Resolución SIP Nº 20/2017 – Ingresos Brutos – Régimen de Información Comercialización y Consumo de Combustibles Líquidos – Prórroga – Aclaración
Fecha de Publicación 02/08/2017
(Se relaciona con la Resolución SIP Nº 7/2017)
Los sujetos que intervengan en la cadena de comercialización de combustibles líquidos y cumplan con el régimen mencionado, podrán presentar excepcionalmente la información de los meses de enero a julio de 2017 hasta la fecha de vencimiento del mes de julio de este año.
Además, dispone que los sujetos que desarrollen la actividad de producción primaria o industrial, o la prestación del servicio de transporte, y cumplan con este régimen, podrán presentar excepcionalmente la información de los meses de enero a agosto de 2017 hasta la fecha de vencimiento del mes de agosto de este año.
Por otra parte, establece que estos últimos agentes no estarán obligados a brindar información cuando la entrega o el expendio del gasoil se realice fuera del ámbito provincial.
Cuando se trate de la comercialización por volúmenes (mayorista a granel) y su entrega o expendio sea fuera de la Provincia de Córdoba, se deberá suministrar la información requerida siempre y cuando su uso o consumo sea dentro del territorio provincial.
Vigente
