Resolución General de la Comisión Arbitral N° 04/2021 – Interpretación del Régimen Especial del Convenio Multilateral
Fecha de Publicación 22/03/2021
(Relacionada con el artículo N° 11 del Convenio Multilateral)
A fin de aplicar el régimen especial del Convenio Multilateral, establece que la intermediación deberá referirse a las operaciones de comercialización de bienes (muebles, semovientes o inmuebles) excluyendo la comercialización de servicios. Además, define que el lugar de radicación de los bienes será la jurisdicción donde estén situados al momento de la comercialización e indica cómo deben distribuir ingresos y gastos los comisionistas y rematadores.
Vigente
