Régimen de retención y percepción
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Régimen de retención y percepción
ArribaSi realizás las actividades obligadas y no fuiste inscripto de oficio por Rentas Córdoba, deberás hacerlo. Las actividades obligadas se desprenden de la Resolución SIP 45/2023 Letra D.
A través de nuestra web, iniciando sesión con clave CiDi o Fiscal de ARCA. Te mostramos como hacerlo:
- Seleccioná Iniciar gestiones.
- Hacé clic en la sección Agentes – Agentes de Ingresos Brutos Percepción – Retención – Recaudación.
- Luego, hacé clic en Inscripción.
A partir de la fecha que indica la resolución por la cual fuiste nominado; o en caso que estés obligado por tu actividad, a partir de tu inscripción como Agente si cumplís con las condiciones del régimen.
Vas a recibir una notificación cuando esté disponible la Resolución de nominación o cuando esté dictada la fecha en la que tenés que comenzar a actuar como Agente.
Las normativas relacionadas con Agentes son:
- Decreto Reglamentario N° 2445/2023 y modificatorias.
- Resolución SIP 45/2023 Letra D.
- Resolución SIP por la cual fue nominado u obligado
- Resolución Normativa N° 1/2023 y modificatorias, en la sección Régimen de Retención, Percepción y/o Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
- Código Tributario Provincial Vigente.
- Ley Impositiva vigente.
Para acceder a estas normativas ingresá a Legislación Tributaria.
Para realizar tus declaraciones juradas, tenés que utilizar el aplicativo:
- Ingresá a Comisión Arbitral y hacé clic en el apartado SIRCAR – Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación.
- Luego, ingresá con la clave fiscal.
El formato de importación de datos de la DJ para el sistema SIRCAR, está previsto en el Anexo XII de la Resolución Normativa 1/2023 y modificatorias.
Para ingresar los pagos correspondientes, hay que generar la orden de pago a través de SIRCAR y abonarla mediante la plataforma INTERBANKING o el servicio Bancor Pagos, que ofrece el Banco de la Provincia de Córdoba. Para ello, es necesario tener habilitado el servicio PagosBtoB en la plataforma.
Las declaraciones juradas y los pagos son quincenales, según los vencimientos establecidos por la Comisión Arbitral para el Sistema. Los vencimientos se pueden consultar en la web de la Comisión Arbitral.
Rentas Córdoba estableció un Listado Único de Alícuotas (LUA) para cada régimen de Agentes de Ingresos Brutos. El listado está disponible en el micrositio de Agentes.
En este listado se puede consultar la alícuota asignada a cada uno de los sujetos publicados, la cual incluye, en caso de corresponder, el agravamiento por incumplimientos establecidos por Rentas Córdoba o las reducciones solicitadas por los contribuyentes.
Los listados se publican el día 22 de cada mes y serán de aplicación únicamente para el mes inmediato siguiente.
Se pueden consultar tres listados con las alícuotas que cada Agente debe aplicar según su nominación y operatoria:
- LUA – Régimen de Retención.
- LUA – Régimen de Percepción.
- LUA – Régimen de Percepción Servicios Públicos.
Además, se encuentra un listado de Sujetos pasibles de retención por realizar operaciones financieras, conforme al Régimen Especial de Retención del Título VIII del Decreto 2445/2023.
Los listados pueden descargarse ingresando al micrositio de Agentes con clave CiDi o Fiscal de ARCA.
Además, es posible consultar aquí la alícuota asignada a cada contribuyente ingresando por CUIT. La consulta mostrará las alícuotas publicadas según los listados vigentes o las resueltas por Rentas Córdoba a raíz de una solicitud del contribuyente, indicando sus vigencias.
Los listados se confeccionan según el formato establecido en el ANEXO XIII de la RN Nº 1/2023.
Te mostramos un ejemplo de cada uno:
R;22012023;01012023;31012023;20000000000;C;X;N;02,50
P;22012023;01012023;31012023;20000000000;L;X;N;04,00
S;22012023;01012023;31012023;20000000000;L;X;N;06,00
En este caso, como Agente, se debe aplicar la alícuota prevista para sujetos no inscriptos, a menos que se indique que se trata de un nuevo contribuyente inscripto (al momento de retener/percibir) o que haya obtenido una reducción de alícuota.
A continuación, se muestran las alícuotas a aplicar:
Alícuota a aplicar | Retención | Percepción |
Sujetos no Inscriptos | 5% | 6% |
Nuevos Contribuyentes Locales o Convenio(1) | 0% | 0% |
Sujetos con trámites resueltos(2) | Consulte online su alícuota, o Vigencia de fecha en Constancia | Consulte online su alícuota, o Vigencia de fecha en Constancia |
(1) Alícuota válida únicamente durante el mes en curso, cuando la inscripción del contribuyente se realizó en mes en que se realiza la Retención/Percepción, o el mes inmediato anterior.
(2) Alícuota reflejada en el LUA del mes siguiente, o subsiguiente, dependiendo de la fecha de ingreso del trámite. No obstante, para las constancias emitidas por la Dirección General de Rentas, el Agente deberá aplicar la alícuota de retención y/o percepción que allí se indique con independencia de las establecidas en los padrones, desde su acreditación por parte del sujeto pasible hasta la fecha de vigencia que la misma establezca.
El cese de la actuación como agente de retención o percepción se produce en los siguientes casos:
a) Cuando se esté en proceso concursal. A partir de la fecha de la sentencia que declara la apertura de dicho proceso, siempre que esta sea posterior a la nominación como agente.
b) Cuando cesen de manera total las actividade En ambos casos, se deberá comunicar a Rentas Córdoba dentro de los plazos y formalidades establecidos.
- c) Cuando la Secretaría de Ingresos Públicos lo determine mediante Resolución, en la cual se indicará la fecha a partir de la cual cesarán las obligaciones y actuaciones del agente.
En todos los casos, se deberá haber presentado todas las declaraciones juradas correspondientes y efectuado el pago de todas las obligaciones tributarias devengadas en el impuesto, relativas al rol de agente, para que Rentas Córdoba otorgue el cese.
En caso de haber realizado retenciones o percepciones después de la fecha de cese, el Agente estará obligado a efectuar el depósito correspondiente y presentar la declaración jurada dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente.
Régimen de percepción - Comercialización de carne
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Régimen de percepción - Comercialización de carne
ArribaActúan como agentes quienes comercialicen carne bovina, ovina, caprina, porcina, aviar o sus subproductos y estén comprendidos en el Padrón RUCA por alguna de las siguientes actividades:
- Matadero o frigorífico
- Matarife abastecedor
- Consignatario directo
- Pequeño matarife o productor
- Abastecedor
- Consignatario de carnes
- Consignatario de carnes mediante Sistemas de Proyección de Imágenes
- Importador de ganados y carnes
- Establecimiento faenador avícola
- Usuario de faena avícola
- Fábrica de carnes y productos conservados
- Consignatario de carne aviar
Si cumplís con los requisitos mencionados anteriormente y no sos nominado como Agente de percepción en otro sector, debés realizar la inscripción y las formalidades que establece la Rentas Córdoba.
Corresponde a las personas que estén incluidas en los listados LUA – Percepción.
La alícuota correspondiente es la del 0.40%, exceptuando a quienes posean una alícuota de percepción menor en el listado mencionado anteriormente.
Si no aparecés en el listado y las ventas se realizan en la Provincia de Córdoba, corresponde que apliques una alícuota del 1.00%.
- Operaciones de comercialización de carne: se debe aplicar lo dispuesto en el «Capítulo V: Régimen de Percepción operaciones de Comercialización de Carne» de la Resolución N° 45/2023 Letra D de la Secretaría de Ingresos Públicos y modificatorias.
- Para el resto de las operaciones: se deberá actuar conforme a lo establecido para las mismas.
Los servicios complementarios que se incluyan en la factura de venta formarán parte de la base imponible y se les aplicarán las condiciones establecidas para este Régimen, excepto que se facturen por separado, caso en que se aplicará el Régimen correspondiente.
Sí. Se encuentran incluidos en el Régimen todos los derivados y productos de la carne comercializados por los sujetos obligados a actuar como Agentes de Percepción del Régimen.
Régimen de retención de operaciones financieras
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Régimen de retención de operaciones financieras
ArribaAlcanza a los ingresos provenientes de colocación de capital como acciones, dividendos, entre otras, de los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que no sean personas humanas, sucesiones indivisas o empresas unipersonales.
Están obligados a actuar los sujetos que efectúen la liquidación o pago de la operación sujeta a retención.
Quienes estén alcanzados por este rol como agentes no deben inscribirse.
- Si el Agente es una persona humana, sucesión indivisa o una empresa unipersonal la liquidación de la retención por operación se podrá efectuar a través de la web de Rentas Córdoba en la opción Iniciar Gestiones. También podés hacer la DDJJ y el pago a través de SIRCAR.
- Si el Agente es una persona jurídica realizá la DDJJ y el pago a través de SIRCAR.
Solo serán retenidos aquellos sujetos comprendidos en el listado del régimen de operaciones financieras, publicado en micrositio de Agentes.
Quedarán excluidos de los listados publicados por Rentas Córdoba los siguientes sujetos:
- Sujetos 100% exentos o no gravados.
- Sujetos con reducción al 100% de sus alícuotas LUA en virtud a la presentación de la gestión LUA para los sujetos no obligados a inscribirse, excepto Extraña Jurisdicción, sujetos no pasibles, cesados y/o autorizados por Rentas Córdoba. Cabe resaltar que tener saldo a favor no es un motivo de exclusión.
- Contribuyentes del Régimen Simplificado.
- Empresas Unipersonales inscriptas.
Deberás:
- Realizar el trámite indicado en el inciso b) del Artículo 483 de la Resolución Normativa Nº 1/2023y sus modificatorias.
- Enviarle al Agente la resolución favorable del trámite.
No corresponderá la retención, si la totalidad de los dividendos son abonados en especie.
En este caso aplican las disposiciones previstas en Artículo 6 del Código Tributario Provincial.
Quien efectúa el pago deberá actuar como Agente de retención. En este caso, el Agente de retención deberá ser el sujeto que tenga la custodia de los valores -siempre que efectúe el pago de los servicios financieros a los tenedores- caso contrario, será quien en definitiva pague los rendimientos a cada uno de los inversores.
Sí, será causa de retención cuando el monto resultante de la operación se encuentre/liquida en una cuenta comitente toda vez que existe acreditación en cuenta y el mismo ya es de libre disponibilidad para el sujeto pasible.
Régimen de recaudación para proveedores servicio de cuentas virtuales (CVU)
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Régimen de recaudación para proveedores servicio de cuentas virtuales (CVU)
ArribaSon agentes las entidades Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago en la medida que se encuentren inscriptos en el Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) que son contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Córdoba.
Los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Córdoba incluidos en el padrón que publica la a Comisión Arbitral.
Todos los Monotributistas quedan excluidos de este régimen.
Se publica en el micrositio www.sircupa.comarb.gob.ar previsto por la Comisión Arbitral. SIRCUPA es el Sistema Informático de Recaudación de Cuentas de Pagos Abiertas a través del cual debés operar.
El padrón de alícuotas por contribuyentes se publica mensualmente en www.sircupa.comarb.gob.ar.
Encontrá el listado en www.sircupa.comarb.gob.ar
Para operar por primera vez:
- Ingresáen ARCA con tu clave fiscal
- Seleccionála opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.
- Agregáuna nueva relación en el servicio “Comisión Arbitral – SIRCUPA”.
Sólo los agentes habilitados y publicados en el sitio www.sircupa.comarb.gob.ar podrán operar con el padrón.
(*) La longitud indicada es la máxima permitida.
Archivo Ejemplo
20555555556;GREIFEMBERG JOSE MARINO;000;200610;58;A
20666666667;MUNDO REPRESENTACIONES S.R.L.;906;200610;63;B
20888888889;ASCENSORES UP S.R.L.;912;200610;48;D
20444444445;TRANSPORTES EL VIAJANTE S.A.;000;200610;4;C
En el padrón se incluye una alícuota específica para cada uno de los contribuyentes alcanzados.
En caso de que una cuenta tenga más de un titular, y sólo uno de ellos se encuentre incluido en el padrón, se efectuarán recaudaciones sobre la misma.
Encontrás la CUIT, nombre o razón social, jurisdicción, período, código de redundancia y una letra que identificará la alícuota de retención aplicable a cada contribuyente.
En el siguiente cuadro verás cómo se identifica cada alícuota:
Presentá tu Declaración Jurada decenalmente, según el calendario y formato dispuesto por la Comisión Arbitral, pudiendo presentarse declaraciones juradas rectificativas.
El pago de los importes que surjan de las declaraciones juradas se hará efectivo vía Medio Electrónico de Pago (MEP).
Consultá el calendario de vencimientos en www.sircupa.comarb.gob.ar, dentro del apartado Resoluciones – Vencimientos. Los vencimientos son los mismos que para SIRCREB. También podés consultar el cumplimiento de las obligaciones en tu cuenta corriente habilitada por el sistema.
El importe de los intereses y recargos correspondientes se te informarán a través del sistema, cuando se detecte el pago fuera de término de los importes que surgen de tus Declaraciones Juradas.
La Declaración Jurada se realiza en el módulo Agentes del Sistema SIRCUPA según el siguiente formato:
Podrás consultarlas en el sitio web de Comisión Arbitral – SIRCUPA – «Módulo Contribuyentes» ingresando tu CUIT y el período donde se realizó la recaudación.
Aplicativo web para Agentes de Sellos
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Aplicativo web para Agentes de Sellos
ArribaAccedé iniciando sesión en tu perfil. En la categoría de Grandes contribuyentes dentro de tu perfil, ingresá a accesos rápidos, ubicado a la derecha de la pantalla, hacé clic en Agentes de Sellos. También podés ingresar desde la sección Ver y pagar, eligiendo la opción Sellos – Agentes de Sellos.
El .txt tiene la misma estructura que se venía utilizando, solo se deben separar las operaciones por quincena:
Primera quincena: operaciones realizadas entre el 1° y el 15 inclusive de cada mes.
Segunda quincena: operaciones realizadas entre el 16 y el último día de cada mes.
Paso a paso aquí.
No. El archivo admite 7 caracteres para el campo 13: Fijo con el formato números 0000000.
No es necesario usar el formato “0000,00”
Ejemplo: formatos válidos
1000000109205/12/202305/12/2023127-00000000-0000000000000000000000000019000,00 0000000000,0000009000,00
1000000109205/12/202305/12/2023127-00000000-0000000000000000000000000010009000 0000000000,0000009000,00
Montos 2025:
1000000109205/01/202505/01/2025127-00000000-0000000000000000000000000010040500 0000000000,0000019800,00
1000000105705/01/202505/01/2025127-00000000-0000000000000000000000000010037800 0000000000,0000019800,00
El cuadro de ayuda se puede descargar aquí.
Al momento de pagar y una vez presentada la declaración jurada, en la columna Detalle seleccioná Calcular recargos y luego la opción Pagar.
Los medios de pago disponibles son:
- DEBIN
- INTERBANKING
- BANCON
- PAGAR
- PAGOS LINK
El comprobante se descarga al término de la presentación. También se puede buscar haciendo clic en Descargar DDJJ, dentro de las opciones en la columna del período declarado.
Primero, descargá el .txt donde se indica la línea y el error que tiene el archivo. Luego, revisá esta guía para verificar las validaciones y los formatos del .txt. Cuando esté corregido el archivo, continuá el proceso de Corregir DDJJ y volvé a cargar el archivo.
Posicionándote en el período ya declarado y seleccioná Rectificar. También podés iniciar el proceso desde Cargar Declaración Jurada, donde el sistema te informa que se está por rectificar un período ya presentado.
En término – Fuera de Término: la declaración jurada se encuentra presentada.
En proceso: los datos del archivo se están cargando (aún no se presentó la DDJJ). Se puede retomar el proceso desde “Detalle – Continuar DDJJ”.
Validada: el “.txt” se cargó con éxito, pero NO se presentó la Declaración Jurada. Se puede terminar el proceso desde “Detalle – Presentar DDJJ”.
Con errores: el “.txt” tiene errores. Se puede corregir el archivo desde “Detalle – Corregir DDJJ”.
En la opción Cargar Declaración Jurada, elegí el período a presentar y hacé clic en Declaración Jurada sin movimientos, siempre que no existan operaciones a informar.