Si realizás transporte automotor turístico de pasajeros, se extiende el diferimiento del pago hasta el 30 de abril de 2022 por las cuotas 2 a 12 del 2020 de los Impuestos Inmobiliario y/o Automotor y por las cuotas no abonadas de enero a marzo 2021 del Impuesto Automotor.
Además, estás exento del pago de las cuotas 4/2021 a 10/2021 del Impuesto Automotor, por los vehículos que se encuentren destinados directamente a la actividad transporte automotor turístico de pasajeros. Si cancelaste el 2021, obtendrás un crédito del cincuenta y ocho por ciento (58%) del monto abonado.Hacé clic para descargar el Decreto 614/2021 y Decreto 976/2021 y conocé las actividades incluídas.