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Arriba¿Cuáles son los regímenes vigentes en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos?
El Impuesto sobre los Ingresos Brutos contempla distintos regímenes según las actividades y jurisdicciones de los contribuyentes. En la provincia de Córdoba, los regímenes son los siguientes:
Se trata de la integración del Monotributo Nacional, el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos Córdoba y las Tasas Municipales. Contempla la inclusión de todas las jurisdicciones asegurando la simplificación de los tributos y la reducción de la carga tributaria total, mejorando la performance recaudatoria con menores costos administrativos y operativos. El contribuyente encuadrado en este Régimen no presenta Declaraciones Juradas, excepto los que pertenecen al régimen de Convenio Multilateral.
✳️Conocé más en el micrositio de Monotributo Unificado Córdoba.
Es aplicable a los contribuyentes locales que desarrollan actividades económicas en la Provincia y cuyo nivel de facturación (entre otros) supera los parámetros definidos para ser monotributista.
A fin de abonar el Impuesto, deben presentar Declaraciones Juradas mensuales que se generan a través del Sistema SIFERE LOCALES.
Corresponde a aquellos que desarrollan su actividad en más de una provincia simultáneamente. Deben abonar el impuesto mediante la presentación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales a través del Sistema SI.FE.RE Web Administrado por la Comisión Arbitral (COMARB).
Para los contribuyentes del Régimen General y Convenio Multilateral, las opciones son:
- Pago con VEP: generando el VEP desde el aplicativo SIFERE.
- Pago vencido desde la web de Rentas Córdoba: a través de todos los medios de pago habilitados. Hacé clic acá para ver Medios y Lugares de Pago.
Para los contribuyentes del Régimen Simplificado, ARCA es la entidad encargada de cobrar las contribuciones nacionales, provinciales y municipales (si el Municipio está adherido) en un solo acto, desde el micrositio Monotributo de ARCA o desde la app.
Además, se puede realizar el pago del componente de Ingresos Brutos de los períodos adeudados a través de la web de Rentas, a partir del primer día del mes siguiente al vencimiento.
En los casos donde la base imponible de las operaciones comprendidas en el inciso f) del artículo N° 223 del Código Tributario, sea POSITIVA, deberás declararlas en el SIFERE como la de cualquier otra actividad.
Cuando la base imponible de alguna de las operaciones comprendidas en el inciso f) del artículo N° 223 del Código Tributario, sea NEGATIVA, pero existe base imponible positiva de la misma naturaleza, deberás:
- Declarar como base imponible de la actividad en el aplicativo SIFERE, el resultado de la compensación de ambas rentas siempre que el mismo resulte POSITIVO.
- No declarar base imponible por la actividad, si el resultado de la compensación continúa siendo NEGATIVO, en tal caso deberás mantener el mismo en los papeles de trabajo hasta el período en el que pueda ser compensado con rentas de la misma naturaleza.
- Asimismo, cuando la base imponible de algunas de las operaciones sea NEGATIVA y no exista en ese período de liquidación base imponible positiva de la misma naturaleza, deberás identificar la referida base negativa en los papeles de trabajo hasta el mes en el que pueda ser compensada con dichas rentas.
Los ingresos por la actividad de alquileres temporarios, es decir por alquiler de inmuebles o habitaciones con fines turísticos o descanso por un plazo de hasta 3 meses, deben estar inscriptos bajo los códigos NAES 681098 y 681099 y tributar con la alícuota del 5% en el tratamiento especial N° 3 en el aplicativo. El mínimo mensual es de $33.500 mensual, siendo el monto anual de $402.000
Fuente: Artículo 27 de la LIA y Artículo 266 de la Resolución Normativa N° 1/2023 y sus modificatorias. Aplica mínimo especial Art. 42 de la LIA.
Valores de referencia en alquileres
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Valores de referencia en alquileres
ArribaEl valor de referencia establece el valor mínimo de alquiler de inmuebles afectados a la actividad de alquiler o subalquiler. Este valor se debe tomar en cuenta para el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos.
En ningún caso dicho valor puede ser inferior al valor de referencia fijado por Rentas Córdoba como alquiler mínimo.
En nuestra web:
- Ingresá a Iniciar gestiones.
- Hacé clic en la sección Sellos, Ingresos Brutos o Inmobiliario.
- Seleccioná Consulta de valores de referencia en alquileres.
Para realizar la consulta, necesitás tener el número de cuenta del inmueble. En caso de no conocerlo, buscalo en el mapa aquí.
En este caso, debés tomar como valor de referencia la sumatoria de los valores de cada inmueble individualmente.
Para determinar la base imponible del Impuesto de Sellos, compará el valor locativo de referencia, con el valor nominal pactado entre las partes que figura en el contrato (más el Impuesto al Valor Agregado, en caso de estar establecido en el mismo).
- Inmuebles urbanos: el resultado de multiplicar el valor de referencia mensual por la cantidad de meses de duración del contrato locativo.
- Inmuebles rurales: el valor de referencia anual obtenido por los años de duración del contrato locativo o su proporción.
Régimen de retenciones
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Régimen de retenciones
ArribaLas retenciones se encuentran en los resúmenes informados por el agente, los cuales sirven como comprobante.
Además, se puede consultar información a través del sitio del Sistema Federal de Recaudación (SIFERE Web) en el Módulo Consultas.
Para distinguir las retenciones en la liquidación de impuestos, seguí estos pasos:
1- Agrupar los importes retenidos por mes calendario.
2- Descontarlos en los anticipos correspondientes según la normativa local, y los coeficientes de distribución que corresponda entre las jurisdicciones adheridas.
* Si sos contribuyente de Convenio Multilateral consultá los coeficientes de distribución, los importes totales retenidos y las sumas a deducir para cada una de las jurisdicciones adheridas, en el sistema SIFERE WEB Consultas, con CUIT y clave Fiscal de ARCA.
Operaciones financieras - Exenciones
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Operaciones financieras - Exenciones
ArribaQuedan exentos los ingresos provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones, siempre que sean obtenidos por personas humanas o sucesiones indivisas y en la medida que:
- Se trate de una colocación por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores.
• Las operaciones hubieren sido efectuadas en mercados autorizados por ese organismo bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas.
• Sean efectuadas a través de una oferta pública de adquisición y/o canje autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
La exención será también aplicable para las personas humanas o sucesiones indivisas, en las operaciones de rescate de cuota partes de fondos comunes de inversión siempre que el fondo se integre, como mínimo en un setenta y cinco por ciento (75%) por los valores detallados y con los mismos requisitos.
1. Toda operación (rendimiento/enajenación) sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro, por la Nación, las Provincias o las Municipalidades, como así también las rentas producidas por los mismos y/o los ajustes de estabilización o corrección monetaria.
No se encuentran alcanzados por la mencionada exención:
• Los ingresos derivados de las actividades desarrolladas por los agentes de bolsa y por todo tipo de intermediarios, en relación con tales operaciones;
• Los ingresos provenientes de operaciones de compra y venta de dichos títulos cuando los mismos circulen con poder cancelatorio asimilable a la moneda de curso legal, tales como LECOP Nacionales, LECOP Provinciales, PATACONES y/o similares
2. Los Intereses y actualizaciones por depósitos a plazo fijo, en moneda nacional o extranjera, y por aceptaciones bancarias con independencia del sujeto.
3. La renta y/o tenencia de los LEBACS – Letras del Banco Central- (Conforme lo dictaminado a través de la Nota N° 12/2019 de la Dirección de Asesoría Fiscal, en consonancia con la interpretación y los fundamentos jurídicos elaborados por AFIP en su dictamen N° 8/2016 emitido por la Dirección de Asesoría Legal Impositiva y Recursos de la Seguridad Social (03/05/2016), -los cuales guardan una cierta coherencia y sentido jurídico-, la misma, resultaría de plena aplicación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con total independencia del tipo de contribuyentes (persona humana o jurídica) perceptor del ingreso).
4. Los ingresos atribuibles a fiduciantes cuando posean la calidad de beneficiaros de fideicomisos constituidos de acuerdo con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, en relación, exclusivamente, a los derivados de los mencionados fideicomisos.