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Informar ingresos no computables

Para declarar ingresos no alcanzados en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según la actividad económica que desarrollás.

Antes de empezar, tené en cuenta
  • Tener clave de CiDi o Clave Fiscal ARCA nivel 2. Si aún no lo hiciste, hacé clic para ver el paso a paso en CiDi y en ARCA. 
  • Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico, hacé clic acá para conocer el paso a paso.
  • Estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • En caso de realizar más de una actividad que esté exenta, solicitá previamente la exención.
  • Tener a mano para adjuntar la documentación respaldatoria:
    • Contratos aforados para la actividad de locación de inmuebles de tu propiedad.
    • Las últimas 10 facturas consecutivas y legibles para las actividades declaradas:

– Actividad literaria, escultural o musical y cualquier otra actividad artística individual.

– Expensas o contribuciones para gastos comunes o extraordinarios, incluyendo las cuotas sociales permanentes y de pago periódico, cuando corresponda, con relación a los inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad.

– Exportaciones (las facturas deben ser “E”).

  • Si realizás la solicitud retroactiva, adjuntá el histórico de categoría de monotributo de ARCA.
Paso a paso

Para ver el paso a paso con capturas de pantallas, hacé clic acá.

  1. Ingresá a rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de ARCA nivel 2
    Conocé cómo registrar o gestionar tus claves:
    En CiDi
    En ARCA
  2. En tu perfil, desplegá Menú, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva gestión.
  3. Seleccioná Ingresos Brutos, clic en Gestiones generales, elegí Informar ingresos no computables.
  4. Leé atentamente los requisitos y condiciones, hacé clic en Iniciar solicitud.
  5. Seleccioná el motivo, adjuntá la documentación de acuerdo a tu actividad, completá los Datos de Contacto y hacé clic en Siguiente.
  6. Confirmá y ¡Listo!

Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar su seguimiento desde Menú-Gestiones-Consulta de gestiones, en tu perfil.

Más información sobre la solicitud
1. ¿Puedo realizar la solicitud si sólo tengo actividad de locación?

Sí. Solo si estás inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en Régimen Simplificado categoría A o B.

2. ¿Puedo realizar la solicitud si sólo tengo actividades Artísticas?

Sí. Solo si estás inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en Régimen Simplificado categoría A o B.

3. ¿Qué código de actividad debo tener para realizar la solicitud?

Debés tener dado de alta alguno de los siguientes códigos:

  • LOCACIÓN:
      • 681010: servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares;
      • 681020: servicios de alquiler de consultorios médicos; 681098 – servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p. y
      • 681099: servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p.
    •  
  • EXPENSAS: 682010 – servicios de administración de consorcios de edificios.
  • EXPORTACIÓN con el código de la actividad que corresponda.
  • ACTIVIDAD ARTISTICA INDIVIDUAL: 900021 y/o 900030 – composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas y servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales.
4. ¿Puedo realizar la solicitud si realizo más de una actividad y está gravada?

Sí. Podés ingresar la solicitud y debés abonar el impuesto por la actividad gravada.

5. ¿Cómo declaro los ingresos no computables si estoy en el Régimen General?

En ese caso, los declarás como ingresos no computables dentro de tu declaración jurada en la opción “Ingresos No Gravados».

6. ¿Qué hago si no cuento con 10 facturas porque recién empiezo actividad?

En este caso, podrás presentar las facturas que tengas aclarando en el campo de Observaciones el motivo.

7. ¿Existen otras actividades especiales con ingresos no computables?

Sí. Para determinar la base imponible del impuesto no se te computarán los ingresos provenientes de:

  • Reintegros de capital de operaciones financieras.
  • Actividades de intermediación en que actúen como terceros.
  • Subsidios y subvenciones que otorgue el Estado.
  • Débito fiscal total correspondiente al IVA de responsables inscriptos.
  • Honorarios profesionales retenidos por los Consejos, Colegios o Asociaciones Profesionales excepto aportes previsionales, cuotas sociales a las entidades y todo otro gasto necesario para el ejercicio profesional.
  • La reventa de combustibles líquidos y gas natural con posterior expendio al público, excepto cuando la comercialización se efectúe bajo marca propia.