Dirección General de Rentas

¿Cómo visualizo el Adicional por Nueva Edificación en mis impuestos?

Lo verás en la web como cuota/81 (82,83). El saldo a pagar es por única vez y tiene un vencimiento especial sin recargos. 
Esta cuota se genera de forma retroactiva al año de la nueva edificación. Al año siguiente, se incorporará al monto total de tu impuesto y podrás pagarlo como lo hacés habitualmente.