¿Para qué sirve?
Para dar el alta en Rentas tu embarcación cuando la misma esté propulsada a motor o apta para ser utilizada a motor, afectada a actividades deportivas, de recreación o comerciales, propia o de terceros.
- Es 0km o usada.
- Viene de otra provincia o reingresó a Córdoba.
- Tener clave de CiDi o Clave Fiscal AFIP nivel 2. Si aún no lo hiciste, hacé clic acá para ver el paso a paso.
- Tener a mano la valuación en pesos argentinos de la embarcación, factura de compra, póliza de seguro, boleto de compraventa, escritura traslativa del dominio, constancia o carnet de la Dirección Náutica o de Prefectura Naval Argentina, informe de Náutica.
Para ver el paso a paso con capturas de pantallas, hacé clic acá.
- Ingresá a www.rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de AFIP nivel 2 (para conocer cómo registrarte o gestionar tus claves, hacé clic acá).
- En tu perfil, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva Gestión.
- Seleccioná Embarcaciones. Elegí Alta-Baja-Modificación y hacé clic en Alta transferencia embarcación e Iniciar Gestión.
- Desplegá Datos generales y completá los datos obligatorios.
- Desplegá Datos adicionales, completá los datos y hacé clic en Confirmar embarcación.
- Agregá el dato del titular, podrás agregar otro titular en caso de corresponder, y hacé clic en Confirmar titulares.
- Adjuntá al menos una documentación y clic en Confirmar.
- Completá los datos de contacto y clic en Confirmar.
- Verificá los datos cargados, tildá la Declaración Jurada y hacé clic en Enviar solicitud, ¡Listo!
Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar su seguimiento desde la sección Consulta de gestiones, en tu perfil.
Se considera radicada en la Provincia toda embarcación que sea de propiedad o tenencia de persona domiciliada dentro de su territorio. Serán asimismo consideradas como radicadas en la Provincia aquellas embarcaciones que tengan su fondeadero, amarre o guardería habitual dentro de su territorio.
Cuando el sujeto se encuentre domiciliado en la Provincia y la embarcación tenga su fondeadero, amarre o guardería habitual en otra jurisdicción y acredite fehacientemente el pago de gravamen análogo en aquella provincia, no corresponderá tributar el presente impuesto.
Las embarcaciones afectadas al desarrollo de actividades deportivas, de recreación o comerciales, propias o de terceros, radicadas en la Provincia de Córdoba, que estén propulsadas principal o accesoriamente a motor.
Los kayaks, canoas, tablas de windsurf, hidropedales y botes propulsados exclusivamente a remo no aptos para colocarse motor fuera de borda, no deben darse de alta en Rentas.
- A motor o aptas para ser utilizadas a motor de hasta cuatro metros (4 m) de eslora y propulsadas por motores de menos de nueve coma nueve (9,9) HP de potencia,
- Veleros de hasta cinco con cincuenta metros (5,50 m) de eslora.