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Exención - Cooperativas de viviendas

Para solicitar la exención en el Impuesto de Sellos en el caso de Cooperativas de viviendas por actos, contratos e instrumentos que no sean gratuitos.

Antes de empezar, tené en cuenta
  • Tener clave de CiDi o Clave Fiscal ARCA nivel 2.  Si aún no lo hiciste, hacé clic para ver el paso a paso en CiDi y en ARCA
  • Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico, hacé clic acá para conocer el paso a paso.
  • Contar con constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas.
  • Tener la constancia de subsistencia emitida no hace más de 30 días por el INAES, donde figure la fecha de otorgamiento inicial.
  • Contar con el Estatuto Social donde figure el objetivo de la entidad.
Paso a paso

Para ver el paso a paso con capturas de pantallas, hacé clic acá.

  1. Ingresá a rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de ARCA nivel 2. Conocé cómo registrar o gestionar tus claves:
    En CiDi
    En ARCA
  2. En tu perfil, desplegá Menú, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva gestión.
  3. Seleccioná Sellos, clic en Exenciones, elegí Cooperativas de viviendas
  4. Leé atentamente los requisitos y condiciones, hacé clic en Iniciar solicitud.
  5. Seleccioná Sellos y hacé clic en Continuar.
  6. Completá la fecha de inicio de la solicitud (no es necesario que completes la fecha hasta). Si precisás, podés describir brevemente tu caso en Observaciones. Luego, hacé clic en Siguiente.
  7. Seleccioná el Tipo de documentación, adjuntá el Estatuto Social y la constancia de subsistencia, luego hacé clic en Siguiente.
  8. Completá los Datos de contacto, luego clic en Continuar.
  9. Verificá el resumen de lo declarado y hacé clic en Enviar solicitud, ¡Listo!

Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar su seguimiento desde Menú-Gestiones-Consulta de gestiones, en tu perfil.

Más información sobre la solicitud
1. ¿Cuándo tengo que solicitar la exención?

Podrás solicitarla en cualquier momento, siempre que no estés exento y cumples con las condiciones.

2. ¿Puedo solicitar la exención retroactiva?

Sí. Solicitála siguiendo el paso a paso.