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Compensación

Para verificar tu crédito a favor sobre el impuesto Inmobiliario cuando no esté reconocido en tu perfil y no vas a aplicar al pago de una deuda.

Antes de empezar, tené en cuenta
 
    • Tener clave de CiDi o Clave Fiscal ARCA nivel 2Si aún no lo hiciste, hacé clic para ver el paso a paso en CiDi y en ARCA.
    • Ser titular del crédito que declares.
Paso a paso

Para ver el paso a paso con capturas de pantallas, hacé clic acá.

  1. Ingresá a rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de ARCA nivel 2
    Conocé cómo registrar o gestionar tus claves:
    En CiDi
    En ARCA
  2. En tu perfil, desplegá Menú, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva gestión.
  3. Seleccioná Inmobiliario, clic en Gestiones generales, elegí Compensación.
  4. Hacé clic en Verificá crédito.
  5. Leé atentamente los requisitos y condiciones, hacé clic en Iniciar solicitud.
  6. Hacé clic en Agregar origen del crédito.
  7. Seleccioná el Impuesto o Más Orígenes y añadí AñoCuota e Importe y hacé clic en Guardar. Luego, hacé clic en Siguiente.
  8. Para que tu crédito se verifique NO declares Destino y hacé clic en Siguiente.
  9. Completá los Datos de contacto, luego clic en Continuar.
  10. Confirmá y ¡Listo!

Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar su seguimiento desde Menú-Gestiones-Consulta de gestiones, en tu perfil.

Más información sobre la solicitud
1. ¿Cuáles son las opciones que tengo para compensar?

Existen dos opciones para usar tu crédito:

  • Verificar tu crédito: cuando no haya sido reconocido con anterioridad y no tengas deuda donde compensar. De esta manera una vez resuelta la gestión, podrás realizar de manera automática compensaciones en línea.
  • Solicitar compensar: cuando quieras compensar con tu crédito o quieras declarar algún otro origen y tengas deuda donde aplicarlo o se encuentre en instancia judicial. Deberás esperar su resolución.
2. ¿En qué casos tengo crédito a favor?

Los motivos por los que se genera un crédito a favor son diversos. Puede ser porque realizaste un pago doble o por un monto mayor al correspondiente; por un pago indebido o porque te notificamos la resolución de una gestión anterior. En el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, también puede deberse a Retenciones, Recaudaciones o Percepciones indebidas, o a un saldo a favor.

3. ¿Dónde puedo utilizar mi crédito?

Podés aplicar tu crédito al pago de la deuda de cualquier impuesto a tu nombre y en el periodo que prefieras. En el caso de Ingresos Brutos, también podés emplearlo para el pago de multas. Tené en cuenta que, en deudas en instancia prejudicial, judicial o monitorio, no podrás aplicarlo a honorarios y gastos.

4. ¿Puedo solicitar compensar cuotas a vencer del mes en curso?

Sí, podrás solicitar compensar la cuota a vencer del mes en curso de tu impuesto automotor, inmobiliario o de embarcaciones.

5. ¿Cuál es la deuda en curso?

Es aquella que aún no se encuentra vencida y corresponde a la cuota del mes en curso, la misma la verás disponible cada mes en tus impuestos.

6. ¿Qué pasa si no poseo deuda en impuestos a mi nombre?

Tenés que saber que tu crédito quedará disponible en tu cuenta para cancelar impuestos durante el plazo de cinco años, y si está próximo a vencerse ese plazo, podrás  transferirlo a terceros iniciando la solicitud de Transferencia de Crédito.

7. ¿Cómo puedo solicitar una compensación de una sucesión indivisa?

Lo puede solicitar:
– El Administrador Judicial de la Sucesión (designado por Auto en juicio de Declaratoria de Herederos), si posee clave CiDi o Clave Fiscal vinculada a la Sucesión.

– Cualquiera de los herederos declarados como tal en juicio de Declaratoria de Herederos, adjuntando: 1) Copia certificada del Auto de la Declaratoria de Herederos y 2) Formulario Multinota, firmado por todos los herederos declarados e indicando que prestan expresa conformidad a la compensación solicitada.