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Exención - Iglesia Católica e Instituciones de Vida Consagrada

Para solicitar la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos desarrollado por la Iglesia Católica e Instituciones de Vida Consagrada.

Antes de empezar, tené en cuenta
 
    • Tener clave de CiDi o Clave Fiscal ARCA nivel 2. Si aún no lo hiciste, hacé clic acá para ver el paso a paso en CiDi y en ARCA
    • Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico, hacé clic acá para conocer el paso a paso.
    • Estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
    • Contar con certificado de inscripción emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación.
Paso a paso

Para ver el paso a paso con capturas de pantallas, hacé clic acá.

  1. Ingresá a rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de ARCA nivel 2
    Conocé cómo registrar o gestionar tus claves:
    En CiDi
    En ARCA
  2. En tu perfil, desplegá Menú, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva gestión
  3. Seleccioná Ingresos brutos, clic en Exenciones, elegí Iglesia Católica e instituciones de vida consagrada
  4. Leé atentamente los requisitos y condiciones, hacé clic en Iniciar solicitud
  5. Desplegá el listado Ingresos brutos, seleccioná la actividad y hacé clic en Confirmar selección
  6. Clic en Continuar
  7. Completá las fechas. Si precisás, podés describir brevemente tu caso en Observaciones y hacé clic en Continuar
  8. Adjuntá documentación útil para tu solicitud. Luego, hacé clic en Continuar
  9. Cargá los Datos de Contacto y hacé clic en Continuar
  10. Verificá el resumen de lo declarado y hacé clic en Enviar solicitud, ¡Listo!

Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar su seguimiento desde Menú-Gestiones-Consulta de gestiones, en tu perfil.

Más información sobre la solicitud
1. ¿Cuál es el plazo de la exención?

Mantendrás la exención siempre que continúes cumpliendo las condiciones.

2. ¿Cuándo tengo qué solicitar la exención?

Podés solicitarla en cualquier momento, siempre que no estés exento y te corresponda.

3. ¿Puedo solicitar la exención retroactiva?
Sí. Solicitála siguiendo el paso a paso.