Rentas Córdoba

Impuesto de Sellos

Información general

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¿Qué debo saber sobre el Impuesto de Sellos?

Es un impuesto provincial que alcanza a losactos, contratos, instrumentos y operaciones de valor económico que se celebren en la provincia de Córdoba; o aquellos realizados fuera de la provincia, cuyo texto o consecuencia establezca cumplir efectos en Córdoba. 

¿Qué son los efectos de un acto jurídico y cómo afectan el pago que debo realizar por el Impuesto de Sellos?

Los efectos de un acto jurídico son la creación, modificación, transferencia o extinción de derechos y obligaciones, que se manifiestan a través del instrumento o el contrato. En función de estos, se debe abonar el Impuesto de Sellos. 

Pagos

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¿Cómo y dónde puedo pagarlo?

En los casos de contratos privados -si no interviene un agente de Retención, Percepción y Recaudación-, tenés que realizar la Declaración Jurada en  nuestra web. Para hacerlo, tené en cuenta: 

a) Tipo de contrato: locación de inmuebles (para vivienda o comerciales), boleto de compraventa de inmueble, pagaré, entre otros. El tipo de contrato siempre surge del texto del mismo.

b) Fecha del acto: es la fecha que se menciona en el contrato. Por ejemplo: “se establece a los 15 días del mes julio del año 2025…”, la fecha del acto entonces, es 15-07-2025.

c) Partes intervinientes: son las personas mencionadas en el contrato. Se deben identificar con CUIT (sin guiones) o con el DNI (en caso de personas físicas).

d) La Base Imponible: es el valor de la contraprestación total que se encuentra en el contrato. Tené en cuenta que existen particularidades para cada caso y que podés consultar en nuestro chat en línea.

¿Tiene vencimiento la presentación de mi declaración jurada y su pago?

Sí. El vencimiento para el pago es de15 días hábiles desde la fecha de celebración del acto. Si al momento de pago la liquidación está vencida, se incrementará la alícuota o el monto fijo y tendrá recargos. 

¿Dónde consulto los datos para presentar la declaración jurada en la web?

Los datos se encuentran en el contrato por el cual se está realizando la declaración jurada. En el caso de locación de inmuebles y boleto de compraventa, se deberá indicar el número de cuenta del inmueble. De no conocer el número de cuenta, buscalo en el mapa, aquí. 

Si pago en la web, ¿obtengo algún beneficio?

Sí. Obtenés 30% de descuento realizando el pago en la web, en los contratos de locación o sublocación de inmuebles (incluidos los contratos con opción a compra) urbanos y rurales. 

Beneficios de Exención

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¿En qué casos estoy exento del pago del impuesto por contratos de alquiler?

En los casos de contratos de locación de inmuebles urbanos comerciales y de vivienda, cuyo valor locativo del contrato sea hasta $940.000. 

Actualizaciones de las alícuotas

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Consultá el detalle de las alícuotas de este año en laLey Impositiva Anual. 

Listado de actos no alcanzados - 2025

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Los actos no alcanzados por el Impuesto de Sellos son los siguientes contratos: 

  • Contratos de concesión. 
  • Suministros a reparticiones públicas. 
  • Franquicias. 
  • Locaciones de Servicios. 
  • Constitución y liquidación de sociedades. 
  • Transferencias de comercios e industrias. 
  • Emisión de acciones, operaciones de capitalización y plan de ahorro para fines determinados. 
  • Provisión de electricidad y combustible. 
  • Convenios de recaudación. 

 

Valores de referencia en alquileres

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¿Qué necesito saber sobre el valor de referencia en alquileres?

El valor de referencia establece el valor mínimo de alquiler de inmuebles afectados a la actividad de alquiler o subalquiler. Este valor se debe tomar en cuenta para el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos. 

En ningún caso dicho valor puede ser inferior al valor de referencia fijado por Rentas Córdoba como alquiler mínimo. 

¿Cómo consulto este valor?

Accediendo a nuestra web: 

  1. Ingresá a Iniciar gestiones. 
  2. Hacé clic en la sección Sellos, Ingresos Brutos o Inmobiliario. 
  3. Seleccioná  Consulta de valores de referencia en alquileres. 

Para realizar la consulta, necesitás tener el número de cuenta del inmueble. En caso de no conocerlo, buscalo en el mapa aquí. 

Si tengo más de un inmueble en mi contrato de alquiler, ¿qué debo hacer?

En este caso, debés tomar como valor de referencia la sumatoria de los valores de cada inmueble individualmente. 

¿Cómo debo determinar la base imponible del Impuesto de Sellos?

Para determinar la base imponible del Impuesto de Sellos, compará el valor locativo de referencia, con el valor nominal pactado entre las partes que figura en el contrato (más el Impuesto al Valor Agregado, en caso de estar establecido en el mismo). 

  • Inmuebles urbanos: el resultado de multiplicar el valor de referencia mensual por la cantidad de meses de duración del contrato locativo. 
  • Inmuebles rurales: el valor de referencia anual obtenido por los años de duración del contrato locativo o su proporción. 

Aplicativo web para Agentes de Sellos

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¿Cómo accedo al aplicativo de Agentes de Sellos? (Excepto Escribanos, Martilleros y el RNPA)

Accedé iniciando sesión en tu perfil. En la categoría de Grandes contribuyentes dentro de tu perfil, ingresá a accesos rápidos, ubicado a la derecha de la pantalla, hacé clic en Agentes de Sellos. También podés ingresar desde la sección Ver y pagar, eligiendo la opción Sellos Agentes de Sellos. 

¿Cómo genero el archivo para presentar declaraciones juradas?

El .txt tiene la misma estructura que se venía utilizando, solo se deben separar las operaciones por quincena: 

Primera quincena: operaciones realizadas entre el 1° y el 15 inclusive de cada mes. 
Segunda quincena: operaciones realizadas entre el 16 y el último día de cada mes. 

Paso a paso aquí. 

¿Debo cambiar algo en mi archivo .txt para declarar los nuevos valores del monto fijo a partir de 2025?

No. El archivo admite 7 caracteres para el campo 13: Fijo con el formato números 0000000. 
No es necesario usar el formato “0000,00” 

Ejemplo: formatos válidos 
1000000109205/12/202305/12/2023127-00000000-0000000000000000000000000019000,00 0000000000,0000009000,00 
1000000109205/12/202305/12/2023127-00000000-0000000000000000000000000010009000 0000000000,0000009000,00 

Montos 2025: 

1000000109205/01/202505/01/2025127-00000000-0000000000000000000000000010040500 0000000000,0000019800,00 
1000000105705/01/202505/01/2025127-00000000-0000000000000000000000000010037800 0000000000,0000019800,00 

El cuadro de ayuda se puede descargar aquí. 

 

¿Cómo realizo el pago?

Al momento de pagar y una vez presentada la declaración jurada, en la columna Detalle seleccioná Calcular recargos y luego la opción Pagar. 

Los medios de pago disponibles son: 

  • DEBIN 
  • INTERBANKING 
  • BANCON 
  • PAGAR 
  • PAGOS LINK 
¿Cómo obtengo mi comprobante de presentación de declaración jurada?

El comprobante se descarga al término de la presentación. También se puede buscar haciendo clic en Descargar DDJJ, dentro de las opciones en la columna del período declarado. 

¿Qué debo revisar si tuve un mensaje de error?

Primero, descargá el .txt donde se indica la línea y el error que tiene el archivo. Luego, revisá esta guía para verificar las validaciones y los formatos del .txt. Cuando esté corregido el archivo, continuá el proceso de Corregir DDJJ y volvé a cargar el archivo. 

¿Cómo cargo mi declaración jurada rectificativa?

Posicionándote en el período ya declarado y seleccioná Rectificar. También podés iniciar el proceso desde Cargar Declaración Jurada, donde el sistema te informa que se está por rectificar un período ya presentado. 

¿Qué indican los “Estados” en mi aplicativo?

En término – Fuera de Término: la declaración jurada se encuentra presentada. 

En proceso: los datos del archivo se están cargando (aún no se presentó la DDJJ). Se puede retomar el proceso desde “Detalle – Continuar DDJJ”. 

Validada: el “.txt” se cargó con éxito, pero NO se presentó la Declaración Jurada. Se puede terminar el proceso desde “Detalle – Presentar DDJJ”. 

Con errores: el “.txt” tiene errores. Se puede corregir el archivo desde “Detalle – Corregir DDJJ”. 

Si no tuve movimientos, ¿cómo presento mi declaración jurada?

En la opción Cargar Declaración Jurada, elegí el período a presentar y hacé clic en Declaración Jurada sin movimientos, siempre que no existan operaciones a informar. 

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