Información legal
Novedades
Decreto N° 614/2021 – Régimen excepcional de diferimiento de la Tasa Retributiva de Servicios para los servicios de transporte automotor de pasajeros
Fecha de Publicación 30/06/2021
(Relacionado con el artículo 88, inciso 1, puntos 1.1 y 1.2 de la Ley Impositiva 2021 N° 10.725, el artículo 109, inciso 1°, puntos 1.2 y 1.3 de la Ley Impositiva 2020 N° 10.680, Ley N° 10.750, el artículo 9°, incisos D, E, F y G de la Ley N° 8669 y el artículo 1° del Decreto N° 653/2020).
Dispone el régimen excepcional de diferimiento de la 1° y 2° cuota de la Tasa Retributiva de Servicios para los servicios de transporte automotor de pasajeros autorizados, en relación a las que no devengarán intereses. Deberán ser canceladas hasta las fechas indicadas para cada caso.
(Relacionado con el artículo 88, inciso 1, puntos 1.1 y 1.2 de la Ley Impositiva 2021 N° 10.725, el artículo 109, inciso 1°, puntos 1.2 y 1.3 de la Ley Impositiva 2020 N° 10.680, Ley N° 10.750, el artículo 9°, incisos D, E, F y G de la Ley N° 8669 y el artículo 1° del Decreto N° 653/2020).
Dispone el régimen excepcional de diferimiento de la 1° y 2° cuota de la Tasa Retributiva de Servicios para los servicios de transporte automotor de pasajeros autorizados, en relación a las que no devengarán intereses. Deberán ser canceladas hasta las fechas indicadas para cada caso.
Decretos
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Vigente
Decreto N° 505/2021 – Exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la actividad de prestación de servicios asistenciales de salud privados
Fecha de Publicación 30/06/2021
(Relacionado con los Decretos de Necesidad y Urgencia del 2020 y 2021, Decretos Provinciales Nº 156/2020 (ratificado por Ley Nº 10.690), N° 522/2020, N° 614/2020, N° 870/2020, N° 522/2020, 614/2020, N° 915/2020, N° 464/2021, N° 470/2021 y artículo 36 de la Ley provincial N° 10.724).
Exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los sujetos que desarrollen la actividad de prestación de servicios asistenciales de salud privados (clínicas, hospitales y sanatorios) por los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1/05/2021 y hasta el día 31/08/2021. La actividad debe ser “Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental (Código NAES 861010)” y tienen que haber suscripto contratos o convenios con el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba para la atención prioritaria de pacientes afectados por Coronavirus (COVID-19).
(Relacionado con los Decretos de Necesidad y Urgencia del 2020 y 2021, Decretos Provinciales Nº 156/2020 (ratificado por Ley Nº 10.690), N° 522/2020, N° 614/2020, N° 870/2020, N° 522/2020, 614/2020, N° 915/2020, N° 464/2021, N° 470/2021 y artículo 36 de la Ley provincial N° 10.724).
Exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los sujetos que desarrollen la actividad de prestación de servicios asistenciales de salud privados (clínicas, hospitales y sanatorios) por los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1/05/2021 y hasta el día 31/08/2021. La actividad debe ser “Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental (Código NAES 861010)” y tienen que haber suscripto contratos o convenios con el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba para la atención prioritaria de pacientes afectados por Coronavirus (COVID-19).
Decretos
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Vigente
Resolución Conjunta N° 5020/2021 – Procedimiento registral y asignación de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) por parte de AFIP y DGIPJ
Fecha de Publicación 29/06/2021
(Relacionada con la Resolución General Conjunta N° 4.264 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y N° 2 del Ministerio de Finanzas y con la Resolución Conjunta Nº 4.584)
Establece el procedimiento registral y la asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de las sociedades anónimas, asociaciones civiles, fundaciones, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones simplificadas, con domicilio legal en la Provincia de Córdoba, que será efectuada mediante la interacción entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Córdoba.
(Relacionada con la Resolución General Conjunta N° 4.264 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y N° 2 del Ministerio de Finanzas y con la Resolución Conjunta Nº 4.584)
Establece el procedimiento registral y la asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de las sociedades anónimas, asociaciones civiles, fundaciones, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones simplificadas, con domicilio legal en la Provincia de Córdoba, que será efectuada mediante la interacción entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Córdoba.
Resoluciones Conjuntas
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Vigente
Resolución N° 193/2021 del Ministerio de Finanzas– Fija tasa retributiva para la registración de las uniones convivenciales
Fecha de Publicación 28/06/2021
(Relacionado con los artículos 83 y 131 de la Ley Impositiva N° 10725)
Establece la tasa retributiva a abonarse por la registración de las uniones convivenciales como un servicio más a cargo del Registro Civil, tal como se abona para la celebración de matrimonios.
(Relacionado con los artículos 83 y 131 de la Ley Impositiva N° 10725)
Establece la tasa retributiva a abonarse por la registración de las uniones convivenciales como un servicio más a cargo del Registro Civil, tal como se abona para la celebración de matrimonios.
Resoluciones Ministeriales
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Vigente
Resolución N° 192/2021 del Ministerio de Finanzas – Incluye “fast food y locales de comidas y bebidas al paso” a la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Fecha de Publicación 28/06/2021
(Relacionado con el Decreto N° 156/2020 ratificado por Ley N° 10.690, Decreto N° 614/2020 y su modificatorio N° 870/2020).
Incluye en el listado de actividades exentas del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los servicios de fast food y locales de comidas y bebidas al paso para los meses de junio, julio y agosto de 2021.
(Relacionado con el Decreto N° 156/2020 ratificado por Ley N° 10.690, Decreto N° 614/2020 y su modificatorio N° 870/2020).
Incluye en el listado de actividades exentas del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los servicios de fast food y locales de comidas y bebidas al paso para los meses de junio, julio y agosto de 2021.
Resoluciones Ministeriales
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Vigente
Ley N° 10764 – Beneficios para inversiones de nuevos proyectos inmobiliarios
Fecha de Publicación 28/06/2021
(Se relaciona con las Leyes Nacionales Nº 27613, Nº 27430 y N° 27679 con lo referido a multas y sanciones del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2021)
Establece beneficios para inversiones de nuevos proyectos inmobiliarios, eximiendo del Impuesto de Sellos a los actos, contratos o instrumentos que fueran celebrados entre desarrolladores, constructores o vehículos de inversión (de los proyectos inmobiliarios comprendidos en la Ley Nacional de “Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda”) y los inversores, con el objeto de la construcción, ejecución, transferencia o cesión de obras o inmuebles.
(Se relaciona con las Leyes Nacionales Nº 27613, Nº 27430 y N° 27679 con lo referido a multas y sanciones del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2021)
Establece beneficios para inversiones de nuevos proyectos inmobiliarios, eximiendo del Impuesto de Sellos a los actos, contratos o instrumentos que fueran celebrados entre desarrolladores, constructores o vehículos de inversión (de los proyectos inmobiliarios comprendidos en la Ley Nacional de “Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda”) y los inversores, con el objeto de la construcción, ejecución, transferencia o cesión de obras o inmuebles.
Otras Leyes
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Vigente
Resolución Normativa N° 79/2021 – Actualización de información para corredores y desarrollistas desde la web de Rentas
Fecha de Publicación 25/06/2021
(Se relaciona con el artículo 14 de la Ley Nº 10.454, los artículos 19, 21 y 22 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2021 y el Decreto N° 290/2021. Derogada por RN 1/2021)
Los corredores y desarrollistas asociados a la Cámara de Corredores Inmobiliarios de la provincia de Córdoba deberán ingresar a través de la página web de Rentas Córdoba las transferencias de inmuebles efectuadas a título privado y las adjudicaciones de inmuebles efectuadas aún no escrituradas en los desarrollos concluidos. Ingresando en el perfil tributario con clave de CiDi o fiscal de AFIP, podrán solicitar también la creación de las unidades tributarias para loteos o edificios.
(Se relaciona con el artículo 14 de la Ley Nº 10.454, los artículos 19, 21 y 22 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2021 y el Decreto N° 290/2021. Derogada por RN 1/2021)
Los corredores y desarrollistas asociados a la Cámara de Corredores Inmobiliarios de la provincia de Córdoba deberán ingresar a través de la página web de Rentas Córdoba las transferencias de inmuebles efectuadas a título privado y las adjudicaciones de inmuebles efectuadas aún no escrituradas en los desarrollos concluidos. Ingresando en el perfil tributario con clave de CiDi o fiscal de AFIP, podrán solicitar también la creación de las unidades tributarias para loteos o edificios.
Resoluciones Normativas
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No Vigente
Resolución Normativa N° 78/2021 – Cómputo de pago a cuenta en otras jurisdicciones en el Impuesto a la Propiedad del Automotor
Fecha de Publicación 17/06/2021
(Se relaciona con el artículo 308 del Código Tributario – Ley Nº 6006, T.O. 2021 y el artículo 390 (1) de la Resolución Normativa N° 1/2017. Derogada por RN 1/2021).
Establece la forma de computar los pagos que se realicen en otra jurisdicción sobre el Impuesto a la Propiedad del Automotor permitiendo computar como pago a cuenta del Impuesto a aquellos vehículos que se consideren radicados en la Provincia de Córdoba por ser propiedad de sujetos inscriptos en esta juridiscción (Contribuyentes Locales o de Convenio Multilateral) y sean utilizados económicamente en la Provincia de Córdoba.Resolución Normativa N° 78/2021 – Cómputo de pago a cuenta en otras jurisdicciones en el Impuesto a la Propiedad del Automotor
(Se relaciona con el artículo 308 del Código Tributario – Ley Nº 6006, T.O. 2021 y el artículo 390 (1) de la Resolución Normativa N° 1/2017. Derogada por RN 1/2021).
Establece la forma de computar los pagos que se realicen en otra jurisdicción sobre el Impuesto a la Propiedad del Automotor permitiendo computar como pago a cuenta del Impuesto a aquellos vehículos que se consideren radicados en la Provincia de Córdoba por ser propiedad de sujetos inscriptos en esta juridiscción (Contribuyentes Locales o de Convenio Multilateral) y sean utilizados económicamente en la Provincia de Córdoba.Resolución Normativa N° 78/2021 – Cómputo de pago a cuenta en otras jurisdicciones en el Impuesto a la Propiedad del Automotor
Resoluciones Normativas
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No Vigente
Decreto N° 550/2021 – Ayudas Directas COVID 19: Incorporación de nuevas actividades
Fecha de Publicación 17/06/2021
(Edición extraordinaria. Modifica Decreto Nº 469/2021)
Amplía las actividades económicas a las cuales se les otorgarán las Ayudas Directas a la Comunidad COVID-19.
(Edición extraordinaria. Modifica Decreto Nº 469/2021)
Amplía las actividades económicas a las cuales se les otorgarán las Ayudas Directas a la Comunidad COVID-19.
Decretos
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Vigente
Resolución Normativa N° 77/2021 – Exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Fecha de Publicación 15/06/2021
(Se relaciona con el inciso h) del artículo 2 del Decreto N° 470/2021 y modifica la Resolución Normativa N° 1/2017. Derogada por RN 1/2021).
Otorga la exención del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las actividades “enseñanza de cursos relacionados con informática” (código 854920), “enseñanza terciaria” (código 853100), “enseñanza para adultos, excepto discapacitados” (código 854930), y “servicios de enseñanza n.c.p.” (código 854990) aplicable a los contribuyentes que, a la fecha de publicación del decreto, se encuentren inscriptos en las actividades mencionadas.
(Se relaciona con el inciso h) del artículo 2 del Decreto N° 470/2021 y modifica la Resolución Normativa N° 1/2017. Derogada por RN 1/2021).
Otorga la exención del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las actividades “enseñanza de cursos relacionados con informática” (código 854920), “enseñanza terciaria” (código 853100), “enseñanza para adultos, excepto discapacitados” (código 854930), y “servicios de enseñanza n.c.p.” (código 854990) aplicable a los contribuyentes que, a la fecha de publicación del decreto, se encuentren inscriptos en las actividades mencionadas.
Resoluciones Normativas
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No Vigente