Dirección General de Rentas

Inmobiliario

¿Cómo se calcula el Impuesto Inmobiliario Urbano?

Se multiplica el valor de tu base imponible por la alícuota aplicada a tu impuesto, con un monto anual mínimo de $2500 para inmuebles edificados y $2680 para baldíos. Hacé clic acá para conocer la alícuota que corresponde a cada inmueble.

A su vez, para impedir incrementos superiores a los establecidos por la Ley Impositiva 2022, se aplica un tope al impuesto entre 40,5% y 49,5% en inmuebles edificados y 49,5% en baldíos.

Para los baldíos, se agrega un Fondo de Infraestructura de Redes de Gas, con un mínimo de $1570.

Además, a los baldíos que poseen un valor igual o mayor a $9.000 por m2 se les aplica un adicional para incentivar su edificación. Hacé clic acá para conocer las alícuotas que se aplican al cálculo.

¿Cómo se calcula el Impuesto Inmobiliario Rural?

Se multiplica el valor de la base imponible por la alícuota aplicada al impuesto, con un monto mínimo de $1000. Hacé clic acá para ver la tabla de alícuotas, según el grupo al que pertenece el inmueble.

A este importe, se suma un fondo de Desarrollo Agropecuario, destinado a generar infraestructura rural, que se calcula según tu inmueble y tiene un mínimo de $2200.

Además, para impedir incrementos superiores a los establecidos por ley, se aplica un tope al aumento del 49,5%, a excepción de aquellos que durante el 2021 hubieran declarado modificaciones (construcción, ampliación o mejoras).

¿Cuál es la actualización del impuesto para el 2022?

El incremento en el Impuesto Inmobiliario edificado es entre el 40% y 49,5%, de acuerdo a la base imponible del inmueble, y del 49,5% en los inmuebles baldíos o rurales respecto al monto del impuesto del año 2021.

Además, el Impuesto Inmobiliario Urbano no presenta variaciones en los valores de las bases imponibles con respecto al año anterior, excepto los que durante 2021 presentaron modificaciones (construcción, ampliación o mejoras). 

¿Qué son los Topes al Impuesto Inmobiliario?

Para el cálculo del Impuesto 2022, la Ley Impositiva fija topes en el incremento del impuesto a los inmuebles; estos se determinan teniendo en cuenta las características del inmueble, sea edificado, baldío o rural.

También se consideran las previsiones económicas para el 2022 respecto de salarios, ingresos, inflación y crecimiento.

Durante este año, gozarán de este beneficio todos los inmuebles a excepción de los que durante el 2021 hubieran declarado modificaciones (construcción, ampliación o mejoras). En el Impuesto Inmobiliario edificado este tope es entre el 40% y 49,5%, de acuerdo a la base imponible del inmueble y del 49,5% en los inmuebles baldíos o rurales.

¿Dónde puedo consultar el número de cuenta de mi inmueble?

Si no conocés tu número de cuenta, podés consultarlo en la sección Mis impuestos de tu perfil. Para hacerlo, iniciá sesión en nuestra web con clave CiDi o Fiscal de AFIP (para conocer cómo gestionar tu cuenta o registrarte, hacé clic acá).
Además, podés encontrarlo en cualquier cedulón anterior o buscarlo en el mapa, haciendo clic acá. Otra opción es en la escritura del inmueble.

¿Cómo puedo pagar mi Impuesto Inmobiliario Urbano y cuáles son los beneficios?

Existen tres modalidades:

  • Pago anual: cancelando todo el año antes del 10 de febrero de 2021, obtenés un 15% de descuento. Además, si estás al día en todos los impuestos a tu nombre se suma un 30% y si pagás online, tenés un 5% extra. Podés hacerlo en 12 cuotas con Naranja o Cordobesa.
  • Cuotas mensuales: en doce pagos con todos los medios disponibles, hacé clic acá para conocerlos. Además, si estás al día en todos los impuestos a tu nombre conservás el 30% de descuento, y si pagás online tenés un 5% extra.
    Si elegís pagar mensualmente, tus impuestos pueden tener variaciones en el monto a pagar en función de las actualizaciones del valor del bien.
  • Débito Automático: lo hacés automáticamente de manera anual o en 12 cuotas, en la última pagás menos y te olvidás de los vencimientos. Si estás al día, conservás el beneficio del 30%. Además, si es una nueva adhesión tenés un 10% de descuento en tu próxima cuota a debitar.

¿Cuándo vence la cuota de mi impuesto?

Si elegís hacer el Pago anual, podés abonar con los descuentos disponibles hasta el 10 de febrero de 2022 en el caso del Inmobiliario Urbano y el 10 de mayo en el Inmobiliario Rural. Si optás por el pago mensual, tendrás los siguientes vencimientos: 

¿En qué casos estoy exento del pago del impuesto?

Rentas te otorga automáticamente la exención por Adulto Mayor o Población Vulnerable si cumplís con las condiciones. Hacé clic acá para consultar toda la información.

Además, podés solicitar la exención del Impuesto Inmobiliario destinada a:

  • Bomberos Voluntarios
  • Cooperativas destinadas a establecimientos educativos e instituciones educacionales privadas
  • Consorcios camineros
  • Entidades destinadas a la ayuda o a la rehabilitación para personas con discapacidad
  • Entidades varias sin fines de lucro
  • Estados Extranjeros, representaciones diplomática y consulares
  • Inmuebles cedidos gratuitamente
  • Inmuebles destinados al culto e instituciones religiosas
  • Loteos de interés social
  • Mutuales
  • Partidos Políticos
  • Pasillo de uso común

Para solicitarla, ingresá a “Exenciones Inmobiliario”.

¿Cómo pago si mi municipio adhirió al Impuesto Inmobiliario Unificado?

Si tu Municipio adhirió al Impuesto Inmobiliario Unificado, tus pagos se simplifican en una única gestión. Ingresando a Rentas Córdoba verás en tu cedulón la tasa de servicios municipal y podrás abonarla con todos los beneficios disponibles y las formas de pago que elijas.

¿Qué es el Adicional por Nueva Edificación?

Son aquellas mejoras, verificadas por Catastro o que declaraste, que generan modificaciones en el valor de un inmueble. Se da en los siguientes casos:

  • Incorporaste metros cuadrados edificados (galpón, quincho, cochera, etc.)
  • Incorporaste mejoras descubiertas (piletas, canchas, etc)
  • Cambió la superficie del inmueble (Urbano o Rural)
  • Cambió el estado de Edificado a Baldío, o viceversa
  • Cambió el tipo de inmueble de Rural a Urbano, o viceversa
  • Cambiaron las características constructivas (puntaje)
  • Cambió el valor de la tierra (VUT=Valor Unitario de la Tierra)
  • Cambió el coeficiente para la propiedad horizontal