Dirección General de Rentas

Convenio Multilateral

Información general

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Aquellos contribuyentes que desarrollen alguna actividad económica en una, varias o todas sus etapas en dos o más jurisdicciones (provincias), pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único, económicamente inseparable, deben atribuirse conjuntamente a todas ellas, ya sea que las actividades la ejerza el contribuyente por sí o por terceras personas, incluyendo las efectuadas por intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes o consignatarios, etc., con o sin relación de dependencia.

Cuando se hayan realizado gastos de cualquier naturaleza, aunque no sean computables, pero vinculados con las actividades que se efectúe en más de una jurisdicción, tales actividades estarán comprendidas en las disposiciones de este Convenio, cualquiera sea el medio utilizado para formalizar la operación que origine el ingreso (correspondencia, telégrafo, teletipo, teléfono, etc.).

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Se encuentran comprendidas en el ámbito del Convenio Multilateral las siguientes situaciones:
a) Que la industrialización tenga lugar en una o varias jurisdicciones y la comercialización en otra u otras, ya sea parcial o totalmente.
b) Que todas las etapas de la industrialización o comercialización se efectúen en una o varias jurisdicciones y la dirección y administración se ejerza en otra u otras.
c) Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen ventas o compras en otra u otras.
d) Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen operaciones o prestaciones de servicios con respecto a personas, bienes o cosas radicados o utilizados económicamente en otra u otras jurisdicciones.

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Todas aquellas modificaciones, inscripciones y ceses de Convenio Multilateral, deben realizarse en el sitio web de Afip a través de RUT Registro Único Tributario, siempre que la jurisdicción sede este adherida. Encontra más información acá.

Es de uso obligatorio el sistema SIFERE Web, desde el 01-06-2017. El mismo permite la liquidación de las Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral.

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