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Exención - Estados Extranjeros, Representaciones Diplomáticas y Consulares

Para solicitar exención de inmuebles que sean ocupados por las sedes oficiales de los Estados Extranjeros acreditados ante el Gobierno de la Nación o sus representaciones diplomáticas y consulares.

Antes de empezar, tené en cuenta
  • Tener clave de CiDi o Clave Fiscal ARCA nivel 2. Si aún no lo hiciste, hacé clic para ver el paso a paso en CiDi y en ARCA
  • Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico, hacé clic acá para conocer el paso a paso.
  • El inmueble debe ser sede oficial de los Estados Extranjeros o de sus representaciones diplomáticas y consulares.
  • Estar al día en los periodos por los cuales no solicitás la exención.
Paso a paso

Para ver el paso a paso con capturas de pantallas, hacé clic acá.

  1. Ingresá a rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de ARCA nivel 2
    Conocé cómo registrar o gestionar tus claves:
    En CiDi
    En ARCA
  2. En tu perfil, desplegá Menú, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva gestión.
  3. Seleccioná Inmobiliario, clic en Exenciones, elegí Estados extranjeros, representaciones diplomáticas y consulares.
  4. Leé atentamente los requisitos y condiciones, hacé clic en Iniciar solicitud.
  5. Desplegá el listado Inmobiliario, seleccioná el/los inmuebles y hacé clic en Confirmar selección.
  6. Clic en Continuar.
  7. Completá las fechas. Si lo precisás, podés describir brevemente tu caso en Observaciones y hacé clic en Continuar.
  8. Adjuntá la documentación y hacé clic en Continuar.
  9. Completá los datos de contacto y continuá.
  10. Verificá el resumen, enviá la solicitud y ¡Listo!

Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar su seguimiento desde Menú-Gestiones-Consulta de gestiones, en tu perfil.

Más información sobre la solicitud
1. ¿Cuál es el plazo de la exención?

Mantendrás la exención, siempre que continúes cumpliendo las condiciones.

2. ¿Cuándo puedo solicitar la exención?

Podés solicitarla en cualquier momento, siempre que no estés exento y te corresponda.

3. ¿Puedo solicitar la exención retroactiva?

Sí. La podrás solicitar siguiendo el paso a paso indicado.