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Exención - Instituciones religiosas

Para solicitar la exención en el Impuesto de Sellos para Instituciones Religiosas, por los actos, contratos e instrumentos que no sean gratuitos.

Antes de empezar, tené en cuenta
  • Tener clave de CiDi o Clave Fiscal ARCA nivel 2. Si aún no lo hiciste, hacé clic acá para ver el paso a paso en CiDi y en ARCA
  • Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico, hacé clic acá para conocer el paso a paso.
  • No  tener fines de lucro.
  • Contar con: 
    – Certificado de inscripción en el Registro correspondiente emitido por la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación. 
    – Nómina de las autoridades de los órganos de administración con copia certificada del acta de su nombramiento o inspección de Sociedades Jurídicas de la continuidad del cargo u otra documentación que lo acredite (si la entidad se constituyó en otra provincia).
  • Nota en carácter de Declaración Jurada en la que se describa detalladamente, la modalidad en que se desarrolla la actividad.
Paso a paso

Para ver el paso a paso con capturas de pantallas, hacé clic acá. 

  1. Ingresá a rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de ARCA nivel 2
    Conocé cómo registrar o gestionar tus claves:
    En CiDi
    En ARCA
  2. En tu perfil, desplegá Menú, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva gestión
  3. Seleccioná Sellos, clic en Exenciones, elegí Instituciones religiosas
  4. Leé atentamente los requisitos y condiciones, hacé clic en Iniciar solicitud
  5. Tildá Sellos y clic en Continuar
  6. Completá las fechas. Si precisás, podés describir brevemente tu caso en Observaciones y hacé clic en Continuar
  7. Adjuntá documentación útil para tu solicitud. Luego, hacé clic en Continuar
  8. Cargá los Datos de contacto y hacé clic en Continuar
  9. Verificá el resumen de lo declarado y hacé clic en Enviar solicitud, ¡Listo!

Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar su seguimiento desde Menú-Gestiones-Consulta de gestiones, en tu perfil.

Más información sobre la solicitud
1. ¿Cuál es el plazo de la exención?

Rentas te otorga la exención por el plazo de 5 años, de enero a diciembre. 

2. ¿Cuándo tengo que solicitar la exención?

Podrás solicitarla en cualquier momento, siempre que no estés exento y te corresponda.