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Resolución General N° 2198/2023 – Nuevas actualizaciones en el procedimiento de Saneamiento, Cobro y Recupero de las Acreencias no Tributarias a favor del Estado
Fecha de Publicación 18/04/2023
(Se relaciona con el Decreto N° 849/2005, y la Resolución Ministerial Nº 237/2005. Modifica la Resolución General N° 2194/2022)
Se realizan las adecuaciones necesarias a la Resolución General N° 2194/2022 disponiendo que la Dirección General de Rentas recibirá los pedidos de devolución por pago doble cuando se haya encargado dicha gestión en la encomienda respectiva, procediendo a, la devolución de los montos reclamados cuando éstos no hayan sido transferidos al Organismo Encomendante.
(Se relaciona con el Decreto N° 849/2005, y la Resolución Ministerial Nº 237/2005. Modifica la Resolución General N° 2194/2022)
Se realizan las adecuaciones necesarias a la Resolución General N° 2194/2022 disponiendo que la Dirección General de Rentas recibirá los pedidos de devolución por pago doble cuando se haya encargado dicha gestión en la encomienda respectiva, procediendo a, la devolución de los montos reclamados cuando éstos no hayan sido transferidos al Organismo Encomendante.
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Resolución General de la Comisión Arbitral N° 4/2023 – Ratifica la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 5/2023
Fecha de Publicación 18/04/2023
(Relacionada con la Disposición de Presidencia N° 5/2023)
Ratifica la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 5/2023, que dispuso tener por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo febrero del período fiscal 2023 del impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), con vencimiento los días miércoles 15, jueves 16, viernes 17 y lunes 20 de marzo de 2023, registrados hasta el día miércoles 22 de marzo del corriente año.
(Relacionada con la Disposición de Presidencia N° 5/2023)
Ratifica la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 5/2023, que dispuso tener por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo febrero del período fiscal 2023 del impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), con vencimiento los días miércoles 15, jueves 16, viernes 17 y lunes 20 de marzo de 2023, registrados hasta el día miércoles 22 de marzo del corriente año.
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Resolución General de la Comisión Arbitral N° 3/2023 – Ratifica la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 4/2023
Fecha de Publicación 18/04/2023
(Relacionada con la Disposición de Presidencia N° 4/2023)
Ratifica la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 4/2023, que indica que se tenga por realizado en término el pago del anticipo de 02/2023 (mensual y segunda quincena –terminación 0 al 9-) del período fiscal 2023 por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, con vencimiento los días miércoles 8 y jueves 9 de marzo de 2023, registrado hasta el día 14 de marzo del 2023.
(Relacionada con la Disposición de Presidencia N° 4/2023)
Ratifica la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 4/2023, que indica que se tenga por realizado en término el pago del anticipo de 02/2023 (mensual y segunda quincena –terminación 0 al 9-) del período fiscal 2023 por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, con vencimiento los días miércoles 8 y jueves 9 de marzo de 2023, registrado hasta el día 14 de marzo del 2023.
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Resolución N° 04/2023 de la Dirección de Tránsito – Nuevo Valor para la Unidad Fija de Multa (UF)
Fecha de Publicación 11/04/2023
(Relacionada con el artículo 121 de la Ley Provincial de Tránsito N°8560 (T.O 2004))
Establece el valor de la Unidad Fija de Multa (UF) por infracciones a la Ley Provincial de Transito 8560 (T.O 2004) en la suma de pesos ciento noventa y nueve con veinte centavos ($199,20), vigente desde el 11/04/2023.
(Relacionada con el artículo 121 de la Ley Provincial de Tránsito N°8560 (T.O 2004))
Establece el valor de la Unidad Fija de Multa (UF) por infracciones a la Ley Provincial de Transito 8560 (T.O 2004) en la suma de pesos ciento noventa y nueve con veinte centavos ($199,20), vigente desde el 11/04/2023.
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Resolución General N° 2197/2023 – Prórroga del vencimiento de presentación de declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Fecha de Publicación 10/04/2023
(Se relaciona con el Artículo 8 de la Resolución N° 7/2017 de la Secretaria de Ingresos Públicos y con el Artículo 325 de la Resolución Normativa N° 1/2021 y sus modificatorias).
Considera presentadas en término -en forma excepcional- la declaración jurada informativa del año 2022 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los Productores de Seguros y la declaración jurada mensual del mismo impuesto de los Agentes de Información de Combustible, siempre que dichas presentaciones se efectivicen hasta el 03 de abril de 2023 inclusive.
(Se relaciona con el Artículo 8 de la Resolución N° 7/2017 de la Secretaria de Ingresos Públicos y con el Artículo 325 de la Resolución Normativa N° 1/2021 y sus modificatorias).
Considera presentadas en término -en forma excepcional- la declaración jurada informativa del año 2022 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los Productores de Seguros y la declaración jurada mensual del mismo impuesto de los Agentes de Información de Combustible, siempre que dichas presentaciones se efectivicen hasta el 03 de abril de 2023 inclusive.
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Decreto N° 404/2023 – Declaración en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a productores agrícolas y ganaderos
Fecha de Publicación 05/04/2023
(Se relaciona con el Acta N° 3/2023 de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, el artículo 4° de la Ley N° 7121, el Decreto N °136/2023, el artículo 71 de la Constitución de la Provincia, y el artículo 130 del Código Tributario Provincial -Ley N° 6006 (T.0. 2021 y sus modificatorias. Modificada por la Resolucion N° 79/2023 del Ministerio de Agricultura y Ganaderia. Modificado por Decreto N° 992/2023 y N° 80/2024).
Declara el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, a partir del 1/03/2023 y hasta el 31/08/2023, para productores agrícolas (agrícolas, forestales y frutihortícolas); y a partir del 1/03/2023 y hasta el 29/02/2024, para productores ganaderos, tamberos y apícolas, que se vieron afectados por el fenómeno de sequía localizadas acaecidas en durante el segundo semestre del año 2022 y hasta el mes de enero del corriente año, y que desarrollan su actividad en las zonas relevadas como afectadas por dicho fenómeno, con el consecuente otorgamiento de beneficios impositivos a su favor.
(Se relaciona con el Acta N° 3/2023 de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, el artículo 4° de la Ley N° 7121, el Decreto N °136/2023, el artículo 71 de la Constitución de la Provincia, y el artículo 130 del Código Tributario Provincial -Ley N° 6006 (T.0. 2021 y sus modificatorias. Modificada por la Resolucion N° 79/2023 del Ministerio de Agricultura y Ganaderia. Modificado por Decreto N° 992/2023 y N° 80/2024).
Declara el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, a partir del 1/03/2023 y hasta el 31/08/2023, para productores agrícolas (agrícolas, forestales y frutihortícolas); y a partir del 1/03/2023 y hasta el 29/02/2024, para productores ganaderos, tamberos y apícolas, que se vieron afectados por el fenómeno de sequía localizadas acaecidas en durante el segundo semestre del año 2022 y hasta el mes de enero del corriente año, y que desarrollan su actividad en las zonas relevadas como afectadas por dicho fenómeno, con el consecuente otorgamiento de beneficios impositivos a su favor.
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Resolución Normativa N° 12/2023 – Reglamentación del nuevo sistema de presentación de declaración jurada y pago del Impuesto de Sellos
Fecha de Publicación 03/04/2023
(Se relaciona con la Resolución Normativa Nº 1/2021 y sus modificatorias).
Se actualiza la Resolución Normativa N°1/2021 según los cambios introducidos por el nuevo sistema de presentación de declaración jurada y pago de las obligaciones de los agentes del Impuesto de Sellos y las nuevas modalidades de liquidación para los contribuyentes de dicho impuesto.
(Se relaciona con la Resolución Normativa Nº 1/2021 y sus modificatorias).
Se actualiza la Resolución Normativa N°1/2021 según los cambios introducidos por el nuevo sistema de presentación de declaración jurada y pago de las obligaciones de los agentes del Impuesto de Sellos y las nuevas modalidades de liquidación para los contribuyentes de dicho impuesto.
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Decreto N° 376/2023 – Emergencia y/o Desastre Agropecuario por heladas
Fecha de Publicación 31/03/2023
(Se relaciona con el artículo 71 y 144, inciso 1°,de la Constitución de la Provincia, los artículos 4, 5, inciso b), y 8, inciso a), correlativos y concordantes de la Ley N° 7121, y 130 del Código Tributario Provincial – Ley N° 6006 – y 18 de la Ley N° 10.679. Modificada por la Resolución N° 79/2023 del Ministerio de Agricultura y Ganaderia. Modificado por Decreto N° 992/2023 y N° 80/2024).
Declaración de Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, a partir del 1/03/2023 y hasta el 31/08/2023, para productores agrícolas (agrícolas, forestales y frutihortícolas); y a partir del 1/03/2023 y hasta el 29/02/2024, para productores ganaderos, tamberos y apícolas, afectados por las heladas localizadas en zonas productivas, acaecidas en el mes de 02/2023, y que desarrollan su actividad en las zonas relevadas como afectadas por dicho fenómeno, con el consecuente otorgamiento de beneficios impositivos a su favor.
(Se relaciona con el artículo 71 y 144, inciso 1°,de la Constitución de la Provincia, los artículos 4, 5, inciso b), y 8, inciso a), correlativos y concordantes de la Ley N° 7121, y 130 del Código Tributario Provincial – Ley N° 6006 – y 18 de la Ley N° 10.679. Modificada por la Resolución N° 79/2023 del Ministerio de Agricultura y Ganaderia. Modificado por Decreto N° 992/2023 y N° 80/2024).
Declaración de Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, a partir del 1/03/2023 y hasta el 31/08/2023, para productores agrícolas (agrícolas, forestales y frutihortícolas); y a partir del 1/03/2023 y hasta el 29/02/2024, para productores ganaderos, tamberos y apícolas, afectados por las heladas localizadas en zonas productivas, acaecidas en el mes de 02/2023, y que desarrollan su actividad en las zonas relevadas como afectadas por dicho fenómeno, con el consecuente otorgamiento de beneficios impositivos a su favor.
Decretos
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Disposición de la Comisión Arbitral N° 05/2023 – SIFERE – Anticipo 02/2023 – Presentaciones y Pagos en término al 22 de Marzo
Fecha de Publicación 22/03/2023
(Relacionada con la Resolución General CA N° 13/2022 de la Comisión Arbitral)
Considera realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago del anticipo de febrero del período fiscal 2023 del impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), con vencimiento los días miércoles 15, jueves 16, viernes 17 y lunes 20 de marzo de 2023, registrados hasta el día miércoles 22 de marzo del corriente año.
(Relacionada con la Resolución General CA N° 13/2022 de la Comisión Arbitral)
Considera realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago del anticipo de febrero del período fiscal 2023 del impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), con vencimiento los días miércoles 15, jueves 16, viernes 17 y lunes 20 de marzo de 2023, registrados hasta el día miércoles 22 de marzo del corriente año.
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Resoluciones y disposiciones de la Comisión Arbitral
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Disposición de la Comisión Arbitral N° 04/2023 – Inconvenientes Técnicos – Vencimientos SIRCAR – Pago en término al 14 de marzo/2023
Fecha de Publicación 17/03/2023
(Relacionada con Resolución General CA N° 14/2022)
Téngase por realizado en término el pago correspondiente al anticipo de febrero/2023 (mensual y segunda quincena –terminación 0 al 9-) del período fiscal 2023 por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, con vencimiento los días miércoles 8 y jueves 9 de marzo de 2023, registrado hasta el día 14 de marzo del 2023.
(Relacionada con Resolución General CA N° 14/2022)
Téngase por realizado en término el pago correspondiente al anticipo de febrero/2023 (mensual y segunda quincena –terminación 0 al 9-) del período fiscal 2023 por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, con vencimiento los días miércoles 8 y jueves 9 de marzo de 2023, registrado hasta el día 14 de marzo del 2023.
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