Información legal
Novedades
Resolución Nº 244/2017 del Ministerio de Finanzas – Incorpora tasa retributiva para Intercambio de información entre Registro y Catastro
Fecha de Publicación 02/08/2017
(Modifica Artículo N.º 57 y N.º 60 de la Ley Impositiva N.º 10412)
Establece que no se deberá abonar tasa retributiva en contraprestación por parte de Catastro Córdoba y la Dirección General del Registro de la Propiedad cuando la prestación del servicio se efectúe en cumplimiento de los convenios de apoyo e intercambio de información entre ambas reparticiones.
(Modifica Artículo N.º 57 y N.º 60 de la Ley Impositiva N.º 10412)
Establece que no se deberá abonar tasa retributiva en contraprestación por parte de Catastro Córdoba y la Dirección General del Registro de la Propiedad cuando la prestación del servicio se efectúe en cumplimiento de los convenios de apoyo e intercambio de información entre ambas reparticiones.
Resoluciones Ministeriales
No Vigente
Resolución SIP N° 20/2017 – Ingresos Brutos – Régimen de Información Comercialización y Consumo de Combustibles Líquidos – Prórroga – Aclaración
Fecha de Publicación 02/08/2017
(Se relaciona con la Resolución SIP N.º 7/2017)
Establece que los sujetos que intervengan en la cadena de comercialización de combustibles líquidos que deban cumplir con el régimen de información de la actividad podrán presentar, de manera excepcional, la información correspondiente a los meses de enero a julio de 2017 hasta la fecha en que opere el vencimiento para la presentación de la información correspondiente al mes de julio de 2017.
De la misma manera, dispone que los sujetos que desarrollen la actividad de producción primaria o industrial, o la prestación del servicio de transporte, que deban cumplir con el referido régimen de información, podrán presentar, de manera excepcional, la información correspondiente a los meses de enero a agosto de 2017 hasta la fecha en que opere el vencimiento para la presentación de la información correspondiente al mes de agosto de 2017. Por otra parte, establece que estos últimos agentes no estarán obligados a suministrar información cuando la entrega o el expendio del gasoil sea realizado por el expendedor fuera del ámbito provincial. Asimismo, cuando se trate de la comercialización de dicho producto por volúmenes -mayorista a granel- y la entrega o expendio del mismo sea fuera de la Provincia de Córdoba, los referidos sujetos deberán suministrar la información requerida cuando el uso o consumo del mismo se realice dentro del territorio provincial.
(Se relaciona con la Resolución SIP N.º 7/2017)
Establece que los sujetos que intervengan en la cadena de comercialización de combustibles líquidos que deban cumplir con el régimen de información de la actividad podrán presentar, de manera excepcional, la información correspondiente a los meses de enero a julio de 2017 hasta la fecha en que opere el vencimiento para la presentación de la información correspondiente al mes de julio de 2017.
De la misma manera, dispone que los sujetos que desarrollen la actividad de producción primaria o industrial, o la prestación del servicio de transporte, que deban cumplir con el referido régimen de información, podrán presentar, de manera excepcional, la información correspondiente a los meses de enero a agosto de 2017 hasta la fecha en que opere el vencimiento para la presentación de la información correspondiente al mes de agosto de 2017. Por otra parte, establece que estos últimos agentes no estarán obligados a suministrar información cuando la entrega o el expendio del gasoil sea realizado por el expendedor fuera del ámbito provincial. Asimismo, cuando se trate de la comercialización de dicho producto por volúmenes -mayorista a granel- y la entrega o expendio del mismo sea fuera de la Provincia de Córdoba, los referidos sujetos deberán suministrar la información requerida cuando el uso o consumo del mismo se realice dentro del territorio provincial.
Resoluciones SIP
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Vigente
Anexos de la Resolución Normativa N° 1/2017
Fecha de Publicación 24/07/2017
(Modifica la Resolución Normativa N° 1/2015 – Texto Ordenado que reúne todas las modificaciones incorporadas hasta la Resolución Normativa N° 73/2020. Derogada por RN 1/2021)
Contiene la información complementaria a la parte resolutiva de la Resolución Normativa N° 1. Esquematiza los requisitos, formalidades, plazos, tablas de códigos de actividades, vigencias, instrucciones, modelos, entre otros aspectos.
(Modifica la Resolución Normativa N° 1/2015 – Texto Ordenado que reúne todas las modificaciones incorporadas hasta la Resolución Normativa N° 73/2020. Derogada por RN 1/2021)
Contiene la información complementaria a la parte resolutiva de la Resolución Normativa N° 1. Esquematiza los requisitos, formalidades, plazos, tablas de códigos de actividades, vigencias, instrucciones, modelos, entre otros aspectos.
Resoluciones Normativas
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No Vigente
Resolución Normativa N° 1/2017
Fecha de Publicación 24/07/2017
(Derogada por RN 1/2021) Comprende la parte “Resolutiva” del cuerpo normativo y contiene las disposiciones emanadas de la Dirección General de Rentas, dividida en cuatro libros con sus respectivos títulos, capítulos y secciones. Por medio de las mismas la Dirección establece los deberes formales, plazos, modalidades y/o requisitos a cumplir por parte de los contribuyentes y/o responsables en los distintos impuestos provinciales en función a lo previsto en normas de rango superior.
(Derogada por RN 1/2021) Comprende la parte “Resolutiva” del cuerpo normativo y contiene las disposiciones emanadas de la Dirección General de Rentas, dividida en cuatro libros con sus respectivos títulos, capítulos y secciones. Por medio de las mismas la Dirección establece los deberes formales, plazos, modalidades y/o requisitos a cumplir por parte de los contribuyentes y/o responsables en los distintos impuestos provinciales en función a lo previsto en normas de rango superior.
Resoluciones Normativas
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No Vigente
Resolución Nº 246/2017 del Ministerio de Finanzas – Adecúa las Tasas Retributivas de servicios de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas
Fecha de Publicación 21/07/2017
(Modifica artículo 80 de la Ley Impositiva N.º 10412)
Adecúa los importes de las tasas retributivas que deben abonarse en concepto de contraprestación de los servicios a cargo de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas vinculadas a las sociedades anónimas, sociedades extranjeras, servicios para las sociedades civiles y fundaciones.
(Modifica artículo 80 de la Ley Impositiva N.º 10412)
Adecúa los importes de las tasas retributivas que deben abonarse en concepto de contraprestación de los servicios a cargo de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas vinculadas a las sociedades anónimas, sociedades extranjeras, servicios para las sociedades civiles y fundaciones.
Resoluciones Ministeriales
No Vigente
Resolución SIP N° 18/2017 – Impuesto a las Embarcaciones – Régimen de Información – Incorporación de agentes
Fecha de Publicación 27/07/2017
(Modifica la Resolución SIP N.º 2/2017)
Exime a las entidades aseguradoras de la obligación de presentar la declaración jurada informativa durante el/los trimestre/s que no emitan pólizas que aseguren embarcaciones. A su vez, incorpora sujetos a la nómina existente de agentes de información del Impuesto a las Embarcaciones.
(Modifica la Resolución SIP N.º 2/2017)
Exime a las entidades aseguradoras de la obligación de presentar la declaración jurada informativa durante el/los trimestre/s que no emitan pólizas que aseguren embarcaciones. A su vez, incorpora sujetos a la nómina existente de agentes de información del Impuesto a las Embarcaciones.
Resoluciones SIP
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Vigente
Resolución SIP N° 17/2017 – Ingresos Brutos – Regímenes Retención y Percepción – Incorporación de agentes – Derogación Régimen de información Construcción
Fecha de Publicación 13/07/2017
(Modifica la Resolución SIP N.º 12/2017. Deroga la Resolución SIP N.º 49/2006.)
Prorroga, hasta el 1/11/2017, la fecha a partir de la cual deberán actuar como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos los sujetos del sector prestadores de servicios nominados por la Resolución SIP N.° 12/2017.
Por otra parte, deroga el régimen de información que debían cumplir los sujetos que desarrollen la actividad de construcción según Resolución SIP N.º 49/2006.
(Modifica la Resolución SIP N.º 12/2017. Deroga la Resolución SIP N.º 49/2006.)
Prorroga, hasta el 1/11/2017, la fecha a partir de la cual deberán actuar como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos los sujetos del sector prestadores de servicios nominados por la Resolución SIP N.° 12/2017.
Por otra parte, deroga el régimen de información que debían cumplir los sujetos que desarrollen la actividad de construcción según Resolución SIP N.º 49/2006.
Resoluciones SIP
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Vigente
Resolución SIP N° 14/2017 – Ingresos Brutos – Regímenes Retención y Percepción – Incorporación de agentes
Fecha de Publicación 30/06/2017
(Modifica la Resolución SIP N.º 29/2015. Derogada por la Resolución SIP N.º 1/2019.)
La Secretaría de Ingresos Públicos incorpora sujetos a la nómina existente de agentes de recaudación del régimen general de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
(Modifica la Resolución SIP N.º 29/2015. Derogada por la Resolución SIP N.º 1/2019.)
La Secretaría de Ingresos Públicos incorpora sujetos a la nómina existente de agentes de recaudación del régimen general de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Resoluciones SIP
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No Vigente
Resolución SIP N° 13/2017 – Ingresos Brutos – Régimen de riesgo fiscal – Agentes de percepción – Incremento de alícuotas
Fecha de Publicación 28/06/2017
(Modifica la Resolución SIP N.º 1/2017. Derogada por la Resolución SIP N.º 1/2019.)
Establece que, a partir del 1/7/2017, los agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que deban actuar como tales en operaciones con contribuyentes incluidos en la nómina de contribuyentes de riesgo fiscal -Resolución SIP N.° 1/2017- deberán aplicar la alícuota de percepción correspondiente al sector por el cual se encuentren nominados, incrementada en un 50%. Asimismo, se disponen excepciones para el caso de los agentes de percepción de los sectores bebidas, embotelladoras de gaseosas y cervezas; prestadores de servicios públicos, y telefonía, Internet y TV por cable o satelital cuando realicen operaciones con sujetos incluidos en la nómina de riesgo fiscal.
(Modifica la Resolución SIP N.º 1/2017. Derogada por la Resolución SIP N.º 1/2019.)
Establece que, a partir del 1/7/2017, los agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que deban actuar como tales en operaciones con contribuyentes incluidos en la nómina de contribuyentes de riesgo fiscal -Resolución SIP N.° 1/2017- deberán aplicar la alícuota de percepción correspondiente al sector por el cual se encuentren nominados, incrementada en un 50%. Asimismo, se disponen excepciones para el caso de los agentes de percepción de los sectores bebidas, embotelladoras de gaseosas y cervezas; prestadores de servicios públicos, y telefonía, Internet y TV por cable o satelital cuando realicen operaciones con sujetos incluidos en la nómina de riesgo fiscal.
Resoluciones SIP
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No Vigente
Resolución SIP N° 12/2017 – Ingresos Brutos – Regímenes de Retención y Percepción – Incorporación de agentes
Fecha de Publicación 13/06/2017
(Modifica la Resolución SIP N.º 29/2015. Derogada por la Resolución SIP N.º 1/2019)
La Secretaría de Ingresos Públicos incorpora sujetos a la nómina existente de agentes de recaudación del régimen de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del sector prestadores de servicios públicos.
(Modifica la Resolución SIP N.º 29/2015. Derogada por la Resolución SIP N.º 1/2019)
La Secretaría de Ingresos Públicos incorpora sujetos a la nómina existente de agentes de recaudación del régimen de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del sector prestadores de servicios públicos.
Resoluciones SIP
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