Rentas Córdoba

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Alta de Embarcación

Para dar el alta en Rentas de tu embarcación cuando la misma esté propulsada a motor o apta para ser utilizada a motor, afectada a actividades deportivas, de recreación o comerciales, propia o de terceros.

  • Es 0km o usada.
  • Viene de otra provincia o reingresó a Córdoba. 
Antes de empezar, tené en cuenta
  • Tener clave de CiDi o Clave Fiscal ARCA nivel 2. Si aún no lo hiciste, hacé clic para ver el paso a paso en CiDi y en ARCA
  • Tener a mano la valuación en pesos argentinos de la embarcación, factura de compra, póliza de seguro, boleto de compraventa, escritura traslativa del dominio, constancia o carnet de la Dirección Náutica o de Prefectura Naval Argentina, informe de Náutica.
Paso a paso

Para ver el paso a paso con capturas de pantallas, hacé clic acá.

  1. Ingresá a rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de ARCA nivel 2
    Conocé cómo registrar o gestionar tus claves:
    En CiDi
    En ARCA
  2. En tu perfil, desplegá Menú, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva gestión.
  3. Seleccioná Embarcaciones, elegí Alta-baja-modificación o transferencia y hacé clic en Alta embarcación.
  4. Leé atentamente los requisitos y condiciones, hacé clic en Iniciar solicitud.
  5. Desplegá Datos generales y completá los datos obligatorios.
  6. Desplegá Datos adicionales, completá los datos y hacé clic en Confirmar embarcación.
  7. Agregá el dato del titular, podrás agregar otro titular en caso de corresponder, y hacé clic en Confirmar titulares.
  8. Adjuntá al menos un documento y clic en Confirmar.
  9. Completá los datos de contacto y clic en Confirmar.
  10. Verificá los datos cargados, tildá la Declaración Jurada y hacé clic en Enviar solicitud, ¡Listo!

Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar su seguimiento desde Menú-Gestiones-Consulta de gestiones, en tu perfil.

Más información sobre la solicitud
1. ¿Cuándo se considera radicada una embarcación en la Provincia de Córdoba?

Se considera radicada en la Provincia toda embarcación que sea de propiedad o tenencia de persona domiciliada dentro de su territorio. Serán asimismo consideradas como radicadas en la Provincia aquellas embarcaciones que tengan su fondeadero, amarre o guardería habitual dentro de su territorio.

2. ¿Qué pasa si la embarcación no se encuentra o no es utilizada en la Provincia de Córdoba?

Cuando el sujeto se encuentre domiciliado en la Provincia y la embarcación tenga su fondeadero, amarre o guardería habitual en otra jurisdicción y acredite fehacientemente el pago de gravamen análogo en aquella provincia, no corresponderá tributar el presente impuesto.

3. ¿Qué embarcaciones se deben dar de alta en Rentas?

Las embarcaciones afectadas al desarrollo de actividades deportivas, de recreación o comerciales, propias o de terceros, radicadas en la Provincia de Córdoba, que estén propulsadas principal o accesoriamente a motor.

4. ¿Qué embarcaciones no se dan de alta en Rentas?

Los kayaks, canoas, tablas de windsurf, hidropedales y botes propulsados exclusivamente a remo no aptos para colocarse motor fuera de borda, no deben darse de alta en Rentas.

5. ¿Cuáles embarcaciones quedan exentas del pago del impuesto?
  • A motor o aptas para ser utilizadas a motor de hasta cuatro metros (4 m) de eslora y propulsadas por motores de menos de nueve coma nueve (9,9) HP de potencia,
  •  Veleros de hasta cinco con cincuenta metros (5,50 m) de eslora.