Antes de empezar, tené en cuenta
- Tener clave de CiDi o Clave Fiscal ARCA nivel 2. Si aún no lo hiciste, hacé clic para ver el paso a paso en CiDi y en ARCA.
- Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico, hacé clic acá para conocer el paso a paso.
- Tener a mano la licencia o autorización definitiva otorgada por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). En caso de poseer permiso provisorio precario, adjuntá la Constancia de Subsistencia o indicá fecha de cese o caducidad.
- Tener la constancia de constitución legal de la Persona Jurídica.
- En el caso de ser entidad constituida en otra provincia, tené a mano para adjuntar la nómina de las autoridades que conforman los órganos de administración (nombre completo, D.N.I. y C.U.I.T) con copia certificada del acta de nombramiento o Inspección de Personas Jurídicas de la continuidad en el cargo. Si las designaciones se encuentran vencidas, adjuntá documentación actualizada.
Paso a paso
Para ver el paso a paso con capturas de pantallas, hacé clic acá.
- Ingresá a rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de ARCA nivel 2
Conocé cómo registrar o gestionar tus claves:
En CiDi
En ARCA - En tu perfil, desplegá Menú, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva gestión.
- Seleccioná Sellos, clic en Exenciones, elegí Servicios de Radiodifusión y Televisión.
- Leé atentamente los requisitos y condiciones, hacé clic en Iniciar solicitud.
- Sobre Ingresos Brutos, desplegá el listado de actividades, seleccioná la misma y hacé clic en Confirmar selección.
- Tildá Sellos y hacé clic en Continuar.
- Completá las fechas. Si precisás, podés describir brevemente tu caso en Observaciones y continuá.
- Adjuntá la licencia o autorización, comprobante de pago del impuesto nacional y acta (si te corresponde) y hacé clic en Continuar.
- Completá los datos de contacto y continuá.
- Verificá el resumen, enviá la solicitud y ¡Listo!
Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar su seguimiento desde Menú-Gestiones-Consulta de gestiones, en tu perfil.
Más información sobre la solicitud
1. ¿Cuál es el plazo de la exención?
El plazo es de 5 años, siempre que mantengas las condiciones.
2. ¿Qué porcentaje del impuesto cubre esta exención?
Te cubrirá el 50% del impuesto de sellos de los actos, contratos e instrumentos que no sean gratuitos y en caso de que la persona con la que celebrás el acto no este exenta.
3. ¿Cuándo puedo solicitar la exención?
Podés solicitarla en cualquier momento, siempre que no estés exento y te corresponda.
4. ¿Puedo solicitar la exención retroactiva?
Sí. La podrás solicitar siguiendo el paso a paso indicado.