Las alícuotas se actualizarán según la fecha en que presentes la solicitud. Hasta el día 10 inclusive del mes actual, tendrás tus nuevas alícuotas el próximo mes. Desde el día 11, se actualizarán el mes subsiguiente.
Si sos contribuyente de Convenio Multilateral o de Régimen Local, ingresá la solicitud para la revisión de tus alícuotas.
Para la revisión de tu alícuota de Retención – Tarjeta de Crédito, si pertenecés al Convenio Multilateral, solicitala a sirtac@comisionarbitral.gob.ar
- Tener clave de CiDi o Clave Fiscal ARCA nivel 2. Si aún no lo hiciste, hacé clic para ver el paso a paso en CiDi y en ARCA.
- Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico, hacé clic acá para conocer el paso a paso.
- Estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Formar parte del Listado Único de Alícuota LUA.
- Tener alguna de estas condiciones:
- Ser sujeto no pasible del Régimen de Retención y Percepción.
- Ser nuevo contribuyente inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y estar exento.
- Estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y haber presentado la solicitud de exención.
- Cambiaste de régimen a uno no pasible.
Para ver el paso a paso con capturas de pantallas, hacé clic acá.
- Ingresá a rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de ARCA nivel 2.
Conocé cómo registrar o gestionar tus claves:
En CiDi
En ARCA - En tu perfil, desplegá Menú, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva gestión.
- Seleccioná Ingresos brutos, clic en Reducción de alícuota, elegí Sujeto no pasible del régimen.
- Leé atentamente los requisitos y condiciones, hacé clic en Iniciar solicitud.
- Explicá el motivo de la solicitud y adjuntá la documentación respaldatoria.
- Clic en Confirmar.
- ¡Listo!
Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar su seguimiento desde Menú-Gestiones-Consulta de gestiones, en tu perfil.
Ingresá a Ingresos Brutos, elegí Gestiones generales, luego seleccioná en Consulta de Alícuotas y hacé clic en Iniciar gestión. Completá el número de tu CUIT y al seleccionar Consultar verás el detalle de las alícuotas vigentes, y tendrás la opción de descargarlo.
Recordá que el Régimen de Retención por Tarjeta de Crédito es administrado desde la Comisión Arbitral según el Sistema de Retención de Tarjetas de Crédito (SIRTAC).
Cuando:
- Estás inscripto en el Régimen Simplificado.
- Sos contribuyente de Convenio Multilateral (con coeficiente unificado en Córdoba inferior al 0,05).
- Estás exento o no gravado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Sos beneficiario de regímenes especiales de promoción y tu exención alcanza todas las actividades que desarrollás.
- Actuás como Entidad Financiera (bancos comerciales, de inversión, hipotecarios, compañías financieras, sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y cajas de crédito, entre otros).
- Actuás como empresa prestadora de servicios de electricidad, gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones.