Antes de empezar, tené en cuenta
- Tener clave de CiDi o Clave Fiscal ARCA nivel 2. Si aún no lo hiciste, hacé clic para ver el paso a paso en CiDi y en ARCA.
- Contar con el Número de Cuenta del inmueble.
- La superficie total del inmueble debe estar ubicado dentro de la zona Categoría I del inciso a) del artículo 5 de la Ley Nº 9814.
- El inmueble no debe registrar infracciones ambientales relacionadas con la Ley N° 9.814.
- El inmueble no debe estar destinado al desarrollo ni a la ejecución de actividades económicas, recreativas y/o de veraneo, turísticas y/o de esparcimiento, excepto aquellas actividades expresamente autorizadas en las zonas de categoría I, según la Ley Nacional N° 26.331 y la Ley Provincial N° 9814, con el objetivo de garantizar la conservación del bosque nativo.
- En caso de agregar un inmueble que no esté a tu nombre, adjuntá la documentación que te autorice a realizar la solicitud en nombre del titular.
Paso a paso
Para ver el paso a paso con capturas de pantallas, hacé clic acá.
- Ingresá a rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de ARCA nivel 2.
Conocé cómo registrar o gestionar tus claves:
En CiDi
En ARCA - En tu perfil, desplegá Menú, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva gestión.
- Seleccioná Inmobiliario, clic en Exenciones, elegí Bosques Nativos – Zonas Rojas.
- Leé atentamente los requisitos y condiciones, hacé clic en Iniciar solicitud.
- Sobre Inmobiliario, desplegá el listado de cuentas, seleccioná el/los inmuebles y hacé clic en Confirmar selección. Luego, clic en Continuar.
- Verás la fecha de vigencia de la exención, podés describir brevemente tu caso en Observaciones y clic en Continuar.
- Adjuntá la documentación correspondiente y hacé clic en Continuar.
- Completá con los Datos de contacto y clic en Continuar.
- Verificá el resumen con los datos, tildá la Declaración Jurada, envía la solicitud y ¡Listo!
Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar su seguimiento desde Menú-Gestiones-Consulta de gestiones, en tu perfil.
Más información sobre la solicitud
1. ¿En qué caso accedo a la exención?
Podrás acceder a la exención si los inmuebles solicitados poseen su totalidad de superficie de bosque nativo en Categoría Rojo según la Ley N° 9.814.
2. ¿Accedo a la exención si el inmueble tiene edificaciones o infraestructuras?
Sí, el inmueble puede estar edificado o ser baldío y si cumplís los requisitos.
3. ¿Obtengo la exención si tengo grupo de parcelas o loteo?
Los inmuebles que constituyan un grupo de parcelas o loteo sin mejoras que cuente con Licencia Ambiental otorgada por la Ley N° 10.208, no podrán acceder al beneficio de exención.