Exención - Cooperativas destinadas a establecimientos educativos y/o para personas con discapacidad
Para solicitar la exención del Impuesto Inmobiliario si sos cooperativa que destinas tu inmueble al uso como establecimiento educativo o para enseñanza a personas con discapacidad.
- Tener clave de CiDi o Clave Fiscal ARCA nivel 2. Si aún no lo hiciste, hacé clic para ver el paso a paso en CiDi y en ARCA
- Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico, hacé clic acá para conocer el paso a paso.
- El inmueble debe estar a nombre de la cooperativa.
- Tener la autorización para funcionar como cooperativa otorgada por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
- Contar con Acta de Uso emitida por escribano público.
- La actividad de enseñanza privada o para personas con discapacidad debe estar avalada por una autoridad competente.
- Estar al día en los periodos por los cuales no solicitás la exención.
- Si tenés deuda en instancia judicial o prejudicial en los periodos por los que solicitaste la exención, deberás pagar previamente sus gastos y honorarios. Solicitanos el cedulón en nuestro Chat en Línea

Para ver el paso a paso con capturas de pantallas, hacé clic acá.
- Ingresá a rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de ARCA nivel 2
Conocé cómo registrar o gestionar tus claves:
En CiDi
En ARCA - En tu perfil, desplegá Menú, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva gestión.
- Seleccioná Inmobiliario, clic en Exenciones, elegí Cooperativas destinadas a establecimientos educativos y/o para personas con discapacidad.
- Leé atentamente los requisitos y condiciones, hacé clic en Iniciar solicitud.
- Desplegá los inmuebles y seleccioná el correspondiente, luego clic en Confirmar selección.
- Completá las fechas, luego clic en Continuar.
- Adjuntá la documentación y hacé clic en Continuar.
- Completá los Datos de contacto, luego clic en Continuar.
- Verificá el resumen de lo declarado y hacé clic en Enviar solicitud, ¡Listo!
Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar su seguimiento desde Menú-Gestiones-Consulta de gestiones, en tu perfil.
Rentas te otorga la exención por el plazo del año en curso y por dos años más, de enero a diciembre. Recordá que si tu actividad de enseñanza privada o para personas con discapacidad inicia después del 1° de enero, la exención tendrá vigencia a partir del mes de inicio de la actividad.
Podrás solicitarla en cualquier momento, siempre que no estés exento y te corresponda.
Sí. Obtendrás la exención en proporción al porcentaje de tu titularidad.