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Resolución Normativa N° 80/2021 – Liquidación administrativa pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Fecha de Publicación 08/07/2021
(Se relaciona con los artículos 247 y 248 del Código tributario provincial, Ley Nº 6006, T.O. 2021 y modifica la Resolución Normativa Nº 1/2017. Derogada por RN 1/2021).
Establece que, en el caso de que el contribuyente o responsable reciba en su domicilio fiscal electrónico una intimación por falta de presentación de declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberá comunicar y adjuntar en el plazo de 15 días a través de la opción “adjunta respuesta web”, la declaración jurada. De no efectuarse la presentación en el plazo indicado, quedarán firmes para ser requeridos judicialmente los importes liquidados a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los períodos reclamados que figuran en la liquidación administrativa adjunta.
(Se relaciona con los artículos 247 y 248 del Código tributario provincial, Ley Nº 6006, T.O. 2021 y modifica la Resolución Normativa Nº 1/2017. Derogada por RN 1/2021).
Establece que, en el caso de que el contribuyente o responsable reciba en su domicilio fiscal electrónico una intimación por falta de presentación de declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberá comunicar y adjuntar en el plazo de 15 días a través de la opción “adjunta respuesta web”, la declaración jurada. De no efectuarse la presentación en el plazo indicado, quedarán firmes para ser requeridos judicialmente los importes liquidados a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los períodos reclamados que figuran en la liquidación administrativa adjunta.
Resoluciones Normativas
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No Vigente
Decreto N° 669/2021 – Declara el 6 de julio de 2021 como día no laborable
Fecha de Publicación 02/07/2021
(Edición extraordinaria. Relacionado con el artículo 6 de la Ley N° 6.326)
Declara el 6 de julio de 2021 como día no laborable para la Administración Pública Provincial, en todo el ámbito de la ciudad de Córdoba, departamento Capital.
(Edición extraordinaria. Relacionado con el artículo 6 de la Ley N° 6.326)
Declara el 6 de julio de 2021 como día no laborable para la Administración Pública Provincial, en todo el ámbito de la ciudad de Córdoba, departamento Capital.
Decretos
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Vigente
Decreto N° 617/2021 – Exención del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la actividad de explotación de centros comerciales o shoppings
Fecha de Publicación 30/06/2021
(Se relaciona con el Decreto N° 470/2021)
Exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutosa los sujetos que desarrollen en el ámbito de la Provincia de Córdoba la actividad: “Explotación de centros comerciales y/o shoppings” por los hechos imponibles durante el mes de junio de 2021. Además, quedarán excluidos de los padrones de sujetos pasibles del “Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – SIRCREB” por el mes de julio.
(Se relaciona con el Decreto N° 470/2021)
Exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutosa los sujetos que desarrollen en el ámbito de la Provincia de Córdoba la actividad: “Explotación de centros comerciales y/o shoppings” por los hechos imponibles durante el mes de junio de 2021. Además, quedarán excluidos de los padrones de sujetos pasibles del “Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – SIRCREB” por el mes de julio.
Decretos
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Vigente
Decreto N° 614/2021 – Régimen excepcional de diferimiento de la Tasa Retributiva de Servicios para los servicios de transporte automotor de pasajeros
Fecha de Publicación 30/06/2021
(Relacionado con el artículo 88, inciso 1, puntos 1.1 y 1.2 de la Ley Impositiva 2021 N° 10.725, el artículo 109, inciso 1°, puntos 1.2 y 1.3 de la Ley Impositiva 2020 N° 10.680, Ley N° 10.750, el artículo 9°, incisos D, E, F y G de la Ley N° 8669 y el artículo 1° del Decreto N° 653/2020).
Dispone el régimen excepcional de diferimiento de la 1° y 2° cuota de la Tasa Retributiva de Servicios para los servicios de transporte automotor de pasajeros autorizados, en relación a las que no devengarán intereses. Deberán ser canceladas hasta las fechas indicadas para cada caso.
(Relacionado con el artículo 88, inciso 1, puntos 1.1 y 1.2 de la Ley Impositiva 2021 N° 10.725, el artículo 109, inciso 1°, puntos 1.2 y 1.3 de la Ley Impositiva 2020 N° 10.680, Ley N° 10.750, el artículo 9°, incisos D, E, F y G de la Ley N° 8669 y el artículo 1° del Decreto N° 653/2020).
Dispone el régimen excepcional de diferimiento de la 1° y 2° cuota de la Tasa Retributiva de Servicios para los servicios de transporte automotor de pasajeros autorizados, en relación a las que no devengarán intereses. Deberán ser canceladas hasta las fechas indicadas para cada caso.
Decretos
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Vigente
Decreto N° 505/2021 – Exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la actividad de prestación de servicios asistenciales de salud privados
Fecha de Publicación 30/06/2021
(Relacionado con los Decretos de Necesidad y Urgencia del 2020 y 2021, Decretos Provinciales Nº 156/2020 (ratificado por Ley Nº 10.690), N° 522/2020, N° 614/2020, N° 870/2020, N° 522/2020, 614/2020, N° 915/2020, N° 464/2021, N° 470/2021 y artículo 36 de la Ley provincial N° 10.724).
Exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los sujetos que desarrollen la actividad de prestación de servicios asistenciales de salud privados (clínicas, hospitales y sanatorios) por los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1/05/2021 y hasta el día 31/08/2021. La actividad debe ser “Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental (Código NAES 861010)” y tienen que haber suscripto contratos o convenios con el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba para la atención prioritaria de pacientes afectados por Coronavirus (COVID-19).
(Relacionado con los Decretos de Necesidad y Urgencia del 2020 y 2021, Decretos Provinciales Nº 156/2020 (ratificado por Ley Nº 10.690), N° 522/2020, N° 614/2020, N° 870/2020, N° 522/2020, 614/2020, N° 915/2020, N° 464/2021, N° 470/2021 y artículo 36 de la Ley provincial N° 10.724).
Exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los sujetos que desarrollen la actividad de prestación de servicios asistenciales de salud privados (clínicas, hospitales y sanatorios) por los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1/05/2021 y hasta el día 31/08/2021. La actividad debe ser “Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental (Código NAES 861010)” y tienen que haber suscripto contratos o convenios con el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba para la atención prioritaria de pacientes afectados por Coronavirus (COVID-19).
Decretos
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Vigente
Resolución Conjunta N° 5020/2021 – Procedimiento registral y asignación de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) por parte de AFIP y DGIPJ
Fecha de Publicación 29/06/2021
(Relacionada con la Resolución General Conjunta N° 4.264 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y N° 2 del Ministerio de Finanzas y con la Resolución Conjunta Nº 4.584)
Establece el procedimiento registral y la asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de las sociedades anónimas, asociaciones civiles, fundaciones, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones simplificadas, con domicilio legal en la Provincia de Córdoba, que será efectuada mediante la interacción entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Córdoba.
(Relacionada con la Resolución General Conjunta N° 4.264 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y N° 2 del Ministerio de Finanzas y con la Resolución Conjunta Nº 4.584)
Establece el procedimiento registral y la asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de las sociedades anónimas, asociaciones civiles, fundaciones, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones simplificadas, con domicilio legal en la Provincia de Córdoba, que será efectuada mediante la interacción entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Córdoba.
Resoluciones Conjuntas
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Vigente
Resolución N° 193/2021 del Ministerio de Finanzas– Fija tasa retributiva para la registración de las uniones convivenciales
Fecha de Publicación 28/06/2021
(Relacionado con los artículos 83 y 131 de la Ley Impositiva N° 10725)
Establece la tasa retributiva a abonarse por la registración de las uniones convivenciales como un servicio más a cargo del Registro Civil, tal como se abona para la celebración de matrimonios.
(Relacionado con los artículos 83 y 131 de la Ley Impositiva N° 10725)
Establece la tasa retributiva a abonarse por la registración de las uniones convivenciales como un servicio más a cargo del Registro Civil, tal como se abona para la celebración de matrimonios.
Resoluciones Ministeriales
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No Vigente
Resolución N° 192/2021 del Ministerio de Finanzas – Incluye “fast food y locales de comidas y bebidas al paso” a la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Fecha de Publicación 28/06/2021
(Relacionado con el Decreto N° 156/2020 ratificado por Ley N° 10.690, Decreto N° 614/2020 y su modificatorio N° 870/2020).
Incluye en el listado de actividades exentas del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los servicios de fast food y locales de comidas y bebidas al paso para los meses de junio, julio y agosto de 2021.
(Relacionado con el Decreto N° 156/2020 ratificado por Ley N° 10.690, Decreto N° 614/2020 y su modificatorio N° 870/2020).
Incluye en el listado de actividades exentas del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los servicios de fast food y locales de comidas y bebidas al paso para los meses de junio, julio y agosto de 2021.
Resoluciones Ministeriales
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Vigente
Ley N° 10764 – Beneficios para inversiones de nuevos proyectos inmobiliarios
Fecha de Publicación 28/06/2021
(Se relaciona con las Leyes Nacionales Nº 27613, Nº 27430 y N° 27679 con lo referido a multas y sanciones del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2021)
Establece beneficios para inversiones de nuevos proyectos inmobiliarios, eximiendo del Impuesto de Sellos a los actos, contratos o instrumentos que fueran celebrados entre desarrolladores, constructores o vehículos de inversión (de los proyectos inmobiliarios comprendidos en la Ley Nacional de “Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda”) y los inversores, con el objeto de la construcción, ejecución, transferencia o cesión de obras o inmuebles.
(Se relaciona con las Leyes Nacionales Nº 27613, Nº 27430 y N° 27679 con lo referido a multas y sanciones del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2021)
Establece beneficios para inversiones de nuevos proyectos inmobiliarios, eximiendo del Impuesto de Sellos a los actos, contratos o instrumentos que fueran celebrados entre desarrolladores, constructores o vehículos de inversión (de los proyectos inmobiliarios comprendidos en la Ley Nacional de “Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda”) y los inversores, con el objeto de la construcción, ejecución, transferencia o cesión de obras o inmuebles.
Otras Leyes
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Vigente
Resolución Normativa N° 79/2021 – Actualización de información para corredores y desarrollistas desde la web de Rentas
Fecha de Publicación 25/06/2021
(Se relaciona con el artículo 14 de la Ley Nº 10.454, los artículos 19, 21 y 22 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2021 y el Decreto N° 290/2021. Derogada por RN 1/2021)
Los corredores y desarrollistas asociados a la Cámara de Corredores Inmobiliarios de la provincia de Córdoba deberán ingresar a través de la página web de Rentas Córdoba las transferencias de inmuebles efectuadas a título privado y las adjudicaciones de inmuebles efectuadas aún no escrituradas en los desarrollos concluidos. Ingresando en el perfil tributario con clave de CiDi o fiscal de AFIP, podrán solicitar también la creación de las unidades tributarias para loteos o edificios.
(Se relaciona con el artículo 14 de la Ley Nº 10.454, los artículos 19, 21 y 22 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2021 y el Decreto N° 290/2021. Derogada por RN 1/2021)
Los corredores y desarrollistas asociados a la Cámara de Corredores Inmobiliarios de la provincia de Córdoba deberán ingresar a través de la página web de Rentas Córdoba las transferencias de inmuebles efectuadas a título privado y las adjudicaciones de inmuebles efectuadas aún no escrituradas en los desarrollos concluidos. Ingresando en el perfil tributario con clave de CiDi o fiscal de AFIP, podrán solicitar también la creación de las unidades tributarias para loteos o edificios.
Resoluciones Normativas
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