Dirección General de Rentas

Mes: mayo 2021

Decreto N° 470/2021 – Beneficio de exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos
Fecha de Publicación 29/05/2021
(Se relaciona con las Leyes N° 10724, N° 10725 y los Decretos N° 522/2020, N° 614/2020, N° 870/2020, N° 915/2020, N° 464/2021 y 468/2021. Modificado por Decreto N° 976/2021)

Extiende la exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (del Decreto N° 614/2020 y su modificatorio) hasta el día 31/08/2021 para salones de fiesta, cines, autocines y centros culturales. Para monotributistas se aplica hasta el 31/08/2021. Asimismo, exime para el mismo impuesto, desde el 1/05/2021 y hasta el 31/08/2021, las actividades de salones de baile, salones de juego, bares, confiterías y restaurantes, gimnasios, natatorios y canchas, escuelas de danza, canto y teatro, enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas, academias de idioma y centros de formación profesional y academias de oficios.
También exime del pago del Impuesto de Sellos a los contratos de locación de bienes inmuebles urbanos para actividades económicas, a partir del 29/05/2021 hasta el día 31/12/2021.

Vigente

Asociaciones y otras entidades

Presentación de Declaración Jurada Anual - Régimen Local – Presentación de Declaración y Pago – Ingresos Brutos

¿Para qué sirve?

Para que presentes y consultes tus declaraciones juradas anuales si te encontrás en el Régimen Local y y sos Fundación, Colegio, o Consejo Profesional, Asociación Profesional con Personería Gremial, Asociación Civil o Religiosa.

  • Tener clave de CiDi o Clave Fiscal AFIP nivel 2. Si aún no lo hiciste, hacé clic acá para ver el paso a paso.
  • Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico (hacé clic acá para conocer el paso a paso).
  • Estar dado de alta en Ingresos Brutos en el Régimen General y ser Fundación, Colegio o Consejo Profesional, Asociación Profesional con Personería Gremial, Asociación Civil o Religiosa.
  • No tributar en el Régimen Simplificado.

Para ver el paso a paso con capturas de pantallas, hacé clic acá.

  1. Ingresá a www.rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de AFIP.
  2. En tu perfil, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva Gestión.
  3. En Ingresos Brutos, elegí Presentación de declaración y pago , hacé clic en Presentación de Declaración Jurada Anual - Régimen Local Iniciá Gestión.  
  4. En el caso de poseer más de un número de inscripción, seleccioná el correspondiente a declarar.
  5. Si querés realizar la consulta de declaración jurada, indicá el Año Desde y Año Hasta y hacé clic en Consultar DDJJ.
  6. Si querés presentar o rectificar una declaración jurada, hacé clic en Generar Nueva DDJJ. Seleccioná el período y hacé clic en Crear DDJJ.
  7. En Ingresos, informá los ingresos gravados, no gravados y exentos mensuales (puede ser cero) Luego, hacé clic en Confirmar y ¡Listo!

Se generará la constancia de presentación, podrás consultarla y descargarla cuando necesites.

Si sos una fundación, colegio o consejo profesional, asociación profesional con personería gremial, asociación civil o simple asociación civil o religiosa con todos tus ingresos exentos y sos contribuyente local, debés presentar tu declaración jurada informativa anual hasta el día treinta (30) de marzo del año siguiente. Para más información, hacé clic acá.

Únicamente podrás presentar la declaración jurada del año en curso si cesaste la actividad.

Si cesás o dejas de cumplir estos requisitos, debés presentar dentro de los quince (15) días siguientes a ese momento, la declaración jurada anual incluyendo hasta el día que cumplís con los requisitos.

Productor de Seguros

Presentación de Declaración Jurada Anual - Régimen Local – Presentación de Declaración y Pago – Ingresos Brutos

¿Para qué sirve?

Para que presentes y consultes tus declaraciones juradas anuales si te encontrás en el Régimen Local y desarrollás exclusivamente la actividad de Productor de Seguros.

  • Tener clave de CiDi o Clave Fiscal AFIP nivel 2. Si aún no lo hiciste, hacé clic acá para ver el paso a paso.
  • Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico (hacé clic acá para conocer el paso a paso).
  • Estar dado de alta en Ingresos Brutos en el Régimen General y desarrollar únicamente la actividad de Productor de seguros.
  • No tributar en el Régimen Simplificado.

Para ver el paso a paso con capturas de pantallas, hacé clic acá.

  1. Ingresá a www.rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de AFIP.
  2. En tu perfil, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva Gestión.
  3. En Ingresos Brutos, elegí Presentación de declaración y pago , hacé clic en Presentación de Declaración Jurada Anual - Régimen Local Iniciá Gestión.  
  4. En el caso de poseer más de un número de inscripción, seleccioná el correspondiente a declarar.
  5. Si querés realizar la consulta de declaración jurada, indicá el Año Desde y Año Hasta y hacé clic en Consultar DDJJ.
  6. Si querés presentar o rectificar una declaración jurada, hacé clic en Generar Nueva DDJJ. Seleccioná el período y hacé clic en Crear DDJJ.
  7. Adjuntá el archivo en formato “.txt”con toda la información de las retenciones realizadas y hacé clic en Subir Archivo.
  8. Si se cargó cargado correctamente, hacé clic en Presentar y ¡Listo!

Se generará la constancia de presentación, podrás consultarla y descargarla cuando necesites.

El formato del archivo debe ser “.txt”. Para conocer su estructura, hacé clic acá.

Una vez adjuntado el archivo con las retenciones, se generará un pdf con el Detalle de Operaciones Procesadas. Allí podrás ver la cantidad de operaciones y si son válidas o inválidas y el motivo del error. En caso que no lo sean, podés volver a cargar el archivo correctamente una vez que borres el incorrecto (haciendo clic en la cruz).

Únicamente podrás presentar la declaración jurada del año en curso si cesaste la actividad.

Si cesás o dejas de cumplir los requisitos, debés presentar dentro de los quince (15) días siguientes a ese momento, la declaración jurada anual incluyendo hasta el día que cumplís con los requisitos.

Agropecuario

Presentación de Declaración Jurada Anual - Régimen Local – Presentación de Declaración y Pago – Ingresos Brutos

¿Para qué sirve?

Para que presentes y consultes tus declaraciones juradas anuales si te encontrás en el Régimen Local y desarrollás exclusivamente actividades de Agricultura y Ganadería.

  • Tener clave de CiDi o Clave Fiscal AFIP nivel 2. Si aún no lo hiciste, hacé clic acá para ver el paso a paso.
  • Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico (hacé clic acá para conocer el paso a paso).
  • Estar dado de alta en Ingresos Brutos en el Régimen General y desarrollar únicamente las actividades de Agricultura y Ganadería.
  • No tributar en el Régimen Simplificado.

Para ver el paso a paso con capturas de pantallas, hacé clic acá.

  1. Ingresá a www.rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de AFIP.
  2. En tu perfil, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva Gestión.
  3. En Ingresos Brutos, elegí Presentación de declaración y pago , hacé clic en Presentación de Declaración Jurada Anual - Régimen Local e Iniciá Gestión.  
  4. En el caso de poseer más de un número de inscripción, seleccioná el correspondiente a declarar.
  5. Si querés realizar la consulta de declaración jurada, indicá el Año Desde y Año Hasta y hacé clic en Consultar DDJJ.
  6. Si querés presentar o rectificar una declaración jurada, hacé clic en Generar Nueva DDJJ. Seleccioná el período y hacé clic en Crear DDJJ.
  7. En Inmuebles, indicá el Tipo de Inmueble, Nro. de Cuenta y Superficie. Si se trata de un Inmueble de terceros, completá el Nro. de Cuenta, CUIT Locador o Arrendador, Domicilio, Formas de Pago y Monto. Luego, hacé clic en Agregar.
  8. En Proveedores, indicá CUIT, Razón Social, Domicilio, Tipo de Producto y Monto de Insumos Adquiridos.
  9. En Producción, indicá CUIT, Razón Social, Tipo de Destino y Monto de Operaciones. Luego, hacé clic en Agregar.
  10. En Ingresos, informá los ingresos gravados, no gravados y exentos mensuales (puede ser cero). Luego, hacé clic en Confirmar y ¡Listo!

Se generará la constancia de presentación, podrás consultarla y descargarla cuando necesites.

Si realizás actividades de producción primaria con explotación o establecimiento productivo ubicado en la Provincia de Córdoba (excepto las operaciones con consumidores finales) con todos tus ingresos exentos y sos contribuyente local, debés presentar tu declaración jurada informativa anual hasta el día treinta (30) de marzo del año siguiente. Para más información, hacé clic acá.

Únicamente podrás presentar la declaración jurada del año en curso si cesaste la actividad.

Si cesás o dejas de cumplir los requisitos, debés presentar dentro de los quince (15) días siguientes a ese momento, la declaración jurada anual incluyendo hasta el día que cumplís con los requisitos.

Sí. Podés cargar los Inmuebles, Proveedores y los datos de la Producción que sean necesarios.

Podés consultarlo en la sección Mis impuestos de tu perfil. Para hacerlo, iniciá sesión en nuestra web con clave CiDi o Fiscal de AFIP (para conocer cómo gestionar tu cuenta o registrarte, hacé clic acá). Además, podés encontrarlo en cualquier cedulón anterior o buscarlo en el mapa, haciendo clic acá. Otra opción es en la escritura del inmueble.

Decreto N° 382/2021 – Beneficio del 30% sobre el monto a pagar en el Impuesto Automotor, para el año 2021 por la utilización de biocombustibles
Fecha de Publicación 17/05/2021
(Se relaciona con la Ley N° 10721 y con el artículo 25 de la Ley N° 10724. Está reglamentado por el artículo 2 del Decreto N° 915/2020 y la Ley Impositiva N° 10725)

Dispone una reducción adicional del treinta por ciento, aplicable para el año 2021 en el Impuesto a la propiedad automotor, para los vehículos automotores y motovehículos que fueran propulsados principalmente mediante la utilización de biocombustibles en la prestación del servicio de transporte.

Vigente

Resolución SIP N° 013/2021 – Reordenamiento del Régimen de Retención, Percepción y Recaudación del Impuesto de Sellos
Fecha de Publicación 17/05/2021
(Relacionada con el Decreto N° 320/2021. Deroga las Resoluciones de la Secretaría de Ingresos Públicos N° 15/2012, N° 18/2012, N° 36/2013, N° 16/2016, N° 44/2018, N° 74/2018, N° 29/2019, N° 42/2019, N° 1/2021 y N° 7/2021. Mdificada por Resolucion N° 3/2023 de la SIP. Dejada sin efecto por Resolución N° 19/2023 Letra D de la Secretaria de Ingresos Públicos)

Reordena todas las normas dictadas por la Secretaria de ingresos Públicos en materia de retención, percepción y recaudación del impuesto de Sellos.
Nomina a agentes de retención, percepción y recaudación en el Impuesto de Sellos.

No Vigente

Vulnerabilidad Social

Exenciones - Inmobiliario

¿Para qué sirve?

Para solicitar la exención del Impuesto Inmobiliario si sos una persona considerada en situación de vulnerabilidad social.

  • Tener clave CiDi o Clave Fiscal AFIP nivel 2. Si aún no lo hiciste, hacé clic acá para ver el paso a paso.
  • Ser mayor a 18 años al 31 de diciembre del año anterior por el cual solicitás la exención.
  • Ser titular o poseedor a título de dueño, de un único inmueble edificado y habitar en él y que su base imponible sea menor o igual a $8.100.000.
  • Tener a mano el número de cuenta de tu inmueble. Para saber dónde consultarlo, hacé clic acá.
  • No tener más de dos automotores y que su base imponible para el año 2024 o la sumatoria de los dos sea menor o igual a $10.500.000. Consultá tu base imponible haciendo clic acá.
  • No poseer embarcaciones
  • Si el inmueble tiene más de un titular, la exención se otorgará al condómino que cumpla con todas las condiciones.
  • En caso de sucesión indivisa, si no hay Declaratoria de Herederos, el sucesor deberá cumplir las condiciones detalladas anteriormente, para solicitar la exención.

Obtendrás la exención al 100%, si:

  • Tus ingresos netos totales del mes de noviembre de 2023 o el promedio de los mismos (en caso de que realices una actividad económica) son menores o iguales a $190.000.

Obtendrás la exención al 50%, si:

  • Tus ingresos netos totales del mes de noviembre de 2023 o el promedio mensual de los mismos (en caso que realices una actividad económica) son mayores a $190.000 y menores o iguales a $395.000.

Al final de esta guía, dentro de Más información sobre la solicitud, encontrarás las condiciones para solicitar tu exención retroactiva.

Para ver el paso a paso con capturas de pantallas, hacé clic acá.

1. Ingresá a www.rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de AFIP nivel 2 (para conocer cómo registrarte o gestionar tus claves, hacé clic acá).
2. En tu perfil, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva Gestión.
3. Seleccioná Inmobiliario, elegí Exenciones , hacé clic en Adulto Mayor o Vulnerabilidad Social e Iniciar Gestión.

4. Completá con tu DNICUIT o Número de cuenta y hacé clic en Consultar

5. Si no estás exento y cumplís con las condiciones, seleccioná Solicitar exención.

6. Elegí la opción correspondiente Titular/Beneficiario u Otro Interesado.

7. Completá tu estado civil. Ingresá el año a eximir y si poseés ingresos, indicá el origen y el monto total de noviembre del año anterior al que vas a solicitar la exención. Al finalizar, hacé clic en Guardar

8. Tildá el recuadro Declaro que es mi único inmueble y habito en él y hacé clic en Continuar.

9.  Adjuntá la documentación según la información que hayas completado y hacé clic en Continuar.

10. Completá los datos de contacto y clic en Continuar.

11. Verificá los datos ingresados, hacé clic en Enviar solicitud y ¡Listo!

Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar el seguimiento desde la sección Consulta de Gestiones, en tu perfil.

Rentas te otorga la exención por el plazo de un año. Desde el 01 de enero del año por el cual solicitás la exención hasta el vencimiento de la última cuota del impuesto.

Sí. Solicitala siguiendo el paso a paso y teniendo en cuenta las siguientes condiciones.

Para periodos desde 2017 hasta el 2023:

  • Tenías menos de 65 años, al 31 de diciembre del año por el que solicitás la exención.
  • Eras titular o poseedor de un único inmueble edificado y vivías en el.
  • Percibías ingresos netos totales inferiores a los indicados en la Normativa por el cual realizás la solicitud, tomando como referencia el mes de noviembre del año anterior. Consultá los montos haciendo clic acá

Además, para el año 2020, 2021 2022 y 2023 tené en cuenta:

  • Tu inmueble debía tener una base imponible que no supere los valores definidos para cada uno de los años por el cual realizás la solicitud.
  • No tener más de dos automotores y su base imponible, o la sumatoria de las dos, no debía superar los valores definidos para cada uno de los años por el cual realizás la solicitud.
  • No tener más de una embarcación, con una base imponible que no supere los valores definidos para cada uno de los años por el cual realizás la solicitud.
  • Consultá los montos, haciendo clic acá.

Recordá que, si los periodos por los que solicitás la exención poseen deuda en instancia prejudicial o judicial, se exigirá de corresponder, el pago de gastos y honorarios . Verificá esta información en tu perfil y solicitanos la liquidación por nuestro Chat en Línea 

Podrás solicitarla en cualquier momento, siempre que no estés exento y te corresponda.

Es el monto que cobrás “de bolsillo”, es decir tu ingreso con todas las deducciones realizadas.

Sí. Siempre que las sumas de tus ingresos no superen el tope establecido para el año en que solicitás tu exención.

Sí. Sus ingresos no deben superar el tope establecido para el año en que solicitás tu exención. Tené en cuenta que tus importes y los de tu cónyuge no se suman.

No. Para poder tener la exención, debés ser titular o poseedor de un único inmueble edificado y vivir en él.

Adulto Mayor

Exenciones - Inmobiliario

¿Para qué sirve?

Para solicitar la exención del Impuesto Inmobiliario si sos mayor de 65 años y cumplís con las condiciones.

  • Tener clave CiDi o Clave Fiscal AFIP nivel 2. Si aún no lo hiciste, hacé clic acá para ver el paso a paso.
  • Ser mayor de 65 años al 31 de diciembre del año anterior por el cual solicitás la exención.
  • Ser titular o poseedor  a título de dueño, de un único inmueble edificado en el cual vivís y que su base imponible sea menor o igual a $8.100.000. Consultá tu base imponible haciendo clic acá.
  • Tener a mano el número de cuenta de tu inmueble. Para saber dónde consultarlo, hacé clic acá.
  • No tener más de dos automotores y que su base imponible para el año 2024 o la sumatoria de los dos, sea menor o igual a $10.500.000. Consultá tu base imponible haciendo clic acá.
  • No poseer embarcaciones 
  • Tener ingresos netos totales del mes de noviembre de 2023 menores o iguales a $ 395.000.
  • Si realizás una actividad económica y percibís una jubilación, pensión o ingresos de cualquier tipo, el promedio mensual de tus ingresos netos deben ser menores o iguales a $395.000.
  • Si el inmueble tiene más de un titular, la exención se otorgará al condómino que cumpla con todas las condiciones.
  • En caso de sucesión indivisa, si no hay Declaratoria de Herederos, el sucesor deberá cumplir las condiciones detalladas anteriormente para solicitar la exención.
  • Al final de esta guía, dentro de Más información sobre la solicitud, encontrarás las condiciones para solicitar tu exención retroactiva.

Para ver el paso a paso con capturas de pantallas, hacé clic acá.

1. Ingresá a www.rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de AFIP nivel 2 (para conocer cómo registrarte o gestionar tus claves, hacé clic acá).
2. En tu perfil, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva Gestión.
3. Seleccioná Inmobiliario, elegí Exenciones, hacé clic en Adulto Mayor o Vulnerabilidad Social e Iniciar Gestión.

4. Completá con tu DNI, CUIT o Número de cuenta y hacé clic en Consultar

5. Si no estás exento y cumplís con las condiciones, seleccioná Solicitar exención.

6. Elegí la opción correspondiente Titular/Beneficiario u Otro Interesado.

7. Completá tu estado civil. Ingresá el año a eximir y si posees ingresos, indicá el origen y el monto total de noviembre del año anterior al que vas a solicitar la exención. Al finalizar, hacé clic en Guardar

8. Tildá el recuadro Declaro que es mi único inmueble y habito en él y hacé clic en Continuar.

9.  Adjuntá la documentación según la información que hayas completado y hacé clic en Continuar.

10. Completá los datos de contacto y clic en Continuar.

11. Verificá los datos ingresados, hacé clic en Enviar solicitud y ¡Listo!

Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar el seguimiento desde la sección Consulta de Gestiones, en tu perfil.

Rentas te otorga la exención por el plazo de un año. Desde el 01 de enero del año por el cual solicitás la exención hasta el vencimiento de la última cuota del impuesto.

Sí. Solicitala siguiendo el paso a paso y teniendo en cuenta las siguientes condiciones.

Para periodos desde 2016 hasta 2023:

  • Tenías 65 años o más, al 31 de diciembre del año anterior por el que solicitás la exención.
  • Eras titular o poseedor de un único inmueble edificado y vivías en él.
  • Percibías ingresos netos totales inferiores a los indicados por la Normativa por el cual realizás la solicitud. Consultá los montos haciendo clic acá.
  • No tenías deudas en tu inmueble al 31 de diciembre del año anterior por el cual realizás la solicitud.

 En caso de solicitar la exención para el año 2016, tu inmueble debía tener una base imponible menor a $1.223.210,18.


En caso de solicitar la exención para el año 2020, 2021, 2022 y/o 2023, tu inmueble debía tener una base imponible que no supere los valores definidos para cada uno de esos años . Además, no debías tener más de dos automotores y su base imponible, o la sumatoria de las dos, no debía superar los valores definidos para cada uno de esos años. Si tenés una embarcación, su base imponible no debía superar los valores definidos para cada uno de los años por los cuales realizás tu solicitud.

Consultá los montos, haciendo clic acá.

Para periodos 2016 y años anteriores, solicítala si:

  • Tenías un único inmueble por el año que realizas la solicitud. Consultá las bases imponibles indicas por la Ley Impositiva de ese año y el porcentaje de exención correspondiente, haciendo clic acá.
  • Eras beneficiario de una jubilación, pensión, asistencia o auxilio a la vejez que no superaba el monto establecido por la Ley Impositiva para ese año. Consultá haciendo clic acá el mes y el monto del ingreso que debés tomar como referencia.
    Además, si cobrás tu jubilación por Anses, adjuntá el recibo de sueldo del mes de noviembre del año anterior por el cual realizás la solicitud.

Recordá que, si los periodos por los que solicitás la exención poseen deuda en instancia prejudicial o judicial, se exigirá de corresponder, el pago de gastos y honorarios. Verificá esta información en tu perfil y solicitanos la liquidación por nuestro Chat en Línea

Podrás solicitarla en cualquier momento, siempre que no estés exento y te corresponda.

Es el monto que cobrás “de bolsillo”, es decir tu ingreso con todas las deducciones realizadas.

Sí. Siempre que las sumas de tus ingresos no superen el tope establecido para el año en que solicitás tu exención.

Sí. Sus ingresos no deben superar el tope establecido para el año en que solicitás tu exención. Tené en cuenta que tus importes y los de tu cónyuge no se suman.

No. Para poder tener la exención debés ser titular o poseedor de un único inmueble edificado y vivir en él.

Transferencia de inmueble

Inmobiliario

¿Para qué sirve?

Para actualizar la titularidad de un inmueble a tu nombre en Rentas.

  • Tener clave de CiDi o Clave Fiscal AFIP nivel 2Si aún no lo hiciste, hacé clic acá  para ver el paso a paso.  
  • Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico (hacé clic acá para conocer el paso a paso).
  • Tener asentado el cambio de titularidad en el registro de la Propiedad (Escritura definitiva inscripta en el Registro General de la Propiedad).

Para ver el paso a paso con capturas de pantallas, hacé clic acá.

  1. Ingresá a www.rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de AFIP nivel 2 (para conocer cómo registrarte o gestionar tus claves, hacé clic acá).
  2. En tu perfil, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva Gestión.
  3. Seleccioná Inmobiliario, elegí Transferencia de Inmueble y hacé clic en Iniciar Gestión.
  4.  Ingresá a Transferencia de inmueble. Seleccioná la fecha de operación y hacé clic en Iniciar Trámite.
  5. Seleccioná la cuenta o ingresala desde Añadir y Guardar, y hacé clic en Siguiente.
  6. Ingresá los Datos del nuevo titular y hacé clic en Siguiente
  7. Confirmá y ¡Listo!

Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar el seguimiento desde la sección Consulta de Gestiones, en tu perfil.

Si el cambio de titularidad se encuentra inscripto en el registro de la Propiedad, no es obligatorio que adjuntes documentación.

Declaración de titularidad de inmueble

Inmobiliario

¿Para qué sirve?

Para actualizar la titularidad de un inmueble a tu nombre en Rentas.

  • Tener clave de CiDi o Clave Fiscal AFIP nivel 2Si aún no lo hiciste, hacé clic acá  para ver el paso a paso.  
  • Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico (hacé clic acá para conocer el paso a paso).
  • Acreditar ser poseedor del inmueble:
    Acta de subasta.
    Acta de tenencia precaria otorgada por entidad pública nacional, provincial o municipal, o tenencia precaria que el Poder Ejecutivo disponga con antigüedad inferior a diez años.
    Boleto compraventa tiene que tener una antigüedad menor a 10 años, aforado y abonado (impuesto a los sellos) y firmas certificadas por escribano.
    Declaratoria de herederos en caso de no estar iniciada, podrás adjuntar una nota (con carácter de declaración jurada), en la que des cuenta quienes son los herederos.
    Resolución de inscripción en el registro de poseedores - Programa tierras para el futuro llamado “Programa Tierras para el Futuro”.
    Sentencia firme de usucapión copia certificada emitida por el tribunal.
    Escritura simple.

Para ver el paso a paso con capturas de pantallas, hacé clic acá.

  1. Ingresá a www.rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de AFIP nivel 2 (para conocer cómo registrarte o gestionar tus claves, hacé clic acá).
  2. En tu perfil, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva Gestión.
  3. Seleccioná Inmobiliario, elegí Transferencia de Inmueble y hacé clic en Iniciar Gestión.
  4. Ingresá a Declaración de titularidad de inmueble. Seleccioná la fecha de operación y hacé clic en Iniciar Trámite.
  5. Seleccioná Añadir, consigná el número de cuenta, Guardar, y hacé clic en Siguiente.
  6. Ingresá los Datos del nuevo titular y hacé clic en Siguiente.
  7. Seleccioná el Tipo de documentación, Adjuntá el archivo según corresponda y hacé clic en Siguiente.
  8. Confirmá y ¡Listo!

Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar el seguimiento desde la sección Consulta de Gestiones, en tu perfil.

⦁ Si el boleto es entre particulares, demostrá su vigencia mediante certificación de firmas de las partes intervinientes por parte del escribano con fecha no superior al año a la fecha del trámite.
⦁ Si existe una entidad pública que sea parte del boleto de compraventa, adjuntá una constancia actualizada a la fecha del trámite, emitida por la autoridad certificando su subsistencia.

En caso de que no se haya iniciado la Declaratoria de Herederos, deberás presentar nota con carácter de declaración jurada en la cual se detallen quienes son los herederos, acompañando copia de partidas de defunciones, de nacimiento y libreta de familia que acredite el carácter de heredero.