Rentas Córdoba

Deudas Judiciales

Tiempo de lectura: 12 minutos

Información general

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Tengo deuda prejudicial, ¿qué significa?

Significa un agravamiento de la deuda previo a la etapa judicial que implica mayores intereses y honorarios, donde se podrán aplicar embargos o inhibiciones para asegurar el cobro 

Tengo deuda judicial, ¿qué debo hacer para evitar una medida cautelar?

Para evitar una medida cautelar (ya sea un embargo o inhibición), aboná la totalidad de tu deuda judicial desde nuestra web. 
Conocé los medios de pago y sus beneficios.  

Si tengo deuda multiobjeto y pago solo un objeto ¿se levanta la medida cautelar?

No. Para que se levante la medida cautelar, deberás abonar el total de la deuda judicial. 

¿Qué es una medida cautelar?

Es una medida que limita tu accionar sobre tus bienes (como el embargo de inmuebles, automotores, cuentas bancarias, sueldo o inhibiciones), que impide que puedas disponer de ellos, quedando afectados al cumplimiento del pago de tu deuda judicial, como garantía para asegurar que la deuda pueda ser cobrada.  

Las medidas cautelares pueden ser:  

  • Embargo de cuentas bancarias 
  • Embargo de sueldos 
  • Embargo de bienes 
  • Inhibición para comprar o vender vehículos o inmuebles 
¿Cuándo se aplica una medida cautelar?

La medida cautelar puede ser aplicada desde que se inicia la etapa judicial de tu deuda, ya sea tributaria (Inmobiliario, Automotor, Ingresos Brutos, etc.) o no tributaria (como Multas de Policía Caminera). 

¿Cómo se levanta una medida cautelar?

La medida cautelar trabada sobre el objeto, cuenta bancaria o una inhibición sobre la persona, se levanta cuando se paga la totalidad de la deuda judicial que la originó. 

 
Luego del pago total, Rentas Córdoba solicita el levantamiento de la medida cautelar y deberás realizar la gestión de Cancelación de medidas cautelares desde la web, ingresando el número de la liquidación judicial y el comprobante de pago correspondiente. 

Tengo un embargo de cuenta bancaria, ¿qué debo hacer para cancelarlo?

Para cancelar el embargo de cuenta bancaria, tenés que pagar previamente la deuda judicial que trabó la medida cautelar. También podés pedir que el dinero embargado se utilice para el pago de la deuda judicial reclamada, mediante el Sistema de Oficios Judiciales (SOJ).
En el caso de que los fondos retenidos
sean menores a $2.999 tendrás que abonar la deuda desde los medios habilitados en la web; pero si superan los $3.000 debés avanzar con la gestión de Dación en Pago. 

Para hacer la gestión de Dación en Pago, seguí el paso a paso aquí. 

¿Puedo transferir mi inmueble o automotor si estoy inhibido?

No. Para transferir un inmueble o automotor estando inhibido, debés cancelar previamente la totalidad de la deuda que dio origen a la cautelar y luego realizar la gestión Cancelación de medidas cautelares desde nuestra web. 

Soy poseedor de un inmueble y no tengo Escritura, ¿puedo ser demandado por Rentas Córdoba?

El poseedor puede ser demandado solo o conjuntamente con el titular inscripto en el Registro. Para evitarlo, regularizá la deuda e informanos tu posesión para que estés al tanto de tu situación y evitar el avance de la deuda. 

¿Cómo se informa? 

Ingresando la gestión de Transferencia de inmueble. 

Para ver el paso a paso con capturas de pantallas, hacé clic acá. 

  1. Ingresá a rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o clave fiscal de ARCA nivel 2. 
    Conocé cómo registrar o gestionar tus claves: 
    EnCiDi 
    EnARCA 
  2. En tu perfil, desplegá el menú, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva gestión. 
  3. Seleccioná Inmobiliario, hacé clic en Gestiones generales y elegí Transferencia de inmueble. 
  4. Luego seleccioná Declaración de Titularidad de Inmueble – Poseedor del Inmueble 
  5. Leé atentamente los requisitos y condiciones y hacé clic en Iniciar solicitud. 
  6. Seleccioná la fecha de operación y hacé clic en Iniciar solicitud. 
  7. Seleccioná Añadir, completá el número de cuenta, elegí Guardar y hacé clic en Siguiente. 
  8. Ingresá los Datos del nuevo titular y hacé clic en Siguiente. 
  9. Cargá los Datos de Contacto y hacé clic en Continuar. 
  10. Seleccioná el Tipo de documentación, adjuntá el archivo según corresponda y hacé clic en Siguiente. 
  11. Confirmá y ¡Listo! 

Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar su seguimiento desde Menú-Gestiones-Consulta de gestiones, en tu perfil. 

Si vendiste un inmueble, recordácargar la transferencia a nombre del nuevo poseedor para evitar inconvenientes. 

Quiero cancelar una medida cautelar de una sucesión y no tengo la clave CiDi. ¿Qué debo hacer?

Debés pagar a deuda judicial consultando el objeto desde acá. 

Luego, iniciá la gestión de Cancelación de medidas cautelares, desde tu perfil tributario, adjuntando el número de liquidación judicial que corresponde a la sucesión y el comprobante de pago correspondiente.  

Tengo una deuda judicial con muchos objetos involucrados, ¿cómo cancelo la deuda de solo uno de ellos?

Tené en cuenta que el pago de una parte del juicio no levanta las medidas cautelares. 

Solicitá la boleta de pago del objeto en nuestros canales de atención: chat en línea, Facebook o 0800-444-8008 y te lo enviaremos por correo. Solo podrás abonarlo en efectivo. 

El resto de los objetos continuarán con la deuda judicial, y podrán tener nuevos embargos o inhibiciones.  

¿Qué sucede si no pago mi deuda judicial?

Tu situación seguirá siendo irregular, generando la pérdida de beneficios como el 30% de descuento por estar al día, con la posibilidad de que se traben más medidas cautelares de embargo o inhibición, o que finalice la etapa solicitando la ejecución de la sentencia, con pedido de subasta y remate de bienes para el cobro de la deuda. 

Información de procuradores

Previo a comunicarte con tu procurador, tenés que haber realizado los siguientes pasos:  

  1. Haber cancelado la deuda judicial en su totalidad. 
  2. Que hayan transcurrido 72hs. desde que abonaste la deuda judicial. 
  3. Si luego de este tiempo no se levantó la medida cautelar, iniciá la gestión de Cancelación de Medidas Cautelares.  
  4. Si luego de finalizada la gestión, no se realizó el levantamiento de la medida cautelar, podrás consultar al procurador que figura en el cedulón del pago. 
Datos de procuradores
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