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Inscripción – Régimen Especial Parcelario

Para solicitar por única vez el alta del beneficio de conformar grupos de parcelas, si sos propietario de inmuebles rurales.

Antes de empezar, tené en cuenta
  • Tener clave CiDi o Clave Fiscal ARCA nivel 2. Si aún no lo hiciste, hacé clic para ver el paso a paso en CiDi y en ARCA
  • Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico, hacé clic acá para conocer el paso a paso.
  • Contar con dos o más inmuebles rurales a tu nombre.
  • Los inmuebles deben tener una Base Imponible que no supere los $201.500 (para consultar tu Base Imponible, hace clic acá).
  • Los inmuebles incluidos en el Régimen Parcelario deben estar al día en los periodos anteriores a la solicitud.
Paso a paso

Para ver el paso a paso con capturas de pantallas, hacé clic acá.

  1. Ingresá a rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de ARCA nivel 2
    Conocé cómo registrar o gestionar tus claves:
    En CiDi
    En ARCA
  2. En tu perfil, desplegá Menú, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva gestión.
  3. Seleccioná Inmobiliario, clic en Regímenes especiales y elegí Inscripción – Régimen Especial Parcelario.
  4. Leé atentamente los requisitos y condiciones, hacé clic en Iniciar solicitud.
  5. Seleccioná los inmuebles y hacé clic en Confirmar selección.
  6. Tildá a los titulares con su porcentaje de titularidad y hacé clic en Continuar.
  7. Adjuntá la Documentación en caso de corresponder y hacé clic en Continuar.
  8. Ingresá tus Datos de contacto, hacé clic en Continuar.
  9. Verificá el resumen de los declarado y enviá la solicitud ¡Listo!

Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar su seguimiento desde Menú-Gestiones-Consulta de gestiones, en tu perfil.

Más información sobre la solicitud
1. ¿Cuándo debo inscribirme en el régimen?

Debés inscribirte si la Base Imponible de cada uno de los  inmueble no supera los $201.500.

2. ¿Quién debe hacer la inscripción en caso de condominio?

Cualquiera de los condóminos puede realizar la inscripción.

3. ¿Cómo accedo a la Declaración Jurada Anual?

Rentas Córdoba te pondrá a disposición la declaración jurada, desde www.rentascordoba.gob.ar/inicio/ en la gestión de Descarga de declaración jurada Regímenes Especiales / Listado de propiedades.

4. ¿Puedo presentar la Declaración Jurada si no hice aún el alta de mi inscripción?
5. ¿Puedo presentar declaración jurada retroactiva?

No. Solo la podés presentar por el año corriente, hasta el vencimiento establecido para cada año.

6. ¿Cómo hago para abonar el impuesto parcelario?

Descargá la declaración jurada y luego presentala para poder abonar el año en curso.