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Arriba¿Cuáles son los regímenes vigentes en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos?
El Impuesto sobre los Ingresos Brutos contempla distintos regímenes según las actividades y jurisdicciones de los contribuyentes. En la provincia de Córdoba, los regímenes son los siguientes:
Se trata de la integración del Monotributo Nacional, el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos Córdoba y las Tasas Municipales. Contempla la inclusión de todas las jurisdicciones asegurando la simplificación de los tributos y la reducción de la carga tributaria total, mejorando la performance recaudatoria con menores costos administrativos y operativos. El contribuyente encuadrado en este Régimen no presenta Declaraciones Juradas, excepto los que pertenecen al régimen de Convenio Multilateral.
✳️Conocé más en el micrositio de Monotributo Unificado Córdoba.
Es aplicable a los contribuyentes locales que desarrollan actividades económicas en la Provincia y cuyo nivel de facturación (entre otros) supera los parámetros definidos para ser monotributista.
A fin de abonar el Impuesto, deben presentar Declaraciones Juradas mensuales que se generan a través del Sistema SIFERE LOCALES.
Corresponde a aquellos que desarrollan su actividad en más de una provincia simultáneamente. Deben abonar el impuesto mediante la presentación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales a través del Sistema SI.FE.RE Web Administrado por la Comisión Arbitral (COMARB).
Para los contribuyentes del Régimen General y Convenio Multilateral, las opciones son:
- Pago con VEP: generando el VEP desde el aplicativo SIFERE.
- Pago vencido desde la web de Rentas Córdoba: a través de todos los medios de pago habilitados. Hacé clic acá para ver Medios y Lugares de Pago.
Para los contribuyentes del Régimen Simplificado, ARCA es la entidad encargada de cobrar las contribuciones nacionales, provinciales y municipales (si el Municipio está adherido) en un solo acto, desde el micrositio Monotributo de ARCA o desde la app.
Además, se puede realizar el pago del componente de Ingresos Brutos de los períodos adeudados a través de la web de Rentas, a partir del primer día del mes siguiente al vencimiento.
En los casos donde la base imponible de las operaciones comprendidas en el inciso f) del artículo N° 223 del Código Tributario, sea POSITIVA, deberás declararlas en el SIFERE como la de cualquier otra actividad.
Cuando la base imponible de alguna de las operaciones comprendidas en el inciso f) del artículo N° 223 del Código Tributario, sea NEGATIVA, pero existe base imponible positiva de la misma naturaleza, deberás:
- Declarar como base imponible de la actividad en el aplicativo SIFERE, el resultado de la compensación de ambas rentas siempre que el mismo resulte POSITIVO.
- No declarar base imponible por la actividad, si el resultado de la compensación continúa siendo NEGATIVO, en tal caso deberás mantener el mismo en los papeles de trabajo hasta el período en el que pueda ser compensado con rentas de la misma naturaleza.
- Asimismo, cuando la base imponible de algunas de las operaciones sea NEGATIVA y no exista en ese período de liquidación base imponible positiva de la misma naturaleza, deberás identificar la referida base negativa en los papeles de trabajo hasta el mes en el que pueda ser compensada con dichas rentas.
Los ingresos por la actividad de alquileres temporarios, es decir por alquiler de inmuebles o habitaciones con fines turísticos o descanso por un plazo de hasta 3 meses, deben estar inscriptos bajo los códigos NAES 681098 y 681099 y tributar con la alícuota del 5% en el tratamiento especial N° 3 en el aplicativo. El mínimo mensual es de $43.400 mensual, siendo el monto anual de $520.800.
Para el Impuesto a los Ingresos Brutos los beneficios son:
- Alícuota reducida para el Rubro Comercio: del 3,5% a 2,5%
- Promoción para el desarrollo Industrial
- Promoción para el desarrollo de la Salud
- Programa Provincial de Residencias Universitarias
- Promoción para el Desarrollo e Igualdad Territorial
Alícuota cero para:
- Producción agrícola
- Actividad industrial dentro de la Ley de Promoción industral.
- Créditos Hipotecarios
Más información aquí.
Declaración Jurada Simple – Proforma
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Declaración Jurada Simple – Proforma
ArribaEs una modalidad de presentación de DJ en SIFERE locales que contiene datos pre-cargados obtenidos de nuestros sistemas de información y de otros organismos. Facilita la liquidación del impuesto de manera rápida y segura.
Esta modalidad de presentación solo está disponible para los contribuyentes locales habilitados que sean notificados en su Domicilio Fiscal Electrónico.
A partir de diciembre de 2025, esta modalidad se encuentra disponible en SIFERE locales y puede ser utilizada por los contribuyentes desde el momento en que sean notificados en su Domicilio Fiscal Electrónico.
En caso de no estar de acuerdo con los datos pre-cargados, podés modificar la información sugerida antes de realizar la presentación.
Está regulada por la Resolución Normativa Nº 28/2025, que incorpora este mecanismo dentro de la normativa vigente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Mirá la normativa aquí.
Promoción Industrial Simplificada
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Promoción Industrial Simplificada
ArribaEs un programa creado por la Ley Provincial N° 11.089 que tiene como objetivo promover el desarrollo, crecimiento y consolidación de la actividad industrial en la Provincia de Córdoba, mediante la realización de inversiones productivas en activos fijos, otorgando como beneficio principal la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Pueden acceder las personas humanas y/o jurídicas que:
- Estén radicadas o se radiquen en la Provincia de Córdoba.
- Desarrollen actividad industrial conforme al Nomenclador de Actividades Económicas vigente.
- Cumplan todos los requisitos establecidos por la Ley, el Decreto Reglamentario y la Resolución de la Autoridad de Aplicación.
Se considera actividad industrial a aquella que, mediante procesos tecnológicos y productivos, transforma o perfecciona materias primas para obtener bienes muebles nuevos, en un establecimiento industrial habilitado y registrado. La definición incluye procesos manuales, mecánicos, químicos o tecnológicos.
Se considera actividad industrial promovida aquella que se encuentra debidamente informada en el Sistema de Información Industrial de Córdoba (S.I.I.C.).
Dicha actividad es la que se toma en cuenta tanto para el cálculo de la inversión exigida como para la aplicación del beneficio, de modo que, una vez cumplidos los requisitos y condiciones previstos en la normativa, resultan exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos los ingresos obtenidos por el desarrollo de esa actividad.
Las actividades declaradas en Rentas Córdoba y el SIIC deben coincidir.
Sí. No están alcanzadas por la exención las operaciones realizadas con consumidores finales, entendiéndose como tales a los sujetos no inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, salvo que dicha falta de inscripción se deba a una exención legal.
El beneficio consiste en la exención total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de las actividades industriales promovidas para las anualidades 2026 y/o 2027, según corresponda. Recordá que la gestión es de renovación anual.
Se consideran activos fijos elegibles, entre otros:
- Maquinarias y equipos productivos
- Instalaciones especiales
- Líneas de producción
- Bienes inmuebles afectados directamente al proceso productivo
No se consideran activos fijos elegibles, por ejemplo: automóviles, bienes administrativos, activos intangibles, inversiones financieras o bienes usados no reacondicionados.
Significa que el contribuyente comienza a gozar de la exención desde el mes en que realiza la presentación, aún cuando la inversión no se haya acreditado definitivamente.
El beneficio se torna definitivo una vez que la inversión comprometida es efectivamente realizada y acreditada.
Las inversiones comprometidas deberán acreditarse hasta el último día del mes de febrero del año siguiente a la presentación inicial.
Paso 1: Determinar la base imponible industrial en Córdoba (2025).
- Se toma exclusivamente la base imponible atribuible a la actividad industrial promovida en Córdoba.
- No se incluyen actividades comerciales, servicios u otras de industria.
Paso 2: Aplicar el 1,20 % sobre la Base Imponible.
Fórmula: Base Imponible Industrial Córdoba 2025 × 1,20 %.
Ejemplo: 
- Durante la anualidad 2026.
- Puede realizarse en uno o varios actos.
- No se admiten acreditaciones parciales: se presenta una sola vez, cuando se alcanza el mínimo exigido.
- Según su valor contable.
- Debe estar debidamente documentada.
- La Autoridad de Aplicación puede requerir: comprobantes, registros de activos y certificaciones técnicas o contables.
En caso de incumplimiento, caduca automáticamente el beneficio provisorio. Rentas Córdoba exigirá el pago del impuesto eximido, con más los intereses y accesorios correspondientes.
Sí. Se considerará como base de referencia para la inversión requerida, el límite máximo de ingresos brutos correspondiente a la categoría en que el contribuyente se encontraba en el último mes de la anualidad 2025 o 2026.
En caso de que la facturación haya sido menor, el contribuyente debe informar la base imponible correspondiente con carácter de declaración jurada en el campo habilitado para dicho fin.
Reempadronamiento Códigos NAES
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Reempadronamiento Códigos NAES
ArribaDeben reempadronarse los contribuyentes Locales y de Convenio Multilateral que estén inscriptos en los Códigos NAES sustituidos por la RG 12/2025 de la Comisión Arbitral o que desarrollen las actividades incorporadas por dicha Resolución.
El reempadronamiento debe realizarse entre el 1 y el 31 de enero de 2026, inclusive.
La gestión se realiza a través del Registro Único Tributario de ARCA (ingresá con CUIT y clave fiscal).
Los contribuyentes de convenio con sede en CABA, La Pampa o San Luis deberán utilizar el sistema Padrón Web disponible en la web de la Comisión Arbitral.
Debés ingresar al Registro Único Tributario (RUT) de ARCA o al Padrón Web, según corresponda, y actualizar tu código de actividad utilizando la tabla de equivalencias entre los códigos NAES vigentes hasta el 31/12/2025 y los nuevos códigos establecidos por la RG 12/2025 (Anexo III), conforme a lo dispuesto por las RN 26 y 27/2025 de Córdoba.
A) Si tu actividad encuadra en estos nuevos códigos:
631111, 631121, 631123, 631203, 631204, 661993, 661994 y 731002; deberás:
1. A nivel nacional (ARCA):
a. Dar de baja el código de actividad 620900 ó 731001 según corresponda.
b. Dar de alta el código del nomenclador nacional que sea equivalente al nuevo código provincial NAES, según el Anexo III de la RG 12/2025.
2. A nivel provincial:
a. Dar de alta el nuevo código NAES (631111, 631121, 631123, 631203, 631204, 661993, 661994 y 731002).
B) Si tu actividad corresponde a los nuevos códigos NAES no incluidos en el punto anterior:
• Solo debés ingresar al RUT y solicitar a nivel provincial el cambio del código NAES.
• El código de actividad de ARCA se mantiene sin cambios.
Si no cumplís en término, Rentas Córdoba podrá:
- Aplicar multa por incumplimiento a los deberes formales.
- Realizar la conversión de oficio de los códigos de actividad.
El cambio de oficio se aplicará a los contribuyentes Locales y de Convenio Multilateral afectados por los nuevos Códigos NAES, que no se hayan reempadronado hasta el 31-1-2026 inclusive, quedando inscriptos en los códigos específicos según las tablas de equivalencias aprobadas por Córdoba en la RN 27/2025 de Córdoba.
Valores de referencia en alquileres
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Valores de referencia en alquileres
ArribaEl valor de referencia establece el valor mínimo de alquiler de inmuebles afectados a la actividad de alquiler o subalquiler. Este valor se debe tomar en cuenta para el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos.
En ningún caso dicho valor puede ser inferior al valor de referencia fijado por Rentas Córdoba como alquiler mínimo.
En nuestra web:
- Ingresá a Iniciar gestiones.
- Hacé clic en la sección Sellos, Ingresos Brutos o Inmobiliario.
- Seleccioná Consulta de valores de referencia en alquileres.
Para realizar la consulta, necesitás tener el número de cuenta del inmueble. En caso de no conocerlo, buscalo en el mapa aquí.
En este caso, debés tomar como valor de referencia la sumatoria de los valores de cada inmueble individualmente.
Para determinar la base imponible del Impuesto de Sellos, compará el valor locativo de referencia, con el valor nominal pactado entre las partes que figura en el contrato (más el Impuesto al Valor Agregado, en caso de estar establecido en el mismo).
- Inmuebles urbanos: el resultado de multiplicar el valor de referencia mensual por la cantidad de meses de duración del contrato locativo.
- Inmuebles rurales: el valor de referencia anual obtenido por los años de duración del contrato locativo o su proporción.
Régimen de retenciones
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Régimen de retenciones
ArribaLas retenciones se encuentran en los resúmenes informados por el agente, los cuales sirven como comprobante.
Además, se puede consultar información a través del sitio del Sistema Federal de Recaudación (SIFERE Web) en el Módulo Consultas.
Para distinguir las retenciones en la liquidación de impuestos, seguí estos pasos:
1- Agrupar los importes retenidos por mes calendario.
2- Descontarlos en los anticipos correspondientes según la normativa local, y los coeficientes de distribución que corresponda entre las jurisdicciones adheridas.
* Si sos contribuyente de Convenio Multilateral consultá los coeficientes de distribución, los importes totales retenidos y las sumas a deducir para cada una de las jurisdicciones adheridas, en el sistema SIFERE WEB Consultas, con CUIT y clave Fiscal de ARCA.
Operaciones financieras - Exenciones
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Operaciones financieras - Exenciones
ArribaQuedan exentos los ingresos provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones, siempre que sean obtenidos por personas humanas o sucesiones indivisas y en la medida que:
- Se trate de una colocación por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores.
• Las operaciones hubieren sido efectuadas en mercados autorizados por ese organismo bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas.
• Sean efectuadas a través de una oferta pública de adquisición y/o canje autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
La exención será también aplicable para las personas humanas o sucesiones indivisas, en las operaciones de rescate de cuota partes de fondos comunes de inversión siempre que el fondo se integre, como mínimo en un setenta y cinco por ciento (75%) por los valores detallados y con los mismos requisitos.
1. Toda operación (rendimiento/enajenación) sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro, por la Nación, las Provincias o las Municipalidades, como así también las rentas producidas por los mismos y/o los ajustes de estabilización o corrección monetaria.
No se encuentran alcanzados por la mencionada exención:
• Los ingresos derivados de las actividades desarrolladas por los agentes de bolsa y por todo tipo de intermediarios, en relación con tales operaciones;
• Los ingresos provenientes de operaciones de compra y venta de dichos títulos cuando los mismos circulen con poder cancelatorio asimilable a la moneda de curso legal, tales como LECOP Nacionales, LECOP Provinciales, PATACONES y/o similares
2. Los Intereses y actualizaciones por depósitos a plazo fijo, en moneda nacional o extranjera, y por aceptaciones bancarias con independencia del sujeto.
3. La renta y/o tenencia de los LEBACS – Letras del Banco Central- (Conforme lo dictaminado a través de la Nota N° 12/2019 de la Dirección de Asesoría Fiscal, en consonancia con la interpretación y los fundamentos jurídicos elaborados por AFIP en su dictamen N° 8/2016 emitido por la Dirección de Asesoría Legal Impositiva y Recursos de la Seguridad Social (03/05/2016), -los cuales guardan una cierta coherencia y sentido jurídico-, la misma, resultaría de plena aplicación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con total independencia del tipo de contribuyentes (persona humana o jurídica) perceptor del ingreso).
4. Los ingresos atribuibles a fiduciantes cuando posean la calidad de beneficiaros de fideicomisos constituidos de acuerdo con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, en relación, exclusivamente, a los derivados de los mencionados fideicomisos.