Información general
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Información general
ArribaMotivos de labrado
Las infracciones de Náutica surgen por el incumplimiento
a la ley de Seguridad Náutica para el uso de embarcaciones en aguas provinciales.
- La navegación de embarcaciones que no cuenten con matrícula expedida por autoridad competente.
- La conducción de embarcaciones sin poseer carné de conducir náutico, o tuviese suspendida la habilitación para conducir.
- Las embarcaciones que no tengan la dotación de seguridad adecuada conforme lo determina la reglamentación respectiva, para el tipo de embarcación que se trate.
- La conducción de embarcaciones con la matrícula a nombre de un tercero o que no haya comunicado a la autoridad competente toda alteración o cambio en la potencia declarada.
¿Si tengo multas, puedo realizar gestiones en la Dirección de Seguridad Náutica?
Sí. Aunque tengas infracciones de Seguridad Náutica impagas, podés realizar trámites ante la Dirección de Seguridad Náutica, tales como obtener la licencia de conducir o su renovación, transferencia, matriculación, permisos de embarcación, entre otros.
Beneficios y pagos
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Beneficios y pagos
Arriba¿Cuándo vence mi multa?
El vencimiento es de 10 días hábiles. Las multas no poseen descuento por pago voluntario y tienen 5 días hábiles, desde la fecha de labrado, para presentación de descargo.
¿Cuánto demora en acreditarse el pago?
Según el medio de pago elegido:
- Pago online desde nuestra web: 24 a 48 horas hábiles.
- Efectivo, Rapi Pago, Pago Fácil y Cobro Express: 7 a 10 días hábiles.