudas y demás especificaciones para la gestión del trámite de pedidos de Ayuda Directa a la Comunidad COVID-19.
(Se relaciona con los Decretos Nacionales N° 287/2021, N° 334/2021 y N° 381/2021, también con la Ley provincial N° 10690 y con los Decretos provinciales N° 286/2014, N° 461/2021, N° 468/2021, N° 469/2021, N° 506/2021, N° 546/2021, N° 550/2021 y N° 646/2021).
Detalla alcance, beneficiarios, requisitos, monto de las ayudas y demás especificaciones para la gestión del trámite de pedidos de Ayuda Directa a la Comunidad COVID-19.
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Decreto N° 664/2021 – Anexo – Beneficios económicos a la comunidad por la disminución de ingresos causada por el Coronavirus Covid-19
Fecha de Publicación 19/07/2021
(Se relaciona con los Decretos Nacionales N° 287/2021, N° 334/2021, N° 381/2021 y N° 11/2021, también con la Ley provincial N° 10690 y los Decretos Provinciales N° 286/2014, N° 461/2021, N° 468/2021, N° 469/2021, N° 506/2021, N° 546/2021, N° 550/2021, N° 599/2021 y N° 646/2021)
Detalla alcance, beneficiarios, requisitos, monto de las ayudas y demás especificaciones para la gestión del trámite de pedidos de Ayuda Directa a la Comunidad COVID-19.
(Se relaciona con los Decretos Nacionales N° 287/2021, N° 334/2021, N° 381/2021 y N° 11/2021, también con la Ley provincial N° 10690 y los Decretos Provinciales N° 286/2014, N° 461/2021, N° 468/2021, N° 469/2021, N° 506/2021, N° 546/2021, N° 550/2021, N° 599/2021 y N° 646/2021)
Detalla alcance, beneficiarios, requisitos, monto de las ayudas y demás especificaciones para la gestión del trámite de pedidos de Ayuda Directa a la Comunidad COVID-19.
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Vigente
Decreto N° 664/2021 – Beneficios económicos a la comunidad por la disminución de ingresos causada por el Coronavirus Covid-19
Fecha de Publicación 19/07/2021
(Se relaciona con los Decretos Nacionales N° 287/2021, N° 334/2021, N° 381/2021 y N° 11/2021, también con la Ley provincial N° 10690 y los Decretos Provinciales N° 286/2014, N° 461/2021, N° 468/2021, N° 469/2021, N° 506/2021, N° 546/2021, N° 550/2021, N° 599/2021 y N° 646/2021)
Otorga ayudas económicas a la comunidad por la disminución de ingresos ocasionada por el Coronavirus Covid-19. El aporte será otorgado por única vez para personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en la provincia de Córdoba.
Los beneficiarios pueden ser los titulares de unidades económicas pertenecientes a cantinas, quioscos y fotocopiadoras instaladas en centros educativos y a servicios de turismo alternativos, con excepción de quienes hayan resultado beneficiarios de ayudas directas otorgadas por el Poder Ejecutivo Provincial.
Designa a la Secretaría General de la Gobernación como autoridad de aplicación.
(Se relaciona con los Decretos Nacionales N° 287/2021, N° 334/2021, N° 381/2021 y N° 11/2021, también con la Ley provincial N° 10690 y los Decretos Provinciales N° 286/2014, N° 461/2021, N° 468/2021, N° 469/2021, N° 506/2021, N° 546/2021, N° 550/2021, N° 599/2021 y N° 646/2021)
Otorga ayudas económicas a la comunidad por la disminución de ingresos ocasionada por el Coronavirus Covid-19. El aporte será otorgado por única vez para personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en la provincia de Córdoba.
Los beneficiarios pueden ser los titulares de unidades económicas pertenecientes a cantinas, quioscos y fotocopiadoras instaladas en centros educativos y a servicios de turismo alternativos, con excepción de quienes hayan resultado beneficiarios de ayudas directas otorgadas por el Poder Ejecutivo Provincial.
Designa a la Secretaría General de la Gobernación como autoridad de aplicación.
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Decreto N° 646/2021 – Beneficios económicos a la comunidad por la disminución de ingresos causada por el Coronavirus Covid-19
Fecha de Publicación 19/07/2021
(Se relaciona con los Decretos Nacionales N° 287/2021, N° 334/2021 y N° 381/2021, también con la Ley provincial N° 10690 y los Decretos Provinciales N° 286/2014, N° 461/2021, N° 468/2021, N° 469/2021, N° 506/2021, N° 546/2021, N° 550/2021 y N° 646/2021)
Otorga ayudas económicas a la comunidad, por la disminución de ingresos ocasionados por el Coronavirus COVID-19 para personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en la provincia de Córdoba.
Los beneficiarios pueden ser los titulares de unidades económicas instaladas en shoppings o centros comerciales de la provincia de Córdoba, con exención de quienes hayan resultado beneficiarios de ayudas directas otorgadas por el Poder Ejecutivo Provincial.
Además, establece que la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) otorgue a favor de los usuarios tarifa 3 (grandes usuarios) que desarrollan la actividad de shoppings centers o centros comerciales un plazo de espera para el pago de las liquidaciones de los servicios con vencimiento en el mes de junio 2021.
También designa a la Secretaría General de la Gobernación como autoridad de aplicación.
(Se relaciona con los Decretos Nacionales N° 287/2021, N° 334/2021 y N° 381/2021, también con la Ley provincial N° 10690 y los Decretos Provinciales N° 286/2014, N° 461/2021, N° 468/2021, N° 469/2021, N° 506/2021, N° 546/2021, N° 550/2021 y N° 646/2021)
Otorga ayudas económicas a la comunidad, por la disminución de ingresos ocasionados por el Coronavirus COVID-19 para personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en la provincia de Córdoba.
Los beneficiarios pueden ser los titulares de unidades económicas instaladas en shoppings o centros comerciales de la provincia de Córdoba, con exención de quienes hayan resultado beneficiarios de ayudas directas otorgadas por el Poder Ejecutivo Provincial.
Además, establece que la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) otorgue a favor de los usuarios tarifa 3 (grandes usuarios) que desarrollan la actividad de shoppings centers o centros comerciales un plazo de espera para el pago de las liquidaciones de los servicios con vencimiento en el mes de junio 2021.
También designa a la Secretaría General de la Gobernación como autoridad de aplicación.
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Decreto N° 669/2021 – Declara el 6 de julio de 2021 como día no laborable
Fecha de Publicación 02/07/2021
(Edición extraordinaria. Relacionado con el artículo 6 de la Ley N° 6.326)
Declara el 6 de julio de 2021 como día no laborable para la Administración Pública Provincial, en todo el ámbito de la ciudad de Córdoba, departamento Capital.
(Edición extraordinaria. Relacionado con el artículo 6 de la Ley N° 6.326)
Declara el 6 de julio de 2021 como día no laborable para la Administración Pública Provincial, en todo el ámbito de la ciudad de Córdoba, departamento Capital.
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Decreto N° 617/2021 – Exención del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la actividad de explotación de centros comerciales o shoppings
Fecha de Publicación 30/06/2021
(Se relaciona con el Decreto N° 470/2021)
Exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutosa los sujetos que desarrollen en el ámbito de la Provincia de Córdoba la actividad: “Explotación de centros comerciales y/o shoppings” por los hechos imponibles durante el mes de junio de 2021. Además, quedarán excluidos de los padrones de sujetos pasibles del “Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – SIRCREB” por el mes de julio.
(Se relaciona con el Decreto N° 470/2021)
Exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutosa los sujetos que desarrollen en el ámbito de la Provincia de Córdoba la actividad: “Explotación de centros comerciales y/o shoppings” por los hechos imponibles durante el mes de junio de 2021. Además, quedarán excluidos de los padrones de sujetos pasibles del “Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – SIRCREB” por el mes de julio.
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Decreto N° 614/2021 – Régimen excepcional de diferimiento de la Tasa Retributiva de Servicios para los servicios de transporte automotor de pasajeros
Fecha de Publicación 30/06/2021
(Relacionado con el artículo 88, inciso 1, puntos 1.1 y 1.2 de la Ley Impositiva 2021 N° 10.725, el artículo 109, inciso 1°, puntos 1.2 y 1.3 de la Ley Impositiva 2020 N° 10.680, Ley N° 10.750, el artículo 9°, incisos D, E, F y G de la Ley N° 8669 y el artículo 1° del Decreto N° 653/2020).
Dispone el régimen excepcional de diferimiento de la 1° y 2° cuota de la Tasa Retributiva de Servicios para los servicios de transporte automotor de pasajeros autorizados, en relación a las que no devengarán intereses. Deberán ser canceladas hasta las fechas indicadas para cada caso.
(Relacionado con el artículo 88, inciso 1, puntos 1.1 y 1.2 de la Ley Impositiva 2021 N° 10.725, el artículo 109, inciso 1°, puntos 1.2 y 1.3 de la Ley Impositiva 2020 N° 10.680, Ley N° 10.750, el artículo 9°, incisos D, E, F y G de la Ley N° 8669 y el artículo 1° del Decreto N° 653/2020).
Dispone el régimen excepcional de diferimiento de la 1° y 2° cuota de la Tasa Retributiva de Servicios para los servicios de transporte automotor de pasajeros autorizados, en relación a las que no devengarán intereses. Deberán ser canceladas hasta las fechas indicadas para cada caso.
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