- Tener clave de CiDi o Clave Fiscal ARCA nivel 2. Si aún no lo hiciste, hacé clic para ver el paso a paso en CiDi y en ARCA.
- Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico, hacé clic acá para conocer el paso a paso.
- Estar al día en los periodos por los cuales no solicitás la exención.
- Estar al día con las presentaciones de las Declaraciones Juradas, de corresponder.
- Contar con Inscripción/Reempadronamiento correspondiente al año en curso en el S.I.I.C. (Sistema de Información Industrial de Córdoba).
- No contar con el beneficio de alguna de las siguientes promociones industriales: Ley 5.319 – Ley 10.792.
- Para acceder a la promoción del 2026:
- Los ingresos brutos totales del ejercicio 2025 no deben superar los $3.200.000.000. Se debe considerar la totalidad de los ingresos brutos del contribuyente, cualquiera sea:
- la actividad (industrial, comercial, servicios, etc.),
- la jurisdicción (Córdoba u otras provincias),
- su tratamiento tributario (gravados, exentos, no garvados).
- Los ingresos brutos totales del ejercicio 2025 no deben superar los $3.200.000.000. Se debe considerar la totalidad de los ingresos brutos del contribuyente, cualquiera sea:
No deben computarse para este tope:
- Ingresos por venta de bienes de uso,
- Ingresos comprendidos en el art. 239 del Código Tributario Provincial.
- Excepto los ingresos por exportaciones, que sí se incluyen.
- Compromiso de realizar inversiones en activos fijos vinculados a la actividad industrial en establecimientos ubicados en Córdoba.
- El monto de la inversión sea igual o superior al 1,20% de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a la actividad industrial en Córdoba durante 2025.
- Las actividades declaradas en SIIC deben coincidir con las especificadas en Rentas Córdoba.
Para ver el paso a paso con capturas de pantallas, hacé clic acá.
- Ingresá a rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de ARCA nivel 2.
Conocé cómo registrar o gestionar tus claves:
En CiDi
En ARCA - En tu perfil, desplegá Menú, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva gestión.
- Seleccioná lngresos brutos, clic en Exenciones, elegí Promoción industrial simplificada.
- Leé atentamente los requisitos y condiciones, hacé clic en Iniciar solicitud.
- Desplegá el listado Ingresos brutos, seleccioná la actividad y hacé clic en Confirmar selección.
- Adjuntá la documentación correspondiente. Luego, hacé clic en Continuar.
- Cargá los Datos de contacto y hacé clic en Continuar.
- Verificá el resumen de lo declarado y hacé clic en Enviar solicitud, ¡Listo!
Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar su seguimiento desde Menú-Gestiones-Consulta de gestiones, en tu perfil.
Al comenzar el año, siempre y cuando cumplimentes todos los requisitos.
La promoción rige desde el 01/01/2026 y hasta el 31/12/2027. Para cada año se establecerán cuáles son los requisitos que deben cumplirse para acceder a la promoción.
Para el 2026, podrás solicitar la promoción con carácter retroactivo al 01/01/2026 hasta el 30/04/2026. A partir del 01/05/2026 la solicitud será considerada a partir del primer día del mes en que se ingresa el pedido.
Para considerar el Tope de Facturación ($3.200 millones) deberá al tercer mes de iniciada la facturación, anualizar dicho trimestre para verificar que no supere el valor determinado y solicitar el beneficio.
Para considerar la Inversión mínima a realizar (1,2%), se calculará sobre lo declarado en Córdoba y en la actividad industrial en los primeros tres meses de iniciada la facturación de manera anualizada.
La Secretaría de Industria del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Córdoba, o el organismo que en el futuro la reemplace.
Se consideran beneficiarios, las empresas que desarrollen dicha actividad y faenen en un Frigorífico radicado en la Provincia de Córdoba con operativo vigente en SIIC.
Deberán inscribirse en SIIC en carácter de Matarifes Abastecedor, adjuntando la inscripción ante el organismo correspondiente (SIOCAL – ex RUCA) donde se indique el Frigorífico faenador.
Las inversiones en bienes de capital deberá estar exclusivamente destinada a la actividad a promover.
Los régimenes generales de promoción industrial (Ley N° 5.319 y 10.792) siguen vigentes. Quien esté gozando del régimen general, deberá renunciar a sus beneficios para acogerse al régimen simplificado si lo quisiera. Y si están gozando del régimen simplificado de manera provisoria, deberán acreditar inversiones a los efectos de concretar los beneficios definitivos, y poder recibir los beneficios del régimen general si lo solicitan.
Régimen general y simplificado son excluyentes entre sí.