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Exención - Edición de libros, apuntes, diarios y revistas

Para solicitar la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para Contribuyentes que realicen actividades de edición de libros, apuntes, diarios, periódicos y revistas; la distribución y venta de los impresos realizados por el editor o terceros y los ingresos provenientes de la locación de espacios publicitarios.

Antes de empezar, tené en cuenta
  • Tener clave de CiDi o Clave Fiscal ARCA nivel 2. Si aún no lo hiciste, hacé clic para ver el paso a paso en CiDi y en ARCA. 
  • Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico, hacé clic acá para conocer el paso a paso.
  • Estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Contar con las últimas 10 (diez) facturas, correlativas y legibles. 
Paso a paso

Para ver el paso a paso con capturas de pantallas, hacé clic acá.

  1. Ingresá a rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de ARCA nivel 2
    Conocé cómo registrar o gestionar tus claves:
    En CiDi
    En ARCA
  2. En tu perfil, desplegá Menú, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva gestión.
  3. Seleccioná Ingresos Brutos, clic en Exenciones, elegí Edición de libros, apuntes, diarios y revistas
  4. Leé atentamente los requisitos y condiciones, hacé clic en Iniciar solicitud.
  5. Desplegá Ingresos Brutos y accedé al listado de actividades, seleccionala y clic en Confirmar selección.
  6. Hacé clic en Continuar.
  7. Completá las Fechas de vigencia, tildá la opción en caso de solicitar la exclusión del Régimen Simplificado y clic en Continuar.
  8. Adjuntá la documentación y clic en Continuar.
  9. Completá los Datos de contacto y clic en Continuar.
  10. Verificá el resumen, enviá la solicitud y ¡Listo!

Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar su seguimiento desde Menú-Gestiones-Consulta de gestiones, en tu perfil.

Más información sobre la solicitud
1. ¿Cuál es el plazo de la exención?
2. ¿Cuándo tengo que solicitarla exención?

Podés solicitarla en cualquier momento.

3. ¿Puedo solicitar la exención retroactiva?

Sí. La podrás solicitar siguiendo el paso a paso indicado, adjuntando el histórico de actividades y categorías de AFIP.

4. ¿Puedo realizar la solicitud si realizo más de una actividad y está gravada?

Sí. Podés ingresar la solicitud y debés abonar el impuesto por la actividad gravada.

5. ¿Qué hago si no cuento con 10 facturas porque recién empiezo actividad?

En este caso, podrás presentar las facturas que tengas aclarando en el campo de Observaciones el motivo.