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Transferencia de crédito

Para transferir tus créditos a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a otro Ciudadano.

Antes de empezar, tené en cuenta
    • Tener clave de CiDi o Clave Fiscal ARCA nivel 2Si aún no lo hiciste, hacé clic para ver el paso a paso en CiDi y en ARCA.
    • Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico, hacé clic acá para conocer el paso a paso.
    • Si sos cedente, tenés que:
      • Poseer crédito a favor.
      • Tener Situación Fiscal regular.
      • Si estás en un proceso de fiscalización, concurso preventivo o quiebra, debés regularizar tu situación antes de presentar la solicitud.
Paso a paso

Para ver el paso a paso con capturas de pantallas, hacé clic acá.

  1. Ingresá a rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de ARCA nivel 2
    Conocé cómo registrar o gestionar tus claves:
    En CiDi
    En ARCA
  2. En tu perfil, desplegá Menú, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva gestión.
  3. Seleccioná Ingresos Brutos, clic en Gestiones generales, elegí Transferencia de crédito.
  4. Leé atentamente los requisitos y condiciones, hacé clic en Iniciar solicitud.
  5. Indicá la CUIT del destinatario y hacé clic en Continuar.
  6. Agregá el Origen del crédito, seleccionando en Objeto el impuestoidentificación del objeto y luego en Detalle del objeto el año, cuotas importe a transferir. Hacé clic en Confirmar origen y luego en Continuar.
  7. Adjuntá documentación de corresponder y hacé clic en Continuar.
  8. Completá tus Datos de Contactoluego clic en Continuar.
  9. Tildá la Declaración Jurada, hace clic en Enviar solicitud, ¡Listo!

Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar su seguimiento desde Menú-Gestiones-Consulta de gestiones, en tu perfil.

Más información sobre la solicitud
1. ¿De dónde pueden provenir mis créditos?

Tus créditos pueden surgir de pagos en demasía en los Impuestos Automotor, Inmobiliario y/o Embarcaciones, saldo a favor en tu Declaración Jurada si estás inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por honorarios Ad Hoc o simplemente haber sido reconocido el crédito con anterioridad en la resolución de otra solicitud.

2. ¿Puedo transferir honorarios Ad Hoc?

Sí, los honorarios Ad Hoc se pueden transferir a otro ciudadano. Para tu solicitud deberás adjuntar copia de la sentencia certificada por Secretaría del juzgado donde se determina que los honorarios son créditos fiscales para el abogado.

3. ¿A quién puedo transferir mi crédito?

A cualquier persona física o jurídica que lo utilice para cancelar deuda de un impuesto a su nombre y tenga adherido su Domicilio Fiscal Electrónico.

4. ¿Se puede volver a transferir el crédito a otro ciudadano?

La transferencia de crédito sólo podrá ser utilizada a los fines de que el cesionario cancele su deuda tributaria; de existir un sobrante, podrá utilizarse para futuros vencimientos.

5. ¿Puedo solicitar la Devolución de un crédito cedido?

El crédito recibido de parte de otro ciudadano, sólo podrá utilizarse para cancelar deuda.

6. ¿Cuándo tengo Situación Fiscal Regular?

Tenés situación fiscal regular si estás al día en todos los impuestos a tu nombre (Inmobiliario Urbano y Rural, Automotor, Embarcaciones, Ingresos Brutos y Sellos) y no tenés deudas de Policía Caminera ni por uso del agua -canon/multa- del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. Además, debés haber presentado todas tus declaraciones juradas.