Rentas Córdoba

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Transferencia de Embarcación

Para actualizar la titularidad de tu embarcación en Rentas.

Antes de empezar, tené en cuenta
  • Tener clave de CiDi o Clave Fiscal ARCA nivel 2. Si aún no lo hiciste, hacé clic para ver el paso a paso en CiDi y en ARCA
  • Contar con:
      • N° de dominio de la embarcación.
      • El boleto de compraventa, si el boleto es de fecha del año 2022 o anteriores, adjuntá también el pago de impuesto a los Sellos.
      • El certificado emitido por la Dirección de Seguridad Náutica que acredite la transferencia.
Paso a paso

Para ver el paso a paso con capturas de pantallas, hacé clic acá.

  1. Ingresá a rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de ARCA nivel 2
    Conocé cómo registrar o gestionar tus claves:
    En CiDi
    En ARCA
  2. En tu perfil, desplegá Menú, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva gestión.
  3. Seleccioná Embarcaciones, elegí Alta-baja-modificación o transferencia y hacé clic en Transferencia embarcación.
  4. Leé atentamente los requisitos y condiciones, hacé clic en Iniciar solicitud.
  5. Elegí  la embarcación que quieras transferir. Si esta no figura en pantalla, completá el dominio y hacé clic en Buscar y luego en Agregar Embarcación.
  6. Indicá la fecha de transferencia, CUIT y nombre o razón social del nuevo titular y hacé clic en Agregar titular.
  7. Adjuntá la documentación y hacé clic en Continuar.
  8. Completá los Datos de contacto y clic en Finalizar.
    Verificá el resumen, enviá la solicitud y ¡Listo!

Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar su seguimiento desde Menú-Gestiones-Consulta de gestiones, en tu perfil.

Más información sobre la solicitud
1. ¿Las embarcaciones se dan de alta?

Si. Ingresá a www.cidi.gov.ar e iniciá sesión con tu clave. En Servicios hace clic en Empadronamiento Náutica y completá los datos solicitados de tu embarcación.

2. ¿Qué embarcaciones deben darse de alta?
  • Las que estén propulsadas a motor o aptas para ser utilizadas a motor, afectadas al desarrollo de actividades deportivas, de recreación o comerciales, propias o de terceros.
  • Las embarcaciones a motor o aptas para ser utilizadas a motor, de hasta cuatro metros (4 m) de eslora y propulsadas por motores de menos de nueve coma nueve (9,9) HP de potencia (la dás de alta pero está exenta del pago del impuesto).
  • Veleros de hasta cinco coma cincuenta metros (5,50) de eslora (lo dás de alta pero está exenta del pago del impuesto).
3. ¿Qué embarcaciones no deben darse de alta?
No deben empadronarse: los kayaks, canoas, tablas de windsurf, hidropedales y botes propulsados exclusivamente a remo.
4. ¿Cuándo me corresponde pagar el impuesto?

Te corresponde el impuesto:

  • Si tenés domicilio dentro de la provincia de Córdoba.
  • Si tenés domicilio fuera de la provincia de Córdoba, pero tus embarcaciones tienen su fondeadero, amarre o guardería habitual dentro del territorio provincial.
  • Si tus embarcaciones propulsadas a motor, se utilizan en el desarrollo de actividades deportivas, de recreación o comerciales, propias o de terceros.
5. ¿Cuándo no me corresponde pagar este impuesto?

Si tenés domicilio en la Provincia pero la embarcación tiene su fondeadero, amarre o guardería habitual en otra jurisdicción. En ese caso, tenés que acreditar el pago en la otra provincia.
Recordá que el pago de la Tasa Provincial emitida por la Dirección de Seguridad Náutica y la Tasa Fija Anual emitida por Prefectura no se considera válido como pago del impuesto.