Antes de empezar, tené en cuenta
- Tener clave de CiDi o Clave Fiscal ARCA nivel 2. Si aún no lo hiciste, hacé clic para ver el paso a paso en CiDi y en ARCA
- Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico, hacé clic acá para conocer el paso a paso.
- El inmueble debe ser una parcela baldía destinada exclusivamente a pasillo o pasaje de uso común.
- Estar al día en los periodos por los cuales no solicitás la exención.
- Si tenés deuda en instancia judicial o prejudicial en los periodos por los que solicitaste la exención, deberás pagar previamente sus gastos y honorarios. Solicitanos el cedulón en nuestro Chat en Línea

Paso a paso
Para ver el paso a paso con capturas de pantallas, hacé clic acá.
- Ingresá a rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de ARCA nivel 2
Conocé cómo registrar o gestionar tus claves:
En CiDi
En ARCA - En tu perfil, desplegá Menú, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva gestión
- Seleccioná Inmobiliario, clic en Exenciones, elegí Pasillo de uso común
- Leé atentamente los requisitos y condiciones, hacé clic en Iniciar solicitud
- Desplegá el listado Inmueble, seleccioná el inmueble y hacé clic en Confirmar selección
- Clic en Continuar
- Completá las fechas. Si precisás, podés describir brevemente tu caso en Observaciones y hacé clic en Continuar
- Adjuntá documentación útil para tu solicitud. Luego, hacé clic en Continuar
- Cargá los Datos de contacto y hacé clic en Continuar
- Verificá el resumen de lo declarado y hacé clic en Enviar solicitud, ¡Listo!
Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar su seguimiento desde Menú-Gestiones-Consulta de gestiones, en tu perfil.
Más información sobre la solicitud
1. ¿Quién determina mi inmueble como pasillo de uso común?
Catastro Córdoba, es quien debe indicar la utilidad o condición de la cuenta.
2. ¿Cuál es el plazo de la exención?
Mantendrá la exención, siempre que el inmueble continúe cumpliendo con las condiciones.
3. ¿Cuándo tengo que solicitar la exención?
En caso de que la cuenta no esté exenta, y corresponda, podrás solicitarla en cualquier momento.
4. ¿Puedo solicitar la exención retroactiva?
Sí. Podrás solicitarla desde 2008, siempre y cuando el inmueble cumpla con su condición de pasillo o pasaje de uso público o desde que tenga dicha condición.