Dirección General de Rentas

Beneficio Covid19

¿Cómo se otorgan los beneficios de exención?

Rentas te otorga automáticamente los beneficios correspondientes a tu actividad sin que realices ningún trámite.
Si te corresponden y no los obtuviste, solicitá el beneficio.

¿Qué contratos están exentos del Impuesto de Sellos?

Los contratos de locación de bienes inmuebles urbanos realizados desde el 31 de mayo del 2021 y hasta el 31 de diciembre del 2021 que se destinen directa o indirectamente a actividades económicas y el importe del impuesto no supere los $14.500.

¿En qué impuestos puedo obtener el beneficio?

  • Impuesto Inmobiliario Urbano: para inmuebles afectados a la actividad económica. Si sos titular del inmueble, Rentas te otorgorá el beneficio automáticamente. Si te corresponde y no lo obtuviste o no sos titular del inmueble pero está afectado a tu actividad, solicitá el beneficio.

  • Impuesto Automotor: para automotores afectados a la actividad económica. Si sos titular del automotor, Rentas te otorgorá el beneficio automáticamente. Si te corresponde y no lo obtuviste o no sos titular del automotor pero está afectado a tu actividad, solicitá el beneficio.

    Si cumplís con los requisitos y Rentas no te otorgó el beneficio, solicitalo.

¿Qué actividades están exentas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos?

  • Si realizás las actividades de hospedaje o alojamiento, agencia de viaje de servicios minoristas y mayoristas, servicios de turismo aventura, servicios complementarios de apoyo turístico, servicio de transporte de automotor turístico de pasajeros, salones de fiesta, cines, autocines, centros culturales, el beneficio de exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se extiende a los ingresos obtenidos hasta el día 30 de abril de 2022, inclusive.
    Además, si pertenecés al Régimen Simplificado, la extensión del beneficio de exención se aplica hasta el período de abril de 2022, inclusive.
    Para más información, hacé clic en los Decretos 870/2020, 464/2021,  470/2021976/2021 y la Resolución Ministerial 72/2021.
  • En los casos de salones de baile, salones de juego, bares, confiterías, restaurantes, gimnasios, natatorios, canchas, escuelas de danza, canto y teatro, enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas, academias de idioma, centros de formación profesional o academias de oficios, quedás exento en los ingresos obtenidos por el desarrollo de estas actividades desde el 1° de mayo de 2021 y hasta el 30 de abril de 2022.
    Además, si pertenecés al Régimen Simplificado, la exención se aplica para los periodos entre mayo y abril de 2022, inclusive.
    Para más información, hacé clic en el Decreto 976/2021 y la Resolución Ministerial 72/2021.
  • Para los salones de fiesta, cines, autocines y centros culturales, quedás exento en los ingresos obtenidos por el desarrollo de estas actividades desde el 1° de mayo de 2021 y hasta el 30 de abril de 2022.
    Además, si pertenecés al Régimen Simplificado, la exención se aplica para los periodos entre mayo y abril 2022, inclusive.
    Para más información, hacé clic en el Decreto 976/2021 y la Resolución Ministerial 72/2021.
  • Las clínicas y los sanatorios suscriptos a los convenios para la atención prioritaria de pacientes afectados por Covid-19 según el Ministerio de Salud de la Provincia, están exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante mayo, junio, julio y agosto del año 2021 en servicios de internación, con excepción de instituciones relacionadas con la salud mental.
    Hacé clic para descargar el Decreto 505/2021 y accedé a más información.
  • Los centros comerciales o shoppings obtendrán la exención por el mes de junio 2021 por los ingresos obtenidos del desarrollo de la actividad: “Servicios Inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados” y quedan excluidos de recaudaciones bancarias durante julio 2021.
    Hacé clic para descargar el Decreto 617/2021 y accedé a más información.
  • Los locales de venta de comidas y bebidas al paso y comida rápida están exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los ingresos obtenidos por el desarrollo de la actividad desde el 1° de junio al 30 de abril de 2022.
    Si pertenecés al Régimen Simplificado la exención se aplicará en el periodo de junio al mes de abril de 2022, inclusive.
    Hacé clic para descargar la Resolución Ministerial 192/2021 y Decreto 976/2021 y accedé a más información.

¿Cuáles son las actividades económicas alcanzadas por los beneficios?

  • Deportes y esparcimiento: clubes, gimnasios, polideportivos, canchas, piletas de natación, espectáculos deportivos, salas de entrenamiento, parques recreativos, zoológicos, salones de baile, salones de fiestas, boliches, cines y espectáculos musicales.
  • Cultura y Educación: museos, teatros, escuela de danza, canto y teatro, academias de idioma, universidades, colegios, institutos, academias, establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y los dedicados a la enseñanza de personas con discapacidad, reconocidos como tales por la autoridad competente.
  • Otras actividades: transporte escolar, servicio de transporte turístico, agencias de turismo, guarderías y jardines de infantes, turismo cultural, hotel alojamiento, hospedajes, hoteles, cabañas, hostales, campings; sanatorios y clínicas privadas, explotación de centros comerciales y shoppings, servicios de peluquería y tratamiento de belleza, servicios de comidas al paso, servicio de bares, confiterías y restaurant.
    Consultá todas las actividades incluidas y sus códigos, haciendo clic acá.

¿Puedo obtener un diferimiento en el pago de mis impuestos?

Sí:  

  • Si desarrollás actividades económicas en el sector turístico (hospedaje, cabañas, campings, turismo cultural), se extiende el diferimiento de pago al mes de abril de 2022, por las cuotas 2 a 12 del 2020 de los Impuestos Inmobiliario o Automotor.
    Además, estás exento del pago de las cuotas 1/2021 a 10/2021, ambas inclusive, del Impuesto Inmobiliario Urbano, sobre los inmuebles que se encuentren afectados directamente al desarrollo de las actividades económicas. Si pagaste el año 2021, obtendrás un crédito del monto abonado.
    Hacé clic para descargar el Decreto 915/2020 y Decreto 976/2021 y conocé las actividades incluídas.
  • Si realizás transporte automotor turístico de pasajeros, se extiende el diferimiento del pago hasta el 30 de abril de 2022 por las cuotas 2 a 12 del 2020 de los Impuestos Inmobiliario y/o Automotor y por las cuotas no abonadas de enero a marzo 2021 del Impuesto Automotor.
    Además, estás exento del pago de las cuotas 4/2021 a 10/2021 del Impuesto Automotor, por los vehículos que se encuentren destinados directamente a la actividad transporte automotor turístico de pasajeros. Si cancelaste el 2021, obtendrás un crédito del cincuenta y ocho por ciento (58%) del monto abonado.

    Hacé clic para descargar el Decreto 614/2021 y Decreto 976/2021 y conocé las actividades incluídas.