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Compensación

Para pagar el Impuesto de Sellos de tu contrato con crédito que tenés a favor.

Antes de empezar, tené en cuenta
 
  • Tener clave de CiDi o Clave Fiscal ARCA nivel 2. Si aún no lo hiciste, hacé clic para ver el paso a paso en CiDi y en ARCA.
  • Ser titular del crédito a favor y formar parte del instrumento en que se aplicará ese crédito. 

 No corresponde ingresar la solicitud por créditos originados o para cancelar  Acreencias no tributarias, Contribuciones por mejoras o Tasas retributivas de servicios.

Paso a paso

Para ver el paso a paso con capturas de pantallas, hacé clic acá.

  1. Ingresá a rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de ARCA nivel 2
    Conocé cómo registrar o gestionar tus claves:
    En CiDi
    En ARCA
  2. En tu perfil, desplegá Menú, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva gestión.
  3. Seleccioná Sellos, clic en Gestiones generales, elegí Compensación.
  4. Leé atentamente los requisitos y condiciones, hacé clic en Iniciar solicitud.
  5. Hacé clic en Agregar origen del crédito.
  6. Seleccioná Sellos y añadí el Nro de liquidación  e Importe y hacé clic en Guardar. Luego, hacé clic en Siguiente.
  7. Adjuntá copia del contrato, declaración jurada y liquidación del impuesto de sellos y hacé clic en Siguiente.
  8. Completá los Datos de contacto, luego clic en Continuar.
  9. Confirmá y ¡Listo!

Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar su seguimiento desde Menú-Gestiones-Consulta de gestiones, en tu perfil.

Más información sobre la solicitud
1. ¿Cuáles son las opciones que tengo para compensar?

Existen dos opciones para usar tu crédito:

  • Verificar tu crédito: cuando no haya sido reconocido con anterioridad y no tengas deuda donde compensar. De esta manera, una vez resuelta la gestión, podrás realizar de manera automática compensaciones en línea.
  • Solicitar compensar: cuando quieras compensar con tu crédito o quieras declarar algún otro origen y tengas deuda donde aplicarlo o se encuentre en instancia judicial. Deberás esperar su resolución.
2. ¿En qué casos tengo crédito a favor?

Los motivos por los que se genera un crédito a favor son diversos. Puede ser porque realizaste un pago doble o por un monto mayor al correspondiente; por un pago indebido o porque te notificamos la resolución de una gestión anterior. En el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, también puede deberse a Retenciones, Recaudaciones o Percepciones indebidas, o a un saldo a favor.

3. ¿Dónde puedo utilizar mi crédito?

Podés aplicar tu crédito al pago de la deuda de cualquier impuesto a tu nombre y en el periodo que prefieras. En el caso de Ingresos Brutos, también podés emplearlo para el pago de multas. 

4. ¿Cuál es la deuda en curso?

Es aquella que aún no se encuentra vencida y corresponde a la cuota del mes en curso, la misma la verás disponible cada mes en tus impuestos.

5. ¿Qué pasa si no poseo deuda en impuestos a mi nombre?

Tenés que saber que tu crédito quedará disponible en tu cuenta para cancelar impuestos durante el plazo de cinco años, y si está próximo a vencerse ese plazo, podrás  transferirlo a terceros iniciando la solicitud de Transferencia de Crédito.

6. ¿Cómo puedo solicitar una compensación de una sucesión indivisa?

Lo puede solicitar:
– El Administrador Judicial de la Sucesión (designado por Auto en juicio de Declaratoria de Herederos), si posee clave CiDi o Clave Fiscal vinculada a la Sucesión.

– Cualquiera de los herederos declarados como tal en juicio de Declaratoria de Herederos, adjuntando: 1) Copia certificada del Auto de la Declaratoria de Herederos y 2) Formulario Multinota, firmado por todos los herederos declarados e indicando que prestan expresa conformidad a la compensación solicitada.