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Beneficios fiscales por bosque nativo protegido

Te habilita a solicitar exención de pago del impuesto Inmobiliario o rebaja de la valuación de tu inmueble por contener áreas ocupadas por bosques o montes nativos protegidos en el marco de la Ley Provincial N° 9814 de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos.

Antes de empezar, tené en cuenta
  • Tener clave de CiDi o Clave Fiscal ARCA nivel 2. Si aún no lo hiciste, hacé clic para ver el paso a paso en CiDi y en ARCA. 
  • Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico, hacé clic acá para conocer el paso a paso.
  • Contar con el Número de Cuenta del inmueble.
  • Ser propietario, poseedor, profesional representante o que acredite interés legitimo sobre el inmueble.
  • El inmueble por el cual vas a solicitar un beneficio fiscal no debe registrar deuda en Rentas Córdoba. Verificalo aquí.

    Para acceder a la exención:
  • La superficie total del inmueble debe estar ubicada dentro de la zona Categoría I del inciso a) del artículo 5 de la Ley Nº 9814.

  • El inmueble no debe estar destinado al desarrollo ni a la ejecución de actividades económicas, recreativas y/o de veraneo, turísticas y/o de esparcimiento, excepto aquellas actividades expresamente autorizadas en las zonas de categoría I, según la Ley Nacional N° 26.331 y la Ley Provincial N° 9814, con el objetivo de garantizar la conservación del bosque nativo.

    Para acceder a la rebaja de la valuación:

  • En el caso de que el inmueble no cumpla con los requisitos exigidos para acceder a la exención, podrá igualmente acceder a la Rebaja de la Valuación Fiscal del inmueble, conforme lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley Provincial N° 10.454, por contener áreas con bosque nativo. Esta rebaja podrá aplicarse tanto para inmuebles con bosque nativo en Categoría Roja (alto valor de conservación) como Categoría Amarilla (mediano valor de conservación), de acuerdo con el Mapa de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos.

  • En caso de agregar/incorporar un inmueble que no esté a tu nombre, adjuntá la documentación que acredite el interés legítimo sobre el inmueble: Escritura, Boleto de Compra-Venta, Poder Especial o General, Libreta de Familia, Sentencia de Juez, etc.
Paso a paso

Para ver el paso a paso, hacé clic acá.

    1. Ingresá a rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de ARCA nivel 2. Conocé cómo registrar o gestionar tus claves:
      En CiDi
      En ARCA
    2. En tu perfil, desplegá el Menú, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva gestión.
    3. En Inmobiliario, seleccioná Exenciones y elegí Beneficios Fiscales por Bosque Nativo Protegido.
    4. Leé atentamente los requisitos y condiciones y hacé clic en Iniciar solicitud.
    5. Tildá la opción Exención del impuesto o Rebaja de valuación y hacé clic en Continuar.
    6. Seleccioná el inmueble para aplicar el beneficio o agrégalo si aún no está a tu nombre y Confirmá la selección.
    7. Si no sos titular, cargá la documentación que acredite que sos titular del inmueble (Escritura, Boleto de compra venta, etc). Si sos titular, podés agregar documentación respaldatoria y Observaciones. Luego, clic en Continuar.
    8. Completá tus Datos de contacto y seleccioná Continuar.
    9. Revisá la información ingresada, hacé clic en Enviar solicitud ¡Y listo!

Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar su seguimiento desde tu perfil en: Menú-Gestiones-Consulta de gestiones.

Más información sobre la solicitud
1. ¿Quién define la categoría de conservación del bosque nativo?

El Ministerio de Ambiente y Economía Circular de la Provincia de Córdoba, como Autoridad Local de Aplicación de la Ley N° 9814, una vez que ingreses la solicitud de beneficio fiscal, emitirá un documento técnico que certificará la existencia, superficie y categoría de conservación del bosque nativo presente en el inmueble. Este informe permitirá a la Dirección General de Rentas o Dirección General de Catastro la aplicación del beneficio impositivo correspondiente.

2.¿Accedo a la exención si el inmueble tiene edificaciones o infraestructuras?

Sí, el inmueble puede estar edificado o ser baldío y si cumplís los requisitos.

3.¿Obtengo la exención si tengo grupo de parcelas o loteo?

Los inmuebles que constituyan un grupo de parcelas o loteo sin mejoras que cuente con Licencia Ambiental otorgada por la Ley N° 10.208, no podrán acceder al beneficio de exención.