- Tener clave CiDi o Clave Fiscal ARCA nivel 2. Si aún no lo hiciste, hacé clic para ver el paso a paso en CiDi y en ARCA
- Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico, hacé clic acá para conocer el paso a paso.
- Contar con dos o más inmuebles rurales a tu nombre.
- Los inmuebles deben tener una Base Imponible que no supere los $201.500 (para consultar tu Base Imponible, hace clic acá).
- Los inmuebles incluidos en el Régimen Parcelario deben estar al día en los periodos anteriores a la solicitud.
Para ver el paso a paso con capturas de pantallas, hacé clic acá.
- Ingresá a rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de ARCA nivel 2
Conocé cómo registrar o gestionar tus claves:
En CiDi
En ARCA - En tu perfil, desplegá Menú, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva gestión.
- Seleccioná Inmobiliario, clic en Regímenes especiales y elegí Inscripción – Régimen Especial Parcelario.
- Leé atentamente los requisitos y condiciones, hacé clic en Iniciar solicitud.
- Seleccioná los inmuebles y hacé clic en Confirmar selección.
- Tildá a los titulares con su porcentaje de titularidad y hacé clic en Continuar.
- Adjuntá la Documentación en caso de corresponder y hacé clic en Continuar.
- Ingresá tus Datos de contacto, hacé clic en Continuar.
- Verificá el resumen de los declarado y enviá la solicitud ¡Listo!
Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar su seguimiento desde Menú-Gestiones-Consulta de gestiones, en tu perfil.
Debés inscribirte si la Base Imponible de cada uno de los inmueble no supera los $201.500.
Cualquiera de los condóminos puede realizar la inscripción.
Rentas Córdoba te pondrá a disposición la declaración jurada, desde www.rentascordoba.gob.ar/inicio/ en la gestión de Descarga de declaración jurada Regímenes Especiales / Listado de propiedades.
No. Tenés que primero inscribirte en Régimen Especial Parcelario o Régimen Especial Adicional Rural según te corresponda, luego descargar la Declaración Jurada Regímenes Especiales y presentarla.
No. Solo la podés presentar por el año corriente, hasta el vencimiento establecido para cada año.
Descargá la declaración jurada y luego presentala para poder abonar el año en curso.